Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1350 de la Comisión, de 3 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

5.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 2603/2000 (2), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno («PET») originario, entre otros países, de la India. Mediante el Reglamento (CE) no 1645/2005 (3), el Consejo modificó el nivel de las medidas compensatorias impuestas contra las importaciones de PET originario de la India. Las modificaciones fueron el resultado de una reconsideración urgente iniciada con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) no 597/2009. Tras realizar una reconsideración por expiración, mediante el Reglamento (CE) no 193/2007 del Consejo (4) se estableció un derecho compensatorio definitivo para un período adicional de cinco años. Tras varias reconsideraciones provisionales parciales, posteriormente las medidas compensatorias se modificaron mediante el Reglamento (CE) no 1286/2008 del Consejo (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 906/2011 del Consejo (6). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 559/2012 del Consejo (7) se puso término a una reconsideración provisional parcial posterior sin que se modificaran las medidas en vigor. Tras realizar otra reconsideración por expiración, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 (8), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo para un período adicional de cinco años. Mediante la Decisión 2000/745/CE (9), la Comisión aceptó el compromiso ofrecido por tres productores exportadores de la India, por el que se fijaba un precio mínimo de importación. Mediante la Decisión de Ejecución 2014/109/UE (10), la Comisión retiró la aceptación de los compromisos, debido a un cambio en las circunstancias en las que se habían aceptado estos.

(2) Las medidas en vigor consisten en un derecho compensatorio específico, que oscila entre 0 y 106,5 EUR por tonelada para determinados productores indios concretos, con un tipo residual de 69,4 EUR por tonelada sobre las importaciones procedentes de los demás productores.

(3) Dos solicitudes de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base fueron presentadas, respectivamente, por Dhunseri Petrochem & Tea Limited («Dhunseri») y Reliance Industries Limited («Reliance»), los productores exportadores indios de PET («los solicitantes»). Las solicitudes se centraban únicamente en el examen de las respectivas subvenciones concedidas a los solicitantes.

(4) Los solicitantes aportaron indicios razonables de que ya no era necesario mantener las medidas a su nivel actual para contrarrestar las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. En particular, aportaron indicios razonables de que el importe de sus respectivas subvenciones había disminuido muy por debajo de los tipos de derecho que actualmente les son aplicables.

(5) En el caso de Dhunseri, esa reducción del nivel global de subvención supuestamente se debía a que había dejado de ser una unidad orientada a la exportación y a la disminución de los derechos de importación aplicables a las materias primas utilizadas para la fabricación del producto afectado desde la investigación que dio lugar al nivel actual de las medidas.

(6) En el caso de Reliance, esa reducción del nivel de la subvención global supuestamente se debía a la finalización de la aplicabilidad del sistema de cartilla de derechos y del sistema de bonos de incentivación para titulares de una calificación, así como a la reducción de los importes recibidos por el solicitante en relación con otros sistemas, como el sistema centrado en el mercado, el sistema centrado en el producto, el sistema de autorización previa y el sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación.

(7) Tras determinar que ambas solicitudes contenían suficientes indicios razonables, la Comisión comunicó, mediante dos anuncios, el 6 de junio de 2014 (11) y el 1 de agosto de 2014 (12), respectivamente, el inicio de reconsideraciones provisionales parciales, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. Las reconsideraciones se limitaban al examen de las subvenciones en lo concerniente a cada solicitante.

(8) La Comisión comunicó oficialmente a los solicitantes, a los representantes del país exportador y a la asociación de productores de la Unión el inicio de las reconsideraciones. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en los anuncios de inicio.

(9) Reliance solicitó una audiencia, que le fue concedida.

(10) Con el fin de obtener la información considerada necesaria para su investigación, la Comisión envió cuestionarios a los solicitantes y al Gobierno de la India («GdI»), y recibió respuestas dentro de los plazos establecidos.

(11) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de las subvenciones. La Comisión llevó a cabo visitas de inspección en las instalaciones de Dhunseri, en Calcuta, y de Reliance, en Bombay, así como en las instalaciones del GdI en Nueva Delhi (Dirección General de Comercio Exterior y Ministerio de Comercio) y Calcuta (Departamento de Comercio e Industria, Gobierno de Bengala Occidental).

(12) La investigación relativa a las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014 («el período de investigación de reconsideración»).

(13) El 16 de junio y el 1 de julio de 2015, se informó al GdI y a las demás partes interesadas de los hechos y consideraciones principales sobre los que la Comisión tenía previsto proponer la modificación de los tipos de derecho aplicables a Dhunseri y Reliance. Asimismo, se les dio un plazo razonable para presentar sus comentarios al respecto. Todas las observaciones y comentarios fueron debidamente tomados en consideración, tal como se expone a continuación.

(14) El producto contemplado por la presente reconsideración es el PET con una viscosidad igual o superior a 78 ml/g, conforme a la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 60 20 y originario de la India («el producto afectado»).

(15) La investigación puso de manifiesto que el producto afectado es idéntico, en cuanto a características físicas y químicas y a usos, al producto fabricado y vendido en el mercado interior de la India. Por tanto, se concluyó que los productos vendidos en el mercado nacional y en el mercado de exportación son productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

(16) Sobre la base de la información presentada por el GdI y los solicitantes, así como de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas indicados a continuación, que supuestamente implican la concesión de subvenciones: Sistemas nacionales a) Sistema de autorización previa («Advance Authorisation Scheme», AAS).

b) Sistema de devolución de derechos («Duty Drawback Scheme», DDS).

c) Sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación («Export Promotion Capital Goods Scheme», EPCGS).

d) Sistema centrado en el mercado («Focus Market Scheme», FMS).

e) Sistema centrado en el producto («Focus Product Scheme», FPS).

f) Sistema de incentivo al incremento de las exportaciones («Incremental Exports Incentivisation Scheme», IEIS).

g) Incentivo fiscal para investigación y desarrollo («Income Tax Incentive for Research and Development», ITIRAD).

Sistemas regionales:

h) Sistemas de subvenciones de Bengala Occidental y sistemas de incentivos del Gobierno de Bengala Occidental («West Bengal Subsidy Schemes/Incentive Schemes of the Government of West Bengal»,WBIS).

Sistemas supuestamente suprimidos/no aplicables a escala nacional, anteriormente utilizados por los solicitantes:

i) Sistema de unidades orientadas a la exportación («Export oriented Units», EOU) y sistema de zonas económicas especiales («Special Economic Zones», SEZ).

j) Sistema de cartilla de derechos («Duty Entitlement Passbook Scheme», DEPBS).

k) Sistema de bonos de incentivación para titulares de una calificación («Status Holder Incentive Scrip», SHIS).

Sistemas supuestamente suprimidos/no aplicables a escala regional, a los que los solicitantes se han acogido anteriormente:

l) Sistema de incentivación de inversión de capital del Gobierno de Gujarat.

(17) Los sistemas mencionados en el considerando 16, letras a), c) a f) y letras i) a k), se basan en la Ley no 22 de comercio exterior (desarrollo y reglamentación) de 1992, que entró en vigor el 7 de agosto de 1992 («Foreign Trade Act»). La Ley del comercio exterior autoriza al GdI a emitir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones están resumidas en los documentos sobre política de comercio exterior que publica el Ministerio de Comercio cada cinco años y que se actualizan periódicamente. El documento sobre política de comercio exterior pertinente para el período de investigación de reconsideración es «Foreign Trade Policy 2009-2014», (Política de comercio exterior, «FTP 09-14»). Además, el GdI establece en un Manual de Procedimientos, volumen I, («Handbook of Procedures, Volume I», «HOP I 09-14»), los procedimientos por los que se rige el documento FTP 09-14. El Manual de Procedimientos se actualiza periódicamente. El 1 de abril de 2015, el Gobierno de la India publicó el nuevo documento FTP 2015-2020, que pone fin al FMS y al FPS.

(18) El sistema mencionado en el considerando 16, letra b), se basa en la sección 75 de la Ley de Aduanas («Customs Act») de 1962, la sección 37 de la Ley central sobre impuestos indirectos...

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