Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad

Enforcement date:August 22, 2016
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 225/50

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 58, apartado 1, letras a) a c), su artículo 59, apartados 1, 2 y 5, y su artículo 62, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión (2) establece disposiciones para la reducción de las sanciones administrativas por sobredeclaración de superficies en el marco de determinados regímenes de ayuda o medidas de ayuda por superficie cuando a un beneficiario no se le haya impuesto previamente una sanción por ese régimen de ayuda o medida de ayuda por superficie. De conformidad con los principios de buena gestión financiera y para evitar que se abuse del sistema y fomentar la presentación de declaraciones correctas en el futuro, la suma pendiente ha de devolverse en caso de que se imponga de nuevo al beneficiario la sanción administrativa a que se refieren los artículos 19 bis y 21 de dicho Reglamento por ese régimen de ayuda o medida de ayuda por superficie en el año de solicitud siguiente. Por consiguiente, está justificado establecer un porcentaje de control específico para el seguimiento de esta disposición.

(2) Es necesario aclarar que, a los efectos de los controles sobre el terreno mencionados en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (3), los importes de los anticipos y pagos intermedios han de contabilizarse en el porcentaje mínimo de controles sobre el terreno del 5 %. Procede, por tanto, modificar el artículo 50, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 en consecuencia.

(4) El Comité de Pagos Directos y el Comité de Desarrollo Rural no han emitido dictamen alguno en el plazo establecido por el Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 se modifica como sigue:

1) Se añade el artículo 33 bis siguiente: «Artículo 33 bis Porcentaje de controles sobre el...

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