Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente (2013/2113(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/64

El Parlamento Europeo,

— Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva marco sobre residuos),

— Vista la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE,

— Vista la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT),

— Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil,

— Vista la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura,

— Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (Directiva sobre envases),

— Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos,

— Vista la Directiva 2011/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RUSP),

— Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos,

— Vista la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos,

— Vista la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE),

— Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH),

— Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas (1),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, titulada «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa» (COM(2012)0060),

— Vistas la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Una Europa que utilice eficazmente los recursos — Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europea 2020» (COM(2011)0021), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos (2),

— Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244) y su Resolución, de 20 de abril de 2012, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (3),

— Visto el Libro Verde de la Comisión sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente (COM(2013)0123),

— Vista la Decisión no 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020,

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7–0453/2013),

A. Considerando que la legislación de la UE no contempla específicamente los residuos de plásticos, sino que se tratan como una parte de los flujos generales de residuos, sin que se valoren sus características particulares; que este tipo de residuos ya no debe entenderse como un mero desecho, sino como un recurso;

B. Considerando que los materiales plásticos son cada vez más diversos, y que su uso está aumentando, lo que conlleva un incremento del volumen de residuos y de sus combinaciones con otros materiales y compuestos; que el plástico se acumula en grandes cantidades (se estima que un total de 80 millones de toneladas se encuentran flotando en los Océanos Atlántico y Pacífico) y permanece en el medio ambiente durante siglos, destruyendo la vida marina, provocando reacciones tóxicas y liberando alteradores endocrinos — sustancias que son cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción—, nanopartículas y contaminantes orgánicos persistentes en los ecosistemas y, por tanto, en la cadena alimentaria; que solo en 2010 se pusieron en el mercado 95 500 millones de bolsas de plástico, la mayoría de ellas destinadas a un único uso, a pesar de estar restringidas o prohibidas en muchos países;

C. Considerando que las deficiencias en la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de residuos por parte de los Estados miembros, la falta de objetivos y mecanismos de precios pertinentes, la insuficiente demanda interna de materiales reciclados, los vertidos ilegales, las exportaciones ilegales, el almacenamiento en condiciones inadecuadas, y el tratamiento y el transporte de residuos de...

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