Viesgo Infraestructuras Energéticas SL v Administración General del Estado and Others.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62019CJ0683
ECLIECLI:EU:C:2021:847
Docket NumberC-683/19
Date14 October 2021
CourtCourt of Justice (European Union)
62019CJ0683

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 14 de octubre de 2021 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Normas comunes para el mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Artículo 3, apartados 2 y 6 — Imposición de obligaciones de servicio público — Financiación de un bono social para la protección de los consumidores vulnerables — Obligaciones de transparencia y de no discriminación»

En el asunto C‑683/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 9 de julio de 2019, recibido en el Tribunal de Justicia el 16 de septiembre de 2019, en el procedimiento entre

Viesgo Infraestructuras Energéticas, S. L., anteriormente E.ON España, S. L. U.,

y

Administración General del Estado,

Iberdrola, S. A.,

Naturgy Energy Group, S. A., anteriormente Gas Natural SDG, S. A.,

EDP España, S. A. U., anteriormente Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.,

CIDE — Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica,

Endesa, S. A.,

Agri-Energía, S. A.,

Navarro Generación, S. A.,

Electra del Cardener, S. A.,

Serviliano García, S. A.,

Energías de Benasque, S. L.,

Candín Energía, S. L.,

Cooperativa Eléctrica Benéfica Catralense,

Cooperativa Valenciana,

Eléctrica Vaquer, S. A.,

Hijos de José Bassols, S. A.,

Electra Aduriz, S. A.,

El Gas, S. A.,

Estabanell y Pahisa, S. A.,

Electra Caldense, S. A.,

Cooperativa Popular de Fluid Elèctric Camprodon, S. C. C. L.,

Fuciños Rivas, S. L.,

Electra del Maestrazgo, S. A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de la Sala Cuarta, y el Sr. M. Ilešič, Juez;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Viesgo Infraestructuras Energéticas, S. L., anteriormente E.ON España, S. L. U., por la Sra. N. Encinar Arroyo y el Sr. G. Rubio Hernández-Sampelayo, abogados, y por la Sra. M. J. Gutiérrez Aceves, procuradora;

en nombre de Iberdrola, S. A., por los Sres. J. Giménez Cervantes, M. García García y C. A. F. Lowhagen, abogados;

en nombre de Naturgy Energy Group, S. A., por el Sr. F. González Díaz y la Sra. B. Martos Stevenson, abogados;

en nombre de EDP España, S. A. U., por la Sra. J. Expósito Blanco y el Sr. J. Fernández García, abogados;

en nombre de Endesa, S. A., por los Sres. A. J. Sánchez Rodríguez y J. J. Lavilla Rubira, abogados;

en nombre de Agri-Energía, S. A., Navarro Generación, S. A., Electra del Cardener, S. A., Serviliano García, S. A., Energías de Benasque, S. L., Cooperativa Eléctrica Benéfica Catralense, Cooperativa Valenciana, Eléctrica Vaquer, S. A., Hijos de José Bassols, S. A., Electra Aduriz, S. A., El Gas, S. A., Estabanell y Pahisa, S. A., Electra Caldense, S. A., Cooperativa Popular de Fluid Elèctric Camprodon S. C. C. L., Fuciños Rivas, S. L., y Electra del Maestrazgo, S. A., por la Sra. I. Bartol Mir, abogada;

en nombre del Gobierno español, por las Sras. M. J. Ruiz Sánchez y S. Centeno Huerta, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. O. Beynet y M. Jáuregui Gómez, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de abril de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Viesgo Infraestructuras Energéticas, S. L. (en lo sucesivo, «Viesgo»), anteriormente E.ON España, S. L. U. (en lo sucesivo, «E.ON»), por un lado, y la Administración General del Estado y varias sociedades españolas que ejercen su actividad en el sector eléctrico, por otro, en relación con la legalidad del régimen de financiación de una obligación de servicio público relativa al descuento del que disfrutan determinados consumidores vulnerables en el precio de la electricidad.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

A tenor de los considerandos 7, 45, 50 y 53 de la Directiva 2009/72:

«(7)

La Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada “Una política energética para Europa” destacaba la importancia de completar el mercado interior de la electricidad y de crear condiciones de igualdad para todas las empresas eléctricas establecidas en la [Unión]. Las Comunicaciones de la Comisión de 10 de enero de 2007 tituladas “Perspectivas del mercado interior del gas y de la electricidad” y “Encuesta en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en los sectores del gas y la electricidad europeos (Informe final)” mostraron que las actuales normas y medidas no crean el marco necesario para lograr el objetivo de un mercado interior que funcione adecuadamente.

