Conclusiones del Abogado General Sr. A. Rantos, presentadas el 2 de septiembre de 2021.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:688
Celex Number62020CC0326
Date02 September 2021
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ATHANASIOS RANTOS

presentadas el 2 de septiembre de 2021 (1)

Asunto C326/20

SIA «MONO»

contra

Valsts ieņēmumu dienests


[Petición de decisión prejudicial planteada por el Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia)]

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/118/CE — Artículo 12 — Impuestos especiales — Exención del impuesto especial armonizado — Productos sujetos a impuestos especiales destinados a ser usados en el marco de relaciones diplomáticas o consulares — Condiciones — Pago efectivo de los productos objeto de impuestos especiales por sus destinatarios reales — Pago por medios distintos del efectivo»






I. Introducción

1. Mediante su petición de decisión prejudicial, el Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia) ha planteado al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales de interpretación del artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, (2) relativa al régimen general de los impuestos especiales, en el marco de un litigio entre la sociedad MONO SIA (en lo sucesivo, «demandante») y el Valsts ieņēmumu dienests (Administración Tributaria del Estado, Letonia; en lo sucesivo, «VID») en relación con la exención de impuestos especiales de productos comprados por miembros de servicios diplomáticos y consulares y por el personal de organismos internacionales establecidos en Letonia.

2. Estas cuestiones prejudiciales están dirigidas, en esencia, a determinar si el artículo 12 de la Directiva 2008/118 se opone a una normativa nacional en virtud de la cual los productos sujetos a impuestos especiales destinados a ser usados en el marco de relaciones diplomáticas o consulares únicamente están exentos de dichos impuestos si se satisface la condición, no prevista en el Derecho de la Unión, de que hayan sido adquiridos a través de medios de pago distintos del efectivo y que el pago al proveedor haya sido realizado por los destinatarios reales de dichos productos.

3. Pese a su carácter inédito, el presente asunto suscita una problemática que el Tribunal de Justicia ha abordado recientemente, a saber, la de las restricciones al uso del efectivo como medio de pago. Así pues, el Tribunal de Justicia ha de pronunciarse sobre la conformidad del régimen de exención de impuestos especiales establecido en la legislación letona y, más concretamente, sobre el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en la aplicación de este régimen a la vista, en particular, del principio de proporcionalidad.

II. Marco jurídico

A. Derecho internacional

1. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

4. El artículo 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, hecha en Viena el 18 de abril de 1961 (3) (en lo sucesivo, «CVRD»), dispone:

«El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:

a) de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios;

[…]»

5. El artículo 36 de la CVRD dispone en su apartado 1:

«El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:

a) de los objetos destinados al uso oficial de la misión;

b) de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.»

2. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

6. El artículo 49 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, hecha en Viena el 24 de abril de 1963 (4) (en lo sucesivo, «CVRC»), titulado «Exención fiscal», dispone en su apartado 1:

«Los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales, con excepción:

a) de aquellos impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercancías y de los servicios;

[…]»

7. El artículo 50 de la CVRC, titulado «Franquicia aduanera y exención de inspección aduanera», dispone en su apartado 1:

«El Estado receptor permitirá, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, la entrada, con exención de todos los derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los objetos destinados:

a) al uso oficial de la oficina consular;

b) al uso personal del funcionario consular y de los miembros de su familia que vivan en su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación. Los artículos de consumo no deberán exceder de las cantidades que esas personas necesiten para su consumo directo.»

B. Derecho de la Unión

1. Directiva 2008/118

8. El considerando 13 de la Directiva 2008/118 está redactado en los términos siguientes:

«Resulta oportuno que las normas y condiciones a que están sujetas las entregas exentas del pago de impuestos especiales se mantengan armonizadas. Cuando se trate de entregas exentas a organismos situados en otros Estados miembros, ha de ser preceptivo un certificado de exención.»

9. El artículo 1 de esta Directiva dispone en su apartado 1:

«La presente Directiva establece el régimen general en relación con los impuestos especiales que gravan directa o indirectamente el consumo de los productos que se mencionan a continuación (en lo sucesivo, “los productos sujetos a impuestos especiales”):

[…]

b) alcohol y bebidas alcohólicas, regulados por las Directivas 92/83/CEE [ (5)] y 92/84/CEE; [ (6)]

c) labores del tabaco, regulados por las Directivas 95/59/CE [ (7)], 92/79/CEE [ (8)] y 92/80/CEE. [ (9)]»

10. Según el artículo 12 de la Directiva 2008/118:

«1. Los productos objeto de impuestos especiales estarán exentos del pago de dichos impuestos cuando estén destinados a ser usados:

a) en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares;

b) por organismos internacionales reconocidos como tales por las autoridades públicas del Estado miembro de acogida y a los miembros de dichos organismos, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichos organismos o en los acuerdos de sede;

c) por las fuerzas armadas de cualquier Estado que sea parte en el Tratado del Atlántico Norte, distinto del Estado miembro en que se devengue el impuesto especial, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores y cantinas;

[…]

2. Las exenciones serán aplicables en las condiciones y con los límites que fije el Estado miembro de acogida. Los Estados miembros podrán conceder la exención mediante el procedimiento de devolución de los impuestos especiales.»

11. El artículo 13 de esta Directiva dispone:

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo y cuyo destinatario sea uno de los contemplados en el artículo 12, apartado 1, irán acompañados de un certificado de exención.

2. La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 43, apartado 2, la forma y el contenido del certificado de exención.

[…]»

12. A tenor del artículo 14, apartado 3, de dicha Directiva:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las exenciones previstas en los apartados 1 y 2 se apliquen de modo tal que se prevenga cualquier posible fraude, evasión o abuso.»

2. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011

13. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011: (10)

«1. […] se aceptará el certificado de exención del [impuesto sobre el valor añadido (IVA)] y/o de los impuestos especiales establecido en el anexo II del presente Reglamento, a reserva de las notas explicativas del anexo de dicho certificado, como confirmación de que la operación puede acogerse