Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages236-256

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4.1. Ámbito objetivo (artículo 36 de la Ley)

Según el artículo 36 de la Ley, el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas estará integrado por:

  1. todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 por 100 vol. Clasificados en los códigos Nc 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.

  2. Los productos clasificados en los códigos Nc 2204, 2205 y 2206 con un grado volumétrico adquirido superior al 22 por 100 vol. Recordar que por debajo de ese contenido alcohólico, estos productos formarían parte

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    del ámbito objetivo del Impuesto sobre la cerveza, del Vino y las Bebidas Fermentadas, o de los Productos Intermedios.

  3. El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.

    Consideramos conveniente analizar cada uno de los productos que según el artículo 36 de la Ley forman parte del ámbito objetivo de este impuesto.

4.1.1. Productos definidos en el artículo 36-a) de la Ley

En el apartado a) del artículo 36 se incluyen los productos clasificables en los códigos Nc 2207 y 2208. Concretamente:

· La partida 2207 comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 por 100 vol., y el alcohol etílico y los aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.

· En la partida 2208 se incluyen los alcoholes etílicos sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80 por 100 vol., aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas, así como preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.

Veamos qué es cada uno de los productos relacionados en los dos puntos anteriores:

· Alcohol etílico o etanol. Responde a la formulación química de CH3-CH2-OH, y es el producto obtenido por cualquier procedimiento y cualquiera que sea su origen o graduación.

Atendiendo a esta definición, será alcohol etílico tanto el obtenido por síntesis química como el resultado de la destilación o rectificación de productos alcohólicos procedentes de la fermentación de primeras materias ricas en azú-cares o en almidones. También tiene esta consideración de alcohol etílico el contenido en un vino, resultado de la fermentación espontánea de un mosto.

Es decir, que el alcohol etílico o etanol se puede obtener por síntesis quí-mica, por destilación o rectificación, o por la fermentación espontánea de un mosto rico en azúcares o almidones.

· Los alcoholes desnaturalizados. Son alcoholes desnaturalizados aquellos a los que se les han incorporado sustancias químicas de difícil separación

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que hace imposible, por su olor, color y sabor, su uso para bebidas o con fines alimenticios.

Según la orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, un alcohol tiene la consideración de alcohol totalmente desnaturalizado cuando contiene por cada 100 litros de alcohol puro las siguientes sustancias:

- 1 gramo de benzoato de denatonio (bitrex) más

- 2 litros de metiletilcetona (2 butanona), y

- 0,2 gramos de azul de metileno (color index 52015)

Destacar que este tipo de desnaturalizante general es válido para todos los Estados miembros de la Unión Europea. Así, cualquier alcohol totalmente desnaturalizado en España con las sustancias indicadas, tendrá la misma consideración en el resto de Estados miembros. Y viceversa, cualquier alcohol totalmente desnaturalizado en otro Estado miembro, tendrá la misma consideración en España, aun cuando los desnaturalizantes totales que incorpore no sean los mismos que los aprobados en España.

Según la misma orden, un alcohol tiene la consideración de alcohol parcialmente desnaturalizado cuando contiene por cada 100 litros de alcohol puro las siguientes sustancias:

- 1 gramo de benzoato de denatonio (bitrex), o

- 0,3 litros de ftalato de dietilo conjuntamente con 0,2 litros de benzoato de denatonio, o

- 1,5 litros de metiletilcetona (2 butanona).

Este tipo de desnaturalizante parcial sólo es válido para el Estado miembro que lo regula. Es decir, que un alcohol parcialmente desnaturalizado en España con las sustancias indicadas no tiene porqué tener la misma consideración en otro Estado miembro. Para ello, deberemos acudir a la normativa local del Estado miembro en cuestión y comprobar qué desnaturalizantes parciales están autorizados. Y viceversa, un alcohol parcialmente desnaturalizado en otro Estado miembro no tienen porqué tener la misma consideración en España. Tendrá la consideración de alcohol parcialmente desnaturalizado sólo si incorpora las sustancias indicadas arriba y en las cantidades indicadas.

