Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de enero de 2010, sobre tres propuestas de reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo por los que se crean, respectivamente, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (CON/2010/5)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 8 de enero de 2010

sobre tres propuestas de reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo por los que se crean, respectivamente, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de

Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados

(CON/2010/5)

(2010/C 13/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 6 de octubre de 2009 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre: 1) una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Bancaria Europea ( 1 ) (en adelante, el «proyecto de reglamento de la ABE»); 2) una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación ( 2 ) (en adelante, el «proyecto de reglamento de la AESPJ»), y 3) una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Valores y Mercados ( 3 ) (en adelante, el «proyecto de reglamento de la AEVM»).

La competencia consultiva del BCE respecto de cada uno de los tres reglamentos propuestos (en adelante, los «proyectos de reglamentos») se basa en el apartado 4 del artículo 127 y en el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues los proyectos de reglamentos contienen disposiciones que afectan a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a la buena gestión de las políticas con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero, conforme establece el apartado 5 del artículo 127 del Tratado. Ya que los tres textos se refieren a la creación de las tres nuevas autoridades europeas de supervisión (AES) que formarán parte del Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF), el BCE ha decidido, por razones de simplicidad, emitir un solo dictamen sobre los proyectos de reglamentos.

Las observaciones formuladas en el presente dictamen deben leerse conjuntamente con el Dictamen del BCE CON/2009/88, de 26 de octubre de 2009, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico y sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta

( 1 ) COM(2009) 501 final. ( 2 ) COM(2009) 502 final. ( 3 ) COM(2009) 503 final.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2010

Europea de Riesgo Sistémico (en adelante, respectivamente, el «proyecto de reglamento de la JERS» y el «proyecto de decisión de la JERS»). Estas dos propuestas forman parte del programa legislativo de reforma de la supervisión financiera europea adoptado por la Comisión el 23 de septiembre de 2009 ( 1

).

Además, las observaciones formuladas en el presente dictamen se entienden sin perjuicio del futuro dictamen del BCE sobre las modificaciones propuestas por la Comisión a la legislación sobre el sector financiero de la UE como complemento necesario del mencionado programa legislativo (en adelante, el «proyecto de directiva ómnibus») ( 2

) y otros posibles dictámenes del BCE sobre otros proyectos legislativos que se adopten como parte de ese programa.

El presente dictamen se limita a las cuestiones relativas a la creación y el funcionamiento de las AES que atañen directamente al BCE o al SEBC y a la JERS.

De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

El proyecto de marco institucional de la supervisión en la Unión Europea

1. Los proyectos de reglamentos son parte de una revisión integral del marco institucional de la supervisión en la UE que comprende la mejora de la supervisión microprudencial mediante la creación de las AES y la creación de la JERS como nuevo organismo independiente encargado de salvaguardar la estabilidad financiera mediante la supervisión macroprudencial a nivel europeo, así como el encargo de tareas específicas al respecto al BCE conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 127 del Tratado. El BCE celebra en general el marco institucional propuesto, y toma nota al respecto de que el Ecofin acordó un planteamiento general sobre dicho marco el 2 de diciembre de 2009 ( 3 ).

Las AES y la aproximación de las leyes del sector financiero

2. El 18 y 19 de junio de 2009 el Consejo Europeo pidió el establecimiento de un código europeo común aplicable a todas las instituciones financieras del mercado único ( 4 ). Los proyectos de reglamentos manifiestan la necesidad de introducir un instrumento eficaz para adoptar normas técnicas armonizadas en los servicios financieros que garanticen, mediante un único código normativo, condiciones de competencia equitativas y una protección adecuada de los depositantes, los inversores y los consumidores en Europa ( 5

). El BCE celebra este planteamiento, conforme a su tradicional apoyo a la adopción de un código de servicios financieros de la UE. Además, las AES, como organismos altamente cualificados, son muy adecuadas para contribuir al proceso de armonización del sector financiero ayudando a establecer prácticas reguladoras y supervisoras comunes de alta calidad, en particular emitiendo dictámenes dirigidos a las instituciones de la UE y elaborando directrices, recomendaciones y proyectos de normas técnicas ( 6 ).

( 1 ) Con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea

(TFUE) el 1 de diciembre de 2009, el nuevo fundamento jurídico de los proyectos de reglamentos y del proyecto de reglamento de la JERS es el artículo 114 del TFUE (antiguo artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). El nuevo fundamento jurídico del proyecto de decisión de la JERS es el apartado 6 del artículo 127 del TFUE (antiguo apartado 6 del artículo 105 del TCE), lo que significa que el proyecto de decisión de la JERS se convertirá en un reglamento. ( 2 ) El 25 de noviembre de 2009 el Consejo consultó formalmente al BCE la propuesta de directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 1998/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, COM(2009) 576 final. ( 3 ) Véanse la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Bancaria

Europea (ABE) - compromiso de la Presidencia acordado por el Ecofin (2009/0142(COD) - 16748/1/09 REV1); la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), compromiso de la Presidencia (2009/0143(COD) - 16749/1/09 REV1), y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), compromiso de la Presidencia (2009/0144(COD) - 16751/1/09 REV1). ( 4 ) Véanse en http://www.europa.eu las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 18 y 19 de junio de 2009, p. 8, y las conclusiones del Ecofin de 9 de junio de 2009. ( 5 ) Véanse el considerando 14 del proyecto de reglamento de la ABE, el considerando 14 del proyecto de reglamento de la AEVM y el considerando 13 del proyecto de reglamento de la AESPJ.

( 6 ) Véase la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de los proyectos de reglamentos.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/3

Observaciones particulares

La relación entre las AES y la JERS

3. El BCE apoya resueltamente el establecimiento de arreglos institucionales eficientes para la cooperación entre las AES y la JERS. Esto exige unos procedimientos de intercambio de información eficaces que aseguren la correcta interacción de la supervisión a nivel macroprudencial y microprudencial y el oportuno acceso de la JERS a la información pertinente necesaria para el desempeño de sus funciones, incluida la información microprudencial pertinente para efectuar el análisis macroprudencial ( 1 ). El BCE observa en este punto que una de las funciones principales de las AES será la de cooperar con la JERS, en particular proporcionándole la información necesaria para el desempeño de sus funciones ( 2 ). Sobre este particular, el BCE, si bien celebra que los proyectos de reglamentos dispongan la estrecha colaboración con la JERS en el nuevo marco institucional microprudencial, propone introducir una modificación que garantice una circulación de la información entre la JERS y el SESF libre de obstáculos (véase al respecto la 7 a modificación propuesta). Las normas propuestas sobre el intercambio de información confidencial en el marco de los proyectos de reglamentos complementarán las otras normas pertinentes de la UE sobre esta materia, incluido el proyecto de reglamento de la JERS.

La relación entre las AES y el SEBC

4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 127 del Tratado, el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) del SEBC colaboran estrechamente, en virtud de sus competencias y sus conocimientos...

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