Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012» [COM(2015) 472 final — 2015/0226 (COD)] y la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión» [COM(2015) 473 final — 2015/0225(COD)]

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

3.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 82/1

Ponente: Daniel MAREELS

El 27 de octubre de 2015, el Consejo, y el 14 de octubre de 2015, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012

[COM(2015) 472 final — 2015/0226(COD)]

y la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión

[COM(2015) 473 final — 2015/0225(COD)]

La Sección de unión económica y monetaria y cohesión económica y social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de diciembre de 2015.

En su 513.o pleno de los días 20 y 21 de enero de 2016 (sesión del 20 de enero de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 176 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El CESE acoge con satisfacción las propuestas de instauración de un régimen de titulizaciones «simples, transparentes y normalizadas» (titulizaciones STS) y de adaptar los requisitos prudenciales aplicables a las entidades de crédito y las empresas de inversión. Estas propuestas se enmarcan en el contexto más amplio del «plan de acción para la creación de un mercado de capitales» (1).

1.2. El Comité se congratula de la rápida presentación de las propuestas sobre la titulización, al mismo tiempo que el Plan de acción para la creación de un mercado de capitales. Hay que adoptar las medidas necesarias cuanto antes. Ello debería permitir generar importantes recursos adicionales para la financiación bancaria, lo cual es fundamental en particular para las pymes y los hogares.

1.3. En el sistema financiero europeo actual, los préstamos bancarios equivalen a entre el 75 % y el 80 % de la financiación total de la economía. Además, en el futuro, indudablemente, las pymes y los hogares seguirán dependiendo en gran medida de la financiación bancaria. La reactivación del mercado podría llegar a proporcionar una cantidad adicional de crédito al sector privado que oscila entre 100 000 y 150 000 millones EUR y un aumento del 1,6 % del crédito a los hogares y las empresas. Debido a la gran relevancia que tienen para la economía europea, el Comité ya ha puesto de relieve la importancia de la titulización para las pymes

1.4. En cuanto a la financiación bancaria y del mercado, el Comité considera que se refuerzan mutuamente, vinculación que seguirá desarrollándose en la Unión de Mercados de Capitales. Ambas formas de financiación han de considerarse complementarias en lugar de antagónicas.

1.5. El Comité considera importante adoptar a partir de ahora un enfoque holístico. Para instaurar el nuevo marco para la titulización, se deberá actuar de manera sostenible y exhaustiva, intentando alcanzar asimismo un equilibrio justo y adecuado. En cada nivel convendrá tener presentes los objetivos e intereses de todas las partes interesadas. A este respecto, el Comité reconoce tanto los esfuerzos realizados en aras de la estabilidad del sistema financiero como el enfoque adoptado de manera que los inversores y suscriptores tengan derechos pero también obligaciones.

1.6. Reactivar las titulizaciones requiere que el nuevo Reglamento otorgue margen suficiente. Los criterios STS han de ser realistas y viables para todos los bancos —tanto grandes como locales o pequeños— que se dediquen a la financiación mediante préstamos. Las titulizaciones han de resultar también atractivas para los inversores. En caso de resultar un éxito, pueden aportar una importante contribución a la mejora de la financiación de la economía, para fomentar las inversiones e impulsar el crecimiento. Al mismo tiempo, ha de quedar patente cuáles son los riesgos y quién los asume, para poder así tener presente toda la cadena desde el emisor hasta el inversor. Ahora se trata de evitar incurrir de nuevo en los errores del pasado.

1.7. Los principios de seguridad, transparencia y ejecución («enforcement») han de verse reflejados en el nuevo Reglamento, para reforzar la confianza en los nuevos mercados. La supervisión deberá desarrollarse de manera aún más adecuada, tanto en el contexto del BCE como de los supervisores nacionales, y la dimensión internacional no podrá desatenderse.

1.8. Dada la complejidad de la materia y los riesgos que entraña, el Comité acoge positivamente que los consumidores y pequeños inversores no puedan acceder a las titulizaciones. No...

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