H. van den Bor BV v Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau.

JurisdictionEuropean Union
Date08 January 2002
CourtCourt of Justice (European Union)
EUR-Lex - 61999J0428 - ES 61999J0428

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de enero de 2002. - H. van den Bor BV contra Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau. - Petición de decisión prejudicial: College van Beroep voor het bedrijfsleven - Países Bajos. - Agricultura - Lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina - Competencia de los Estados miembros - Indemnización a los ganaderos por el sacrificio de terneros británicos ordenado en el marco de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina en marzo de 1996. - Asunto C-428/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-00127


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1. Agricultura - Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria - Controles veterinarios y zootécnicos en los intercambios intracomunitarios de animales vivos y de productos de origen animal - Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE - Medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina - Competencia de los Estados miembros - Indemnización a los ganaderos por el sacrificio de terneros británicos ordenado en el marco de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina - Determinación del importe de la indemnización que ha de pagarse a los ganaderos con arreglo a las disposiciones nacionales - Límites

[Directiva 90/425/CEE del Consejo, art. 8, ap. 1, letra a)]

2. Agricultura - Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria - Controles veterinarios y zootécnicos en los intercambios intracomunitarios de animales vivos y de productos de origen animal - Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE - Medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina - Medida nacional de indemnización a los ganaderos estrictamente accesoria a una medida que dispone el sacrificio de terneros británicos - Inaplicación de las normas comunitarias relativas a las ayudas de Estado

[Tratado CE, art. 93, ap. 3 (actualmente art. 88 CE, ap. 3); Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, art. 24; Directiva 90/425/CEE del Consejo, art. 8, ap. 1, letra a)]

Índice

1. Las disposiciones comunitarias aplicables a la política agrícola común en el sector de la carne de vacuno deben interpretarse en el sentido de que, a raíz de la información sobre una posible relación entre la encefalopatía espongiforme bovina y la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob en personas y sobre la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido, los Estados miembros estaban facultados, conforme al artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/425, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, modificada por la Directiva 92/118, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662 y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425, para:

- ordenar el sacrificio de terneros originarios del Reino Unido presentes en su territorio, y

- adoptar una medida de indemnización accesoria a la medida que imponía el sacrificio de los animales, toda vez que podían existir razones serias para creer que, a falta de una indemnización equitativa, los ganaderos podrían ocultar el origen de los animales que poseían con el fin de evitar su sacrificio y la consiguiente pérdida financiera.

Aun cuando un Estado miembro fuera competente para adoptar medidas de indemnización con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/425, el Derecho comunitario y, en particular, el Reglamento nº 717/96, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno en Bélgica, Francia y los Países Bajos, modificado por el Reglamento nº 841/96, se oponen a que, a partir de la fecha en que dicho Reglamento resulte aplicable, el importe de la indemnización que ha de pagarse a los ganaderos se fije con arreglo a las disposiciones nacionales.

( véanse los apartados 40, 41, 49 y 57 y los puntos 1 y 2 del fallo )

2. Si bien una medida nacional de indemnización a los ganaderos, que se concede recurriendo a fondos estatales, puede favorecer a las empresas indemnizadas al evitar que sufran una pérdida que, de otro modo, sería ineludible y, por tanto, puede falsear la competencia, no puede considerarse, no obstante, comprendida en la prohibición de principio de las ayudas de Estado en el sector de la carne de vacuno, prevista en el artículo 24 del Reglamento nº 805/68, y en la correspondiente obligación de notificación previa establecida en el artículo 93, apartado 3, del Tratado (actualmente artículo 88 CE, apartado 3), puesto que es estrictamente accesoria a una medida que dispone el sacrificio de animales, adoptada, en el marco de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina, conforme al artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/425, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.

( véanse los apartados 43 y 44 )

Partes

En el asunto C-428/99,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

H. van den Bor BV

y

Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau,

una decisión prejudicial sobre la competencia de los Estados miembros para indemnizar a los ganaderos de bovinos y determinar el importe de la indemnización por el sacrificio de terneros británicos ordenado en el marco de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina en marzo de 1996, y sobre la interpretación del Reglamento (CE) nº 717/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno en Bélgica, Francia y los Países Bajos (DO L 99, p. 16), modificado por el Reglamento (CE) nº 841/96 de la Comisión, de 7 de mayo de 1996 (DO L 114, p. 18),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta),

integrado por los Sres. P. Jann, Presidente de Sala, D.A.O. Edward, A. La Pergola, L. Sevón (Ponente) y M. Wathelet, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. G. Berscheid y C. van der Hauwaert, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Gobierno neerlandés, representado por la Sra. J.G. van Bakel, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por el Sr. G. Berscheid y por el Sr. T. van Rijn, en calidad de agente, expuestas en la vista de 4 de octubre de 2001;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de noviembre de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 27 de octubre de 1999, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de noviembre siguiente, el College van Beroep voor het bedrijfsleven planteó, con arreglo al artículo 234 CE, tres cuestiones prejudiciales relativas a la competencia de los Estados miembros para indemnizar a los ganaderos de bovinos y determinar el importe de la indemnización por el sacrificio de terneros británicos ordenado en el marco de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (en lo sucesivo, «EEB») en marzo de 1996, y a la interpretación del Reglamento (CE) nº 717/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno en Bélgica, Francia y los Países Bajos (DO L 99, p. 16), modificado por el Reglamento (CE) nº 841/96 de la Comisión, de 7 de mayo de 1996 (DO L 114, p. 18; en lo sucesivo, «Reglamento nº 717/96 modificado»).

2 Estas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre H. van den Bor BV (en lo sucesivo, «Van den Bor») y el Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau (Oficina de compraventa de productos alimenticios; en lo sucesivo, «VVB») respecto a la determinación del importe correspondiente a Van den Bor en concepto de indemnización del perjuicio derivado de la obligación de sacrificar terneros británicos.

Marco jurídico

La normativa comunitaria

3 El artículo 92 del Tratado CE (actualmente artículo 87 CE, tras su modificación), dispone lo siguiente:

«1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

2. Serán compatibles con el mercado común:

[...]

b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;

[...]

3. Podrán considerarse compatibles con el mercado común:

[...]

c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común [...]»

4 El artículo 93, apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 88 CE, apartado 3) dispone lo siguiente:

«La Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la...

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