Reglamento de Ejecución (UE) no 1259/2014 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio 2014

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

26.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1200/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 6,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los créditos no comprometidos destinados a las acciones contempladas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (3) pueden ser prorrogados al ejercicio siguiente. Esa prórroga se limita al 2 % de los créditos iniciales y al importe del ajuste de los pagos directos contemplados en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (4) que se haya aplicado el ejercicio anterior. Dicha prórroga puede utilizarse para efectuar un pago adicional a los perceptores finales que estuvieran sujetos a ese ajuste.

(2) De conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013, no obstante lo dispuesto en el artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, los Estados miembros deben reembolsar dicha prórroga a los perceptores finales sujetos, en el ejercicio en que se efectúa la prórroga de estos créditos, al porcentaje de ajuste. El reembolso solo es aplicable a los beneficiarios finales de aquellos Estados miembros en los que se haya aplicado la disciplina financiera (5) en el ejercicio anterior.

(3) Además, de conformidad con el artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1306/2013, todo importe de la reserva para crisis en el sector agrícola a que se refiere el artículo 25 de dicho Reglamento que no se haya utilizado ha de ser reembolsado conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, del mismo Reglamento.

(4) De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1181/2013 del Consejo (6), la disciplina financiera ha de aplicarse a los pagos directos con respecto al año civil 2013.

(5) La reserva para crisis no se había movilizado a 15 de octubre de 2014, lo cual significa que la cantidad disponible en la reserva del presupuesto del FEAGA para 2014 no se utilizará en el presente ejercicio. Por otra parte, sobre la base de la ejecución de los créditos del FEAGA de 2014 en régimen de gestión compartida para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014, y de la ejecución prevista en régimen de gestión directa del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014...

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