Case nº C-365/19 of Tribunal de Justicia, March 10, 2021

Resolution DateMarch 10, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-365/19

Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Pagos directos - Reglamento (UE) n.º 1307/2013 - Artículo 24 - Joven agricultor que ya ha obtenido una primera asignación de derechos de pago - Artículo 30, apartado 6 - Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 - Artículo 28, apartado 2 - Asignación adicional de derechos de pago con cargo a la reserva nacional

En el asunto C-365/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Schwerin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Schwerin, Alemania), mediante resolución de 16 de abril de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de mayo de 2019, en el procedimiento entre

FD

y

Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de FD, por el Sr. R. Krüger, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. D. Klebs y J. Möller, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. B. Hofstötter y A. Sauka, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608; corrección de errores en DO 2016, L 130, p. 21), y del artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento n.º 1307/2013 y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre FD y el Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg (Oficina Pública de Agricultura y Medio Ambiente de Mecklemburgo Central; en lo sucesivo, «Oficina») en relación con una solicitud de asignación adicional de derechos de pago con cargo a la reserva nacional tras una primera asignación de derechos al pago básico.

Derecho de la Unión

Reglamento n.º 1 307/201 3

3 El considerando 24 del Reglamento n.º 1307/2013 enuncia:

La experiencia adquirida con la aplicación del régimen de pago único ha puesto de manifiesto que deben mantenerse algunos de sus elementos principales, incluida la fijación de límites máximos nacionales para garantizar que el nivel total de la ayuda no rebasa las restricciones presupuestarias vigentes. Los Estados miembros también deben seguir gestionando una reserva nacional, o se les ha de permitir crear reservas regionales. Estas reservas nacionales o regionales deben utilizarse, de manera prioritaria, para facilitar la participación de jóvenes agricultores y agricultores que comienzan su actividad agraria en el régimen y debe permitírseles que las utilicen para atender otras situaciones específicas. Deben mantenerse las normas sobre la cesión y la utilización de los derechos de pago.

4 El artículo 24 de este Reglamento, con el epígrafe «Primera asignación de derechos de pago», establece en su apartado 1:

Se asignarán derechos de pago a los agricultores que tengan derecho a recibir pagos directos de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento […]

.

5 El artículo 30 de dicho Reglamento, que lleva por epígrafe «Constitución y utilización de la reserva nacional o reservas regionales», tiene el siguiente tenor:

1. Cada Estado miembro constituirá una reserva nacional. A tal fin, los Estados miembros efectuarán, en el primer año de aplicación del régimen de pago básico, una reducción porcentual lineal del límite máximo del régimen de pago básico a nivel nacional.

[…]

3. La reducción a la que se refieren los apartados 1 y 2 no será superior al 3 %, salvo que se requiera un porcentaje superior, para cubrir las necesidades de asignación en virtud del apartado 6, y del apartado 7, letras a) y b) del presente artículo, para 2015 o, en el caso de los Estados miembros que aplican el artículo 36, para el primer año de aplicación del régimen de pago básico.

4. Los Estados miembros asignarán derechos de pago procedentes de sus reservas nacional o regionales con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se eviten distorsiones del mercado y de la competencia.

[…]

6. Los Estados miembros utilizarán sus reservas nacional o regionales para asignar derechos de pago, con carácter prioritario, a los jóvenes agricultores y a los agricultores que comiencen su actividad agrícola.

7. Los Estados miembros podrán utilizar sus reservas nacional o regionales para:

a) asignar derechos de pago a los agricultores con el fin de impedir el abandono de tierras, en particular en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública;

b) asignar derechos de pago a los agricultores con el fin de compensarles por desventajas específicas;

c) asignar derechos de pago a los agricultores a los que no se haya podido asignar derechos de pago en virtud del presente capítulo por razones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales;

d) asignar, en los casos en que apliquen el artículo 21, apartado 3, del presente Reglamento, derechos de pago a los agricultores cuyo número de hectáreas admisibles declaradas en 2015 de conformidad con el artículo 72, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549)] y que estén a disposición de los mismos en una fecha fijada por el Estado miembro que no sea posterior a la fecha fijada por dicho Estado miembro para la modificación de esa solicitud de ayuda, sea superior al número de derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, establecido con arreglo al Reglamento [n.º 1782/2003] y al Reglamento [n.º 73/2009], que los agricultores posean en la fecha final de presentación de solicitudes fijada en virtud del artículo 78, párrafo primero, letra b), del Reglamento [n.º 1306/2013];

e) aumentar linealmente el valor de todos los derechos de pago sobre una base permanente en virtud del régimen de pago básico, a nivel nacional o regional, si la reserva nacional o regional correspondiente supera el 0,5 % del límite máximo anual nacional o regional para el régimen de pago básico, siempre que queden disponibles cantidades suficientes para las asignaciones en virtud del apartado 6, de las letras a) y b) del presente apartado y del apartado 9 del...

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