94/984/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1994

por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(94/984/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/121/CE (2), y, en particular, sus artículos 11 y 12,

Considerando que la Decisión 94/85/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/453/CE (4), establece una lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de carne fresca de aves de corral;

Considerando que la Decisión 94/438/CE de la Comisión (5) establece los requisitos generales para la clasificación de terceros países en relación con la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle con vistas a las importaciones de carne fresca de aves de corral;

Considerando que resulta apropiado limitar el ámbito de aplicación de esta Decisión a las especies de aves cubiertas por la Directiva 71/118/CEE del Consejo (6), cuya última modificación y actualización la constituye la Directiva 92/116/CEE (7), y establecer las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para otras especies de aves de corral en una Decisión aparte;

Considerando, por consiguiente, que deben establecerse las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria; que, dado que existen varios grupos de terceros países, cada uno de los cuales presenta una situación sanitaria distinta, resulta apropiado establecer diferentes certificados zoosanitarios con arreglo a esa situación;

Considerando que en la actualidad es posible, de acuerdo con la información recibida de los terceros países afectados y con los resultados de las inspecciones realizadas por los servicios de la Comisión en algunos de esos países, establecer dos categorías de certificación;

Considerando que la situación de los otros terceros países para los que aún no es posible establecer la certificación, es estudiada atentamente con el fin de ver si cumplen o no con los criterios comunitarios; que esta Decisión será revisada a más tardar el 31 de octubre de 1995 para autorizar o no las importaciones desde esos terceros países;

Considerando que la presente Decisión se aplica sin perjuicio de las medidas adoptadas respecto a la carne importada de aves de corral que no se destine al consumo humano;

Considerando que, dado que se establece un nuevo régimen de certificación, conviene fijar un plazo para la aplicación del mismo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la importación de carne fresca de aves de corral procedente de los terceros países o partes de los terceros países que figuran en el Anexo I, siempre que cumpla los requisitos que se establecen en el certificado zoosanitario del Anexo II y que vaya acompañada de dicho certificado, debidamente cumplimentado y firmado. El...

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