Elecdey Carcelen SA and Others v Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Jurisdiction | European Union |
Court | Court of Justice (European Union) |
Date | 20 September 2017 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 20 de septiembre de 2017 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Energía eléctrica de origen eólico — Directiva 2009/28/CE — Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables — Artículo 2, párrafo segundo, letra k) — Sistema de apoyo — Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e) — Tasas administrativas — Directiva 2008/118/CE — Régimen general de los impuestos especiales — Artículo 1, apartado 2 — Otros gravámenes indirectos con fines específicos — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 4 — Imposición mínima de la energía — Canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica»
En los asuntos acumulados C‑215/16, C‑216/16, C‑220/16 y C‑221/16,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante autos de 12 de abril de 2016 (C‑215/16 y C‑216/16), de 8 de abril de 2016 (C‑220/16) y de 11 abril 2016 (C‑221/16), recibidos en el Tribunal de Justicia el 18 de abril de 2016 (C‑215/16 y C‑216/16) y el 20 de abril de 2016 (C‑220/16 y C‑221/16), en los procedimientos entre
Elecdey Carcelén, S.A. (C‑215/16),
Energías Eólicas de Cuenca, S.A. (C‑216/16),
Iberenova Promociones, S.A.U. (C‑220/16),
Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, S.A. (C‑221/16),
y
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. E. Regan (Ponente), J.-C. Bonichot, C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de marzo de 2017;
consideradas las observaciones presentadas:
– |
en nombre de Elecdey Carcelén, S.A., por el Sr. R. Fiestas Hummler, abogado; |
– |
en nombre de Energías Eólicas de Cuenca, S.A., por los Sres. J. Ruiz Calzado, L.M. Cazorla Prieto y J. Domínguez Pérez, abogados; |
– |
en nombre de Iberenova Promociones, S.A.U., e Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, S.A., por el Sr. J.M. Rodríguez Cárcamo y la Sra. C. Jiménez Jiménez, abogados; |
– |
en nombre de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el Sr. A. Quereda Tapia, en calidad de agente; |
– |
en nombre del Gobierno español, por la Sra. V. Ester Casas, en calidad de agente; |
– |
en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. K. Talabér-Ritz y F. Tomat y por el Sr. P. Arenas Naon, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de junio de 2017;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 4 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51), del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12), y de los artículos 2, párrafo segundo, letra k), y 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16). |
2 |
Estas peticiones se han presentado en el contexto de litigios entre, por un lado, Elecdey Carcelén, S.A., Energías Eólicas de Cuenca, S.A., Iberenova Promociones, S.A.U., e Iberdrola Renovables Castilla La Mancha SA y, por otro, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha relativos al pago de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 |
El artículo 1 de la Directiva 2003/96 dispone: «Los Estados miembros someterán a impuestos los productos energéticos y la electricidad de conformidad con la presente Directiva.» |
4 |
El artículo 2, apartado 1, de esta Directiva establece la relación de productos comprendidos en el concepto de «productos energéticos» a efectos de dicha Directiva. |
5 |
El artículo 2, apartado 2, de la citada Directiva precisa que ésta se aplicará también a la electricidad incluida en el código NC 2716. |
6 |
El artículo 4 de la Directiva 2003/96 tiene la siguiente redacción: «1. Los niveles de imposición que los Estados miembros apliquen a los productos energéticos y la electricidad enumerados en el artículo 2 no podrán ser inferiores a los niveles mínimos de imposición prescritos en la presente Directiva. 2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “nivel de imposición” la carga total que representa la acumulación de todos los impuestos indirectos (a excepción del [impuesto sobre el valor añadido (IVA)]) calculada directa o indirectamente sobre la cantidad de productos energéticos o de electricidad en el momento de su puesta a consumo.» |
7 |
El artículo 1 de la Directiva 2008/118 dispone: «1. La presente Directiva establece el régimen general en relación con los impuestos especiales que gravan directa o indirectamente el consumo de los productos que se mencionan a continuación (en lo sucesivo, “los productos sujetos a impuestos especiales”):
[...] 2. Los Estados miembros podrán imponer a los productos sujetos a impuestos especiales otros gravámenes indirectos con fines específicos, a condición de que tales gravámenes respeten las normas impositivas comunitarias aplicables a los impuestos especiales o el [IVA] por lo que respecta a la determinación de la base imponible, el cálculo de la cuota tributaria, el devengo y el control del impuesto. Dichas normas no incluyen las disposiciones relativas a las exenciones. [...]» |
8 |
El artículo 1 de la Directiva 2009/28, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente: «La presente Directiva establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte. [...]» |
9 |
Bajo el título «Definiciones», el artículo 2 de esa Directiva establece, en su párrafo segundo, letra k): «“sistema de apoyo”: cualquier instrumento, sistema o mecanismo aplicado por un Estado miembro o un grupo de Estados miembros, que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los “certificados verdes”, y los sistemas de apoyo directo a los precios, incluidas las tarifas reguladas y las primas.» |
10 |
El artículo 3 de la citada Directiva, titulado, «Objetivos globales nacionales obligatorios y medidas para el uso de energía procedente de fuentes renovables», dispone: «1. Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables, calculada de conformidad con los artículos 5 a 11, en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo global nacional en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovables de ese año, tal como figura en la tercera columna del cuadro del anexo I, parte A. Estos objetivos globales nacionales obligatorios serán coherentes con un objetivo equivalente a una cuota de un 20 % como mínimo de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Comunidad para 2020. Con el fin de alcanzar más fácilmente los objetivos previstos en el presente artículo, cada Estado miembro promoverá y alentará la eficiencia energética y el ahorro de energía. 2. Los Estados miembros introducirán medidas diseñadas efectivamente para garantizar que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B. 3. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplicar, entre otras, las siguientes medidas:
[...]». |
11 |
Bajo el título «Procedimientos administrativos, reglamentos y códigos», el artículo 13 de la misma Directiva establece: «1. Los Estados miembros velarán por que las normas nacionales relativas a los procedimientos de autorización, certificación y concesión de licencias que se aplican a las instalaciones e infraestructuras conexas de transporte y distribución para la producción de electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, y al proceso de transformación de la biomasa en biocarburantes u otros productos energéticos, sean proporcionadas y necesarias. En particular, los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que: [...] |
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