Destacar que la utilización de alcoholes total o parcialmente desnaturalizados está reservada a usos industriales y, como se verá más adelante, están exentos del impuesto bajo determinadas condiciones.

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En este punto conviene indicar que la función de los desnaturalizantes (totales o parciales) es impedir que el alcohol desnaturalizado sea apto para el consumo humano por ingestión. Como consecuencia de ello, si el alcohol deja de ser apto para el consumo, siendo éste el fin último de la tributación por este impuesto, no debería haber tributación. Es por ello que el uso de alcoholes desnaturalizados está contemplado en el artículo 42 de la Ley como un supuesto de exención, y que más adelante analizaremos.

· Los aguardientes simples. Los aguardientes simples son alcoholes naturales obtenidos por destilación o rectificación, con una graduación no superior al 80 por 100 vol. Y que deben sus características peculiares de aroma y sabor a las sustancias alcoholígenas de las que PROCEDENPOR ejemplo, son aguardientes simples:

- Las holandas y los aguardientes de vino

- El aguardiente de caña

- Los aguardientes de frutas

- Los aguardientes de cereales

· Las bebidas derivadas. El grupo de las bebidas derivadas de alcoholes naturales o de aguardientes simples comprende los aguardientes compuestos, los licores, las bebidas espirituosas. Se caracterizan por tener un grado alcohólico adquirido mínimo de 15 por 100 vol.

Los procedimientos por los que se obtienen estas bebidas son:

- Por destilación directa. Bajo este proceso, en primer lugar se fermentan jugos de frutas, de cereales, de bayas, de plantas vegetales, de vino, etc... Una vez obtenido el producto fermentado, es objeto de destilación. Bajo este proceso se obtienen bebidas tales como whisky, vodka, calvados, orujos, ron, etc...

- Por elaboración en caliente. Por este método se obtiene la bebida mediante la destilación de alcohol aromatizado con plantas u otras sustancias o por infusión. El resultado de este proceso son, por ejemplo, los licores estomacales, la ratafía,...

- Por elaboración en frío. Aquí se obtiene la bebida por disolución o mezcla de alcohol con esencias u otras sustancias aromáticas auto-rizadas. También forman parte de la elaboración en frío la maceración de materias vegetales en alcohol. El resultado de este proceso son, por ejemplo, los licores de frutas o snapps, la ginebra, ...

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- Por elaboración por añejamiento. La bebida se obtiene aquí por envejecimiento de productos alcohólicos en vasijas de madera, como son por ejemplo, el cognac, el brandy o el armagnac.

· Otros productos.

Según dispone el apartado a) del artículo 36 de la Ley, también forman parte del ámbito objetivo del impuesto los alcoholes que formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.

Sería, por ejemplo, el caso de las colonias. Su clasificación arancelaria corresponde al capítulo 33, y por tanto, la colonia por sí misma no sería objeto del impuesto especial, pero sí el alcohol que contiene. Deberá deter-minarse, por tanto, el porcentaje de alcohol contenido en las colonias (siguiendo el ejemplo) y su grado volumétrico para establecer la tributación.

Pero como veremos al hablar de las exenciones, si el alcohol que contiene las colonias está desnaturalizado según la norma española, no deberá tributar por beneficiarse de una exención, tal y como veremos más adelante.

Los principales productos que contienen alcohol y se clasifican en códigos Nc distintos del 22, son:

- Código NC 3302: disoluciones alcohólicas de sustancias odoríferas a base de una o varias sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria.

Forman parte de este grupo los extractos y concentrados alcohólicos, que contengan materias básicas para la preparación de esencias para la industria de perfumería, para la obtención de aromatizantes, para la elaboración de productos alimenticios, bebidas alcohólicas y alimentos rellenos o para otras industrias como la jabonería. También forman parte las...

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