Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, que modifica el anexo II de la Decisión 97/794/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/496/CEE del Consejo en lo referente a los controles veterinarios de los animales vivos que vayan a importarse de terceros países [notificada con el número C(2014) 750]

Enforcement date:March 10, 2014
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 46/18 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2014

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2014

que modifica el anexo II de la Decisión 97/794/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/496/CEE del Consejo en lo referente a los controles veterinarios de los animales vivos que vayan a importarse de terceros países

[notificada con el número C(2014) 750]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/92/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 5, su artículo 5, párrafo segundo, su artículo 7, apartado 2, y su artículo 8, letra B,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/794/CE de la Comisión

( 2

) establece las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/496/CEE en lo referente a los controles veterinarios de los animales vivos que vayan a importarse de terceros países.

(2) El artículo 4 de dicha Decisión exige que, durante el control físico previsto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 91/496/CEE, los biungulados y équidos vivos han de descargarse en el puesto de inspección fronterizo en presencia del veterinario oficial y ser sometidos a una inspección para comprobar si están en condiciones de viajar y a un examen clínico, que puede incluir una toma de muestras. El examen y la toma de muestras han de llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la Decisión 97/794/CE.

(3) El anexo II de la Decisión 97/794/CE exige que se tomen mensualmente muestras serológicas de al menos el 3 % de los lotes de animales biungulados y de équidos con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el certificado veterinario que se adjunte.

(4) El artículo 2, letra c), de la Directiva 2009/156/CE del Consejo

( 3

) establece una definición de équidos registrados, de los que los caballos registrados constituyen un subgrupo taxonómico con arreglo al artículo 19 de dicha Directiva. Por consiguiente, puede decidirse que las importaciones procedentes de un tercer país o de una parte de un tercer país se limiten a...

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