[…]

(45)

[...] Es importante que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables en el contexto del mercado interior de la electricidad. Dichas medidas pueden diferir en función de las circunstancias concretas de cada Estado miembro, y podrán incluir medidas específicas relacionadas con el pago de las facturas de electricidad o medidas más generales adoptadas dentro del sistema de seguridad social. […]

[…]

(50)

Deben reforzarse las obligaciones de servicio público, inclusive en materia de servicio universal, y las consiguientes normas mínimas comunes para asegurarse de que todos los consumidores, en particular los vulnerables, puedan beneficiarse de la competencia y de precios justos. Los requisitos de servicio público en el ámbito nacional deben definirse teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, en el respeto, no obstante, del Derecho [de la Unión] por los Estados miembros. Los ciudadanos de la Unión y, cuando los Estados miembros lo estimen adecuado, las pequeñas empresas deben poder beneficiarse de las obligaciones de servicio público, en particular con respecto a la seguridad del suministro[,] y unos precios razonables. […]

[…]

(53)

La pobreza energética es un problema cada vez mayor en la [Unión]. Los Estados miembros afectados que todavía no hayan tomado medidas al respecto deben desarrollar, en consecuencia, planes de acción nacionales u otros marcos adecuados para luchar contra la pobreza energética, con el fin de reducir el número de personas que padecen dicha situación. En cualquier caso, los Estados miembros deben garantizar el suministro de energía necesario para los clientes vulnerables. De ese modo, podría aplicarse un enfoque integrado, por ejemplo en el marco de la política social, y las medidas podrían incluir políticas sociales o mejoras de la eficiencia energética para la vivienda. Como mínimo, la presente Directiva debe permitir políticas nacionales en favor de los clientes vulnerables.»

4

El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Definiciones», establecía lo siguiente:

«A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

21)

“empresa integrada verticalmente”, una empresa eléctrica o un grupo de empresas eléctricas en que la misma persona o personas tengan derecho, directa o indirectamente, a ejercer el control y en que la empresa o grupo de empresas realicen, como mínimo, una de las funciones de transporte o distribución y, como mínimo, una de las funciones de generación o suministro de electricidad;

[…]»

5

El artículo 3, apartados 2, 6 y 7, de dicha Directiva disponía:

«2. En el pleno respeto de las disposiciones pertinentes del [Tratado FUE], y en particular de su artículo 86, los Estados miembros podrán imponer a las empresas eléctricas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que podrán referirse a la seguridad, incluida la seguridad del suministro, a la regularidad, a la calidad y al precio de los suministros, así como a la protección del medio ambiente, incluidas la eficiencia energética, la energía procedente de fuentes renovables y la protección del clima. Estas obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la [Unión] el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales. […]

[…]

6. Cuando se provean las compensaciones financieras, las demás formas de compensación y los derechos exclusivos que conceden los Estados miembros para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados 2 y 3, se hará de modo transparente y no discriminatorio.

7. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger a los clientes finales y, en particular, garantizarán una protección adecuada de los clientes vulnerables. A este respecto, cada uno de los Estados miembros definirá el concepto de cliente vulnerable[,] que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos. Los Estados miembros garantizarán la aplicación de los derechos y las obligaciones relacionados con los clientes vulnerables. […]»

Derecho español

6

Bajo el epígrafe de «Consumidores vulnerables», el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su versión...

Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI

Get Started for Free

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex
6 cases
  • Conclusiones del Abogado General Sr. M. Campos Sánchez-Bordona, presentadas el 10 de marzo de 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 10 March 2022
    ...ai punti 12, 22, 49 e 50 delle osservazioni di detto governo. 13 Nella sentenza del 14 ottobre 2021, Viesgo Infraestructuras Energéticas (C‑683/19, EU:C:2021:847), la Corte ha qualificato come obbligo di servizio pubblico [ai sensi dell’articolo 3, paragrafo 2, della direttiva 2009/72/CE de......
  • Opinion of Advocate General Collins delivered on 6 October 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 6 October 2022
    ...EU:C:2021:63), apartados 70 y 71. 15 Véase, en este sentido, la sentencia de 14 de octubre de 2021, Viesgo Infraestructuras Energéticas (C‑683/19, EU:C:2021:847), apartados 14, 59 y 60, por lo que respecta a la inexistencia de medidas compensatorias para las empresas del sector eléctrico su......
  • Vapo Atlantic SA v Entidade Nacional para o Setor Energético E.P.E. (ENSE).
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 9 March 2023
    ...petición de decisión prejudicial que contuviese tales cuestiones (sentencia de 14 de octubre de 2021, Viesgo Infraestructuras Energéticas, C‑683/19, EU:C:2021:847, apartado 34 Por consiguiente, la petición de decisión prejudicial es admisible. Sobre las cuestiones prejudiciales Cuestiones p......
  • „Viva Telecom Bulgaria“ EOOD v Direktor na Direktsia „Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika“ - Sofia.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 24 February 2022
    ...contenente simili questioni non diviene per questo irricevibile (sentenza del 14 ottobre 2021, Viesgo Infraestructuras Energéticas, C‑683/19, EU:C:2021:847, punto 26 e giurisprudenza 43 Inoltre, occorre constatare che nessun elemento del fascicolo di cui dispone la Corte consente di ritener......
  • Get Started for Free
3 books & journal articles