Decisión de Ejecución (UE) 2016/1196 de la Comisión, de 20 de julio de 2016, que modifica los anexos de la Decisión 2007/275/CE, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE del Consejo [notificada con el número C(2016) 4494]

Enforcement date:January 01, 2017
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y en particular su artículo 4, apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 3, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/275/CE de la Comisión (3) establece que los animales y productos de origen animal enumerados en su anexo I deben someterse a controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE («los controles veterinarios»). La Decisión 2007/275/CE establece asimismo una excepción respecto de los controles veterinarios para determinados productos compuestos y productos alimenticios que figuran en su anexo II.

(2) La lista que figura en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE enumera los animales y los productos con arreglo a la nomenclatura combinada («NC»), según lo previsto en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (4). Las autoridades competentes de los Estados miembros utilizan esta lista como un primer paso en la selección de las partidas que han de someterse a los controles veterinarios.

(3) Desde la fecha de adopción de la Decisión 2007/275/CE, los códigos de la NC establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se han actualizado varias veces, con las últimas modificaciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión (5). Habida cuenta de que se han modificado varias veces los códigos NC de productos de origen animal, debe actualizarse la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE a fin de tener en cuenta dichas modificaciones.

(4) En varios códigos NC y partidas NC enumerados en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE, los productos de origen animal solo representan una pequeña parte de los productos incluidos en el correspondiente código NC o partida NC. En esos casos, la columna 3 de dicha lista hace referencia a la legislación veterinaria de la Unión aplicable y ofrece detalles sobre los animales y productos que han de someterse a controles veterinarios. Teniendo en cuenta la terminología y las referencias en otros actos legislativos de la Unión en el ámbito veterinario, deben actualizarse las referencias de la Decisión 2007/275/CE a fin de armonizarlas con la actual legislación veterinaria de la Unión.

(5) En aras de la coherencia de la legislación de la Unión, debe actualizarse la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE a fin de tener en cuenta las modificaciones de los códigos de la NC y la legislación veterinaria de la Unión. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2007/275/CE en consecuencia.

(6) Los productos compuestos y los productos alimenticios enumerados en el anexo II de la Decisión 2007/275/CE no deben someterse a controles veterinarios. Por consiguiente, deben ser claramente identificables y estar vinculados a sus correspondientes códigos NC. Además, determinados productos compuestos y productos alimenticios deben suprimirse de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2007/275/CE. Procede, por tanto, modificar dicho anexo en consecuencia.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/275/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Los anexos de la Decisión 2007/275/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2016.

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3) Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9).

(4) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 285 de 30.10.2015, p. 1).

Los anexos I y II de la Decisión 2007/275/CE quedan modificados como sigue:

1) El anexo I se modifica como sigue: a) el cuadro del CAPÍTULO 2 se sustituye por el siguiente: «Código NC Designación de la mercancía Puntualizaciones y aclaraciones (1) (2) (3) 0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada Todas. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada Todas. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada Todas. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada Todas. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0205 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada Todas. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados Todos. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0207 Carne y despojos comestibles de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados Todos. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. 0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados Todos. No obstante, este código no comprende las materias primas no destinadas al consumo humano o no aptas para dicho consumo. Comprende las materias primas destinadas a la producción de gelatina o colágeno para consumo humano. Comprende todas las carnes y despojos comestibles de las subpartidas siguientes: 0208 10 (de conejo o liebre)

0208 30 00 (de primates)

0208 40 [de ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios), y de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)]

0208 50 00 [de reptiles (incluidas las serpientes y las tortugas de mar)]

0208 60 00 [de camellos y demás camélidos (Camelidae)]

0208 90 [los demás: de palomas domésticas, de caza (excepto de conejo o liebre)]: comprende la carne de codornices, de renos o de cualquier otra especie de mamíferos. Comprende las ancas de rana del código NC 0208 90 70 .

b) el cuadro del CAPÍTULO 5 se modifica como sigue: i) la entrada correspondiente a la partida 0506 se sustituye por el texto siguiente: Código NC Designación de la mercancía Puntualizaciones y aclaraciones (1) (2) (3) «0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias Comprende los huesos utilizados como accesorios masticables para perros y los huesos para la producción de gelatina o colágeno si proceden de canales de animales sacrificados para consumo humano. Los huesos para consumo humano se clasifican en la partida 0410 . Los requisitos específicos para estos productos no destinados al consumo humano se establecen en la fila 6 (trofeos de caza), en la fila 11 [huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de cuernos) y pezuñas y productos a base de pezuña (excluida la harina de pezuñas) no destinados a ser utilizados como material para piensos, fertilizantes o enmiendas del suelo de origen orgánico], y en la fila 12 (huesos utilizados como accesorios masticables para perros) del cuadro 2 de la sección 1 del capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011

ii) la entrada correspondiente al código NC 0508 00 se sustituye por el texto siguiente: Código NC Designación de la mercancía Puntualizaciones y aclaraciones (1) (2) (3) «ex 0508 00 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios Valvas o caparazones vacíos para uso alimentario y como materias primas para glucosamina. Además, las valvas (incluidos los jibiones) que contienen carne y tejidos blandos, tal como se menciona en el artículo 10, letra k), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

iii) la entrada correspondiente a la partida 0511 se sustituye por el texto siguiente: Código NC Designación de la...

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