Decisión nº 1/2006 del Comité mixto veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 1 de diciembre de 2006, por la que se modifican los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del anexo 11

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN No 1/2006 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS de 1 de diciembre de 2006 por la que se modifican los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del anexo 11 (2007/61/CE) EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo 'Acuerdo agrícola'), y, en particular, el artículo 19, apartado 3, de su anexo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo agrícola entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola crea un Comité mixto veterinario encargado de examinar las cuestiones relacionadas con ese anexo y su aplicación, así como de asumir las funciones que en él se le asignan. Con arreglo al apartado 3 de dicho artículo, el Comité mixto veterinario podrá modificar los apéndices del anexo 11 del Acuerdo agrícola, en particular al objeto de adaptarlos y actualizarlos.

(3) Los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por primera vez por la Decisión no 2/2003 del Comité mixto veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 25 de noviembre de 2003, referente a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (1 ).

(4) Los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por última vez por la Decisión no 2/2004 del Comité mixto veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 9 de diciembre de 2004, por la que se modifican los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (2 ).

(5) El apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fue modificado por la Decisión no 1/2005 del Comité mixto veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de diciembre de 2005, referente a la modificación del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo (3 ).

(6) La Confederación Suiza se ha comprometido a incluir en su legislación nacional lo dispuesto en la Directiva 2003/99/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/ CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (4 ), así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (5) y en el Reglamento (CE) no 1003/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las manadas reproductoras de Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 2160/2003 (6 ).

(7) La Confederación Suiza se ha comprometido a incluir en su legislación nacional lo dispuesto en la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (7).

(8) La Confederación suiza se ha comprometido a incluir en su legislación nacional lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (8 ), lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (9 ), y lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (10 ).

(9) Conviene modificar el apéndice 1 del anexo 11 del Acuerdo agrícola para tener en cuenta la legislación comunitaria y 6.2.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/91 (1 ) DO L 23 de 28.1.2004, p. 27.

(2 ) DO L 17 de 20.1.2005, p. 1.

(3 ) DO L 347 de 30.12.2005, p. 93.

(4 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.

(5 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

(6 ) DO L 170 de 1.7.2005, p. 12.

(7 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(8 ) DO L 338 de 22.12.2005, p. 1.

(9 ) DO L 338 de 22.12.2005, p. 27.

(10 ) DO L 338 de 22.12.2005, p. 60.

suiza relativa a las zoonosis y a las modalidades específicas en lo concerniente a los intercambios entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza.

(10) Conviene modificar los apéndices 1, 2, 3, 4, 5 y 10 del anexo 11 del Acuerdo agrícola en atención a la evolución de la legislación comunitaria y suiza vigente a 1 de julio de 2006.

(11) Las medidas sanitarias previstas por la legislación suiza se consideran equivalentes a efectos comerciales para los productos animales destinados al consumo humano.

Conviene, pues, modificar el texto del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.

(12) Las disposiciones de los apéndices 5 y 10 del anexo 11 del Acuerdo agrícola se volverán a examinar en el Comité mixto veterinario a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Los apéndices 1, 2, 3, 4, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas ('Acuerdo agrícola') se sustituirán por los apéndices respectivos que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El apéndice 5 del anexo 11, capítulo 3, punto V, letra A) del Acuerdo agrícola se sustituye por lo que sigue:

'A. En el caso de los controles de los animales vivos procedentes de países distintos de los regulados por el presente anexo, las autoridades suizas se comprometen a percibir al menos las tasas correspondientes a los controles oficiales especificados en el capítulo VI del Reglamento (CE) no 882/2004, por los importes mínimos fijados en su anexo V.'.

Artículo 3

La presente Decisión, redactada en dos ejemplares, será firmada por los copresidentes u otras personas facultadas para intervenir en nombre de las Partes.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.

Firmado en Berna, el 1 de diciembre de 2006.Firmado en Bruselas, el 1 de diciembre de 2006.

En nombre de la Confederación Suiza El Jefe de la Delegación Hans WYSS En nombre de la Comunidad Europea El Jefe de la Delegación Paul VAN GELDORP L 32/92 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.2.2007

ANEXO 'Apéndice 1

MEDIDAS DE LUCHA Y NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES I. FIEBRE AFTOSA A. LEGISLACIÓN Comunidad Europea Suiza 1. Directiva del Consejo 2003/85/CE, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (DO L 306 de 22.11.2003, p. 1) modificada por la Decisión 2005/615/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, por la que se modifica el anexo XI...

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