Reglamento (UE) nº 144/2011 de la Comisión, de 17 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria

Enforcement date:March 10, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 44/7

ES

REGLAMENTO (UE) N o 144/2011 DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2011

que modifica el Reglamento (UE) n o 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 1

), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, y apartado 1, párrafo primero, y su artículo 9, apartado 2, letra b),

Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE

( 2

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo primero, y su artículo 7, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

( 3

), se aplica al comercio de ganado bovino dentro de la Unión. En dicha Directiva se establece que los bovinos destinados a la cría y la producción deben proceder de un rebaño oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica y, si tienen más de doce meses, haber dado negativo en una prueba individual realizada durante los treinta días anteriores a su salida del rebaño de origen y cumplir lo dispuesto en el anexo D de la Directiva.

(2) La Directiva 64/432/CEE también establece las pruebas diagnósticas que deben utilizarse en relación con la brucelosis y los requisitos de certificación a efectos del comercio dentro de la Unión de bovinos para cría y producción. Además, esta Directiva, modificada por la Decisión 2008/984/CE de la Comisión

( 4

), incluye actualmente el ensayo de fluorescencia polarizada como prueba diagnóstica ordinaria.

(3) La Directiva 2004/68/CE establece los requisitos zoosanitarios para la importación a la Unión de ungulados vivos y su tránsito por esta. Tales requisitos comprenden exigencias zoosanitarias específicas para los ungulados vivos que deben basarse en las disposiciones de la legislación de la Unión respecto a las enfermedades que pueden contraer estos animales.

(4) La Directiva 2004/68/CE también prevé las condiciones específicas que pueden aplicarse a los terceros países cuya equivalencia haya reconocido oficialmente la Unión con arreglo a las garantías sanitarias oficiales facilitadas por dichos terceros países.

(5) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria

( 5 ), establece los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de determinadas partidas de animales vivos o de carne fresca. Los anexos I y II de este Reglamento recogen las listas de los terceros países, territorios, o bien partes de terceros países o territorios, desde los que pueden introducirse en la Unión dichas partidas de animales o de carne.

(6) Además, en el anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010 figuran las condiciones específicas para la introducción en la Unión de bovinos domésticos destinados a la cría y la producción junto con el modelo de certificado veterinario correspondiente a estos animales, incluidas las especies de los géneros Bubalus y Bison y sus cruces (modelo BOV-X).

(7) La condición específica «IVb» contemplada en el anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010 se refiere a un «territorio con explotaciones autorizadas reconocidas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Unión de animales vivos certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X». Debe modificarse esta condición específica para recoger las disposiciones relativas a los rebaños de ganado bovino oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica contemplados en la Directiva 64/432/CEE.

(8) Por tanto, deben modificarse en consecuencia la condición específica IVb del anexo I, parte 1, del Reglamento (UE) n o 206/2010 y el modelo de certificado veterinario (BOV-X) que figura en la parte 2 de dicho anexo.

(9) Asimismo, debe modificarse la parte 6 del anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010 para tener en cuenta la prueba diagnóstica del ensayo de fluorescencia polarizada que recoge la Directiva 64/432/CEE.

( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 2 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.

( 3 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977.

( 4 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 38.

( 5 ) DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.

L 44/8 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2011

ES

(10) El Reglamento (UE) n o 206/2010 establece también que la carne fresca introducida en la Unión debe cumplir los requisitos del certificado veterinario correspondiente al tipo de carne en cuestión, según los modelos del anexo II, parte 2, teniendo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT