Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la protección de la salud pública contra los alteradores endocrinos (2012/2066(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/85

El Parlamento Europeo,

— Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1) («el Reglamento REACH»),

— Visto el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (2),

— Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (3),

— Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (4),

— Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (5) («la Directiva marco sobre el agua, DMA»),

— Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (6),

— Visto el Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (7),

— Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas,

— Visto el marco conceptual de la OCDE relativo al ensayo y la evaluación de los alteradores endocrinos,

— Visto el proyecto de documento de orientación relativo al establecimiento de unas directrices normalizadas de ensayo para la evaluación de las sustancias químicas en relación con las alteraciones endocrinas (2011),

— Visto el proyecto de documento de revisión detallado relativo al estado de la ciencia en relación con los nuevos métodos y parámetros de detección y ensayo in vitro e in vivo para la evaluación de los alteradores endocrinos,

— Vista la propuesta sobre el Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa que próximamente publicará la Comisión,

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Aplicación de la estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos — sustancias de las que se sospecha interfieren en los sistemas hormonales de seres humanos y animales» (COM(1999)0706, COM(2001)0262) y SEC(2004)1372),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Cuarto informe de aplicación de la estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos — sustancias de las que se sospecha interfieren en los sistemas hormonales de seres humanos y animales» (COM(1999)0706), SEC(2011)1001),

— Vistas la Estrategia europea de medio ambiente y salud y el Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010), que, entre otras cosas, reconocen la necesidad de tener en cuenta la exposición combinada de sustancias químicas en las evaluaciones del riesgo,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre el recurso al principio de precaución (COM(2000)0001),

— Visto el informe técnico de la AEMA no 2/2012 sobre las repercusiones de los alteradores endocrinos sobre los animales, los seres humanos y sus entornos,

— Vista su Resolución, de 20 de octubre de 1998, sobre las sustancias químicas que provocan perturbaciones endocrinas (8),

— Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Acción contra el cáncer: una asociación europea» (9),

— Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la revisión del Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y el establecimiento de prioridades para el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente — Un medio ambiente mejor para una vida mejor (10),

— Visto el estudio sobre la evaluación científica de doce sustancias en el marco de la lista de acciones prioritarias en materia de alteradores endocrinos,

— Visto el estudio de DHI Water and Environment sobre la revisión de la lista de prioritaria de alteradores endocrinos con especial énfasis en las sustancias químicas producidas en pequeñas cantidades,

— Visto el estudio de evaluación sobre el estado actual de los alteradores endocrinos, (número de contrato de proyecto 070307/2009/550687/SER/D3),

— Visto el informe Weybridge+15 (1996–2011) sobre las repercusiones de los alteradores endocrinos en la flora y fauna, los seres humanos y sus entornos (ISSN 1725-2237),

— Vista la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos,

— Vista la definición de alteradores endocrinos elaborada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa Internacional sobre Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS) (11);

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0027/2013),

A. Considerando que en los últimos veinte años han aumentado los trastornos y enfermedades de carácter hormonal en los seres humanos, lo que ha provocado un descenso de la calidad del esperma, pubertad precoz, un aumento de los casos de deformidad de los órganos sexuales, una mayor incidencia de ciertos tipos de cáncer y enfermedades metabólicas; que ciertos trastornos neurológicos y enfermedades neurodegenerativas, así como alteraciones de las funciones de desarrollo neurológico, el sistema inmunitario o la epigenética, pueden estar vinculados a la exposición a sustancias químicas con propiedades que perturban el sistema endocrino; y que es necesario seguir investigando para comprender mejor las causas de dichas enfermedades;

B. Considerando que las sustancias químicas que actúan como alteradores endocrinos pueden tener efectos estrógenos o antiestrógenos que interfieren en la función del aparato...

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