Case nº T-411/06 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, October 08, 2008

Resolution DateOctober 08, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-411/06

En el asunto T-411/06,

Sogelma - Societá generale lavori manutenzioni appalti Srl, con domicilio social en Scandicci (Italia), representada por los Sres. E. Cappelli, P. De Caterini, A. Bandini y A. Gironi, abogados,

parte demandante,

contra

Agencia Europea de Reconstrucción (AER), representada inicialmente por el Sr. O. Kalha, posteriormente por el Sr. M. Dischendorfer y finalmente por el Sr. R. Lundgren, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. S. Bariatti y el Sr. F. Scanzano, abogados,

parte demandada,

apoyada por

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. P. van Nuffel y L. Prete, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto, por un lado, un recurso de anulación de las decisiones de la AER por las que se cancela la licitación para el contrato de obras identificado con la referencia EuropeAid/120694/D/W/YU y se organiza una nueva licitación y, por otro, un recurso de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Octava),

integrado por la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Presidenta, y los Sres. S. Papasavvas y A. Dittrich (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de junio de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

1 La Agencia Europea de Reconstrucción (AER) fue instituida mediante el Reglamento (CE) nº 2454/1999 del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1628/96 relativo a la ayuda a Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, en particular mediante la creación de la AER (DO L 299, p. 1).

2 El Reglamento (CE) nº 1628/96 del Consejo, de 25 de julio de 1996 (DO L 204, p. 1), fue derogado por el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) n os 3906/89 y 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE (DO L 306, p. 1). Las disposiciones del Reglamento nº 1628/96, en su versión modificada por el Reglamento nº 2454/1999, relativas a la creación y al funcionamiento de la AER, fueron recogidas en el Reglamento (CE) nº 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la AER (DO L 306, p. 7) y modificadas por este mismo Reglamento.

3 Según el artículo 1 del Reglamento nº 2667/2000, la Comisión puede, en particular, delegar a la AER la ejecución de la asistencia comunitaria prevista en el artículo 1 del Reglamento nº 2666/2000 en favor de Serbia y Montenegro. Según el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 2667/2000, la Comisión podrá encargar a la AER todas las operaciones necesarias para la aplicación de los programas para la reconstrucción de Serbia y Montenegro y, en particular, la preparación y evaluación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos. Además, con arreglo al artículo 3 de este Reglamento, la AER tiene personalidad jurídica.

Antecedentes del litigio

4 El 7 de septiembre de 2005, la AER publicó en el Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea (DO S 172) un anuncio de licitación conforme al procedimiento abierto, que tenía como referencia EuropeAid/120694/D/W/YU y que tenía por objeto la adjudicación del contrato de obras «Recuperación de la navegación libre (eliminación de la artillería sin explotar) en el sistema de transporte por las vías navegables interiores, República de Serbia, Serbia y Montenegro» (en lo sucesivo, «anuncio de licitación»).

5 Según el anuncio de licitación y el punto 2 de las instrucciones a los licitadores que figuraba en el expediente de licitación, el proyecto en cuestión debía ser financiado por la AER y la entidad adjudicadora debía ser el ministerio serbio de inversiones de capital.

6 El punto 16, inciso x), del anuncio de licitación y el punto 4.2, inciso x), de las instrucciones a los licitadores establecían en la rúbrica «Criterios mínimos de selección» del adjudicatario que toda persona clave debía tener al menos diez años de experiencia profesional adecuada.

7 El punto 37 de las instrucciones a los licitadores preveía lo siguiente:

Vías de recurso

1) Los licitadores que se consideren perjudicados por un error o una irregularidad cometido en el transcurso del procedimiento de adjudicación de contratos podrán acudir directamente a la [AER] e informar a la Comisión. La [AER] responderá en un plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación.

2) La Comisión dará a conocer su opinión sobre las reclamaciones que le son comunicadas y buscará en la medida de lo posible una solución amistosa entre el licitador que presente la reclamación y la [AER].

