Reglamento (CE) nº 1012/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 145/1315. 5. 98

REGLAMENTO (CE) No 1012/98 DE LA COMISI”N de 14 de mayo de 1998 relativo a la apertura y el modo de gestiÛn de contingentes arancelarios de importaciÛn de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de monta~na LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicaciÛn de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raÌz de la conclusiÛn de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artÌculo XXIV del GATT (1 ), y, en particular, el apartado 1 de su artÌculo 1,

Considerando que para los toros, vacas y novillas no destinados al matadero de las razas manchada de Simmental,

Schwyz y Friburgo, asÌ como para las vacas y novillas no destinadas al matadero de las razas gris, parda, tostada, manchada de Simmental y Pinzgau, la Comunidad se ha comprometido, en la OrganizaciÛn Mundial del Comercio (OMC), a abrir dos contingentes arancelarios de un volumen anual de 5 000 cabezas cada uno con derechos de aduana del 6 % y del 4 %, respectivamente; que es preciso abrir dichos contingentes con car¥acter plurianual, por perÌodos de 12 meses que comiencen el 1 de julio, en lo sucesivo denominados 'a~nos de importaciÛn', y adoptar las disposiciones de aplicaciÛn correspondientes;

Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo a dichos contingentes de todos los agentes econÛmicos de la Comunidad interesados, asÌ como la aplicaciÛn ininterrumpida de los derechos de aduana establecidos para esos contingentes, hasta agotarlos, a todas las importaciones de los animales en cuestiÛn;

Considerando que, seg ¥un ha demostrado la experiencia, la limitaciÛn de las importaciones puede dar lugar a solicitudes de importaciÛn con fines especulativos; que, por consiguiente, para garantizar la correcta aplicaciÛn de las medidas previstas, procede reservar la mayorÌa de las cantidades disponibles a los importadores considerados importadores tradicionales de vacas y novillas de determinadas razas de monta~na; que, para no paralizar en exceso las relaciones comerciales en el sector, resulta apropiado poner un segundo tramo a disposiciÛn de los agentes econÛmicos que puedan demostrar el car¥acter solvente de sus actividades y que comercien con terceros paÌses con cantidades de cierta importancia; que, para ello, y con el fin de garantizar una gestiÛn eficaz, procede exigir que, durante el a~no anterior al de importaciÛn, los agentes econÛmicos interesados hayan importado un mÌnimo de 15 animales; que un lote de 15 animales constituye, en principio, una carga normal y que, seg ¥un ha demostrado la experiencia, la venta o compra de un solo lote constituye el requisito mÌnimo para poder considerar que una transacciÛn es efectiva y viable; que el control de estos criterios exige que todas las solicitudes de un mismo agente econÛmico sean presentadas en el Estado miembro en cuyo registro del impuesto sobre el valor a~nadido (IVA) estÈ inscrito el importador;

Considerando que, para evitar especulaciones, procede excluir del acceso al contingente a los agentes econÛmicos que el 1 de julio del a~no de importaciÛn correspondiente hayan dejado de ejercer su actividad en el sector de la carne de vacuno;

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, son aplicables el Reglamento (CEE) no 3719/88 de la ComisiÛn, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicaciÛn del rÈgimen de certificados de importaciÛn, de exportaciÛn y de fijaciÛn anticipada para los productos agrÌcolas (2 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 1404/97 (3 ), y el Reglamento (CE) no 1445/95 de la ComisiÛn, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicaciÛn del rÈgimen de importaciÛn y exportaciÛn en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/80 (4 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 759/98 (5 );

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el cÛdigo aduanero comunitario (6 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 82/97 (7 ), establece, en su artÌculo 82, la vigilancia aduanera de las mercancÌas despachadas a libre pr¥actica con reducciÛn de derechos...

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