Case nº T-290/17 of Tribunal General de la Unión Europea, January 30, 2019

Resolution DateJanuary 30, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-290/17

Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación de motivación - Excepción de ilegalidad - Principio de proporcionalidad - Base jurídica - Error manifiesto de apreciación - Principio non bis in idem

En el asunto T-290/17,

Edward Stavytskyi, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por el Sr. J. Grayston, Solicitor, y los Sres. P. Gjørtler, G. Pandey y D. Rovetta, abogados,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. V. Piessevaux y J.-P. Hix, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Comisión Europea, representada por los Sres. E. Paasivirta y L. Baumgart, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación, en la medida en que mantienen el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas en cuestión, de la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. G. Berardis (Ponente), Presidente, y los Sres. D. Spielmann y Z. Csehi, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 El demandante, el Sr. Edward Stavytskyi, fue ministro de Energía, Carburantes y Combustibles de Ucrania.

2 El 5 de marzo de 2014, el Consejo de la Unión Europea adoptó, basándose en el artículo 29 TUE, la Decisión 2014/119/PESC, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 26).

3 Los considerandos 1 y 2 de la Decisión 2014/119 precisan lo siguiente:

(1) El 20 de febrero de 2014, el Consejo condenó de la manera más enérgica todo recurso a la violencia en Ucrania. Pidió el fin inmediato de la violencia en Ucrania y el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Hizo un llamamiento al Gobierno ucraniano para que actuase con la máxima contención y a los dirigentes de la oposición para que se distanciasen de quienes recurren a la acción radical, incluida la violencia.

(2) El Consejo acordó el 3 de marzo de 2014 que había que concentrar las medidas restrictivas en la inmovilización y recuperación de activos de personas identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos con vistas a la consolidación y apoyo del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Ucrania.

4 El artículo 1, apartados 1 y 2, de la Decisión 2014/119 dispone lo siguiente:

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas que hayan sido identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y a personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, enumeradas en el anexo.

2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo.

5 Las reglas generales de las medidas restrictivas de que se trata se definen en los apartados siguientes del mismo artículo.

6 El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó asimismo, basándose en el artículo 215 TFUE, apartado 2, el Reglamento (UE) n.º 208/2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 1).

7 De conformidad con la Decisión 2014/119, el Reglamento n.º 208/2014 exige la aplicación de las medidas restrictivas señaladas y define las reglas generales de estas en términos en esencia idénticos a los de la citada Decisión.

8 Los nombres de las personas sujetas a la Decisión 2014/119 y al Reglamento n.º 208/2014 se enuncian en la lista que figura en el anexo de esa Decisión y en el anexo I de ese Reglamento (en lo sucesivo, «lista controvertida»), junto con la motivación de su inclusión. El nombre del demandante no figura en la lista controvertida.

9 La Decisión 2014/119 y el Reglamento n.º 208/2014 fueron modificados por la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119 (DO 2014, L 111, p. 91; corrección de errores en DO 2014, L 350, p. 16), y por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2014, L 111, p. 33; corrección de errores en DO 2014, L 350, p. 16) (en lo sucesivo, «actos de abril de 2014»).

10 Mediante los actos de abril de 2014 se añadió el nombre del demandante a la lista controvertida, identificándosele como «antiguo Ministro de Energía, Carburantes y Combustibles», con la motivación siguiente:

Persona sujeta a una investigación en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.

11 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 25 de junio de 2014 el demandante presentó un recurso por el que solicitaba la anulación de los actos de abril de 2014, en la medida en que le concernían. El asunto se registró con el número T-486/14.

12 La Decisión 2014/119 fue modificada asimismo por la Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015 (DO 2015, L 24, p. 16), que entró en vigor el 31 de enero de 2015. En cuanto a los criterios de designación de las personas sujetas a las medidas restrictivas de que se trata, el artículo 1 de la Decisión 2015/143 indica que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119 se sustituye por el texto siguiente:

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo.

A los efectos de la presente Decisión, entre las personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:

a) por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o

b) por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.

13 El Reglamento (UE) 2015/138 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 24, p. 1), cambió este último de conformidad con la Decisión 2015/143.

14 La Decisión 2014/119 y el Reglamento n.º 208/2014 fueron revisados posteriormente mediante la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 62, p. 25), y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 62, p. 1). En la Decisión 2015/364, el artículo 5 de la Decisión 2014/119 se sustituía por un texto nuevo que prorrogaba las medidas restrictivas de que se trata hasta el 6 de marzo de 2016. En el Reglamento de Ejecución 2015/357, el anexo I del Reglamento n.º 208/2014 se sustituía por un texto nuevo que modificaba los datos relativos a dieciocho personas.

15 En la Decisión 2015/364 y el Reglamento de Ejecución 2015/357, el nombre del demandante se mantenía en la lista controvertida, identificándosele como «antiguo ministro de Energía, Carburantes y Combustibles de Ucrania», con la motivación siguiente:

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país.

16 El demandante no recurrió contra la Decisión 2015/364 ni el Reglamento de Ejecución 2015/357.

17 Mediante sentencia de 28 de enero de 2016, Stavytskyi/Consejo (T-486/14, no publicada, EU:T:2016:45), el Tribunal anuló los actos de abril de 2014, declarando en esencia que el nombre del demandante se había incluido en la lista controvertida sin que el Consejo dispusiera de suficientes pruebas.

18 El 4 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/318, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2016, L 60, p. 76), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2016, L 60, p. 1), mediante los que prorrogó hasta el 6 de marzo de 2017 la aplicación de las medidas restrictivas de que se trata, sin modificar para ello la motivación referida al demandante que se ha reproducido en el apartado 15 anterior.

19 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 17 de mayo de 2016 el demandante interpuso un recurso...

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