3) En caso de que fracase el procedimiento anterior, el licitador podrá recurrir a los procedimientos establecidos por la Comisión Europea.

8 Antes de la fecha límite definitiva para la presentación de ofertas, la AER recibió tres ofertas presentadas, respectivamente, por un consorcio compuesto por la demandante, Sogelma - Societá generale lavori manutenzioni appalti Srl, y la sociedad croata DOK ING RAZMINIRANJE d.o.o. (en lo suceciso, «DOK ING»), y por dos otros consorcios.

9 El 10 de marzo de 2006, la AER procedió a la apertura de las plicas en sesión pública. La oferta de la demandante contenía un precio inferior a los precios propuestos por sus competidores.

10 El 14 y 22 de marzo de 2006, la AER envió a los licitadores unos escritos en los que les pedía algunas aclaraciones. La segunda solicitud se refería, en particular, a los currículum vitae del personal clave propuesto. Todos los licitadores respondieron a las peticiones de dar aclaraciones en los plazos fijados por la AER.

11 Mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2006, la AER notificó a la demandante que había cancelado la licitación de que se trata, dado que ninguna de las ofertas recibidas cumplía los requisitos técnicos aplicables. En cuanto a la oferta de la demandante, la AER señalaba que, de entre los miembros del personal clave propuesto, el «Superintendent Survey Team» no cumplía los requisitos establecidos en el punto 16, inciso x), del anuncio de licitación y en el punto 4.2, inciso x), de las instrucciones a los licitadores.

12 Mediante escrito de 19 de octubre de 2006 (por error fechado el 19 de septiembre de 2006), la demandante solicitó una copia de la decisión de cancelar el procedimiento de licitación (en lo sucesivo, «decisión de cancelar la licitación») y del acta correspondiente. Además, en dicho escrito hacía referencia a la posibilidad de iniciar un procedimiento negociado en los términos del artículo 30 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

13 Mediante escrito de 13 de noviembre de 2006, la demandante reiteró dicha petición y solicitó a la AER que adoptara una decisión motivada sobre si iniciaba o no un procedimiento negociado.

14 Mediante escrito de 1 de diciembre de 2006, la demandante solicitó a la AER, invocando el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), que le facilitara una copia de todas las actas del comité de evaluación que había examinado las ofertas presentadas en respuesta al anuncio de licitación, del acta de la sesión pública de apertura de las plicas, así como de la decisión de cancelar la licitación y del acta correspondiente.

15 Mediante escrito de 14 de diciembre de 2006, la AER comunicó a la demandante que había ejercitado su derecho a cancelar la licitación y de convocar otra nueva por el hecho de que los requisitos técnicos «se habían modificado considerablemente». Además, indicó que, a excepción de la constatación de que ninguna de las ofertas recibidas cumplía los requisitos técnicos, el comité de evaluación no había formulado observación alguna. Como anexo a dicho escrito, la AER envió el acta de la sesión de apertura de las plicas.

Procedimiento y pretensiones de las partes

16 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de diciembre de 2006, la demandante interpuso el presente recurso en el que indicaba que actuaba en su propio nombre y como mandataria de la sociedad DOK ING.

17 Mediante auto del Presidente de la Sala Segunda de 4 de junio de 2007, se admitió la intervención de la Comisión en apoyo de las pretensiones de la AER.

18 La Comisión presentó un escrito de formalización de la intervención. La demandante presentó observaciones a este escrito en el plazo establecido.

19 A raíz de la renovación parcial del Tribunal de Primera Instancia, el asunto se atribuyó a un nuevo Juez Ponente. A continuación, dicho Juez fue adscrito a la Sala Octava, a la que se atribuyó, por consiguiente, el presente asunto.

20 Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) decidió iniciar la fase oral del procedimiento y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, instó a las partes a que respondiesen por escrito a una serie de preguntas. Las partes dieron cumplimiento a dicha solicitud dentro del plazo establecido.

21 En la vista celebrada el 18 de junio de 2008 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.

22 La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- Anule las decisiones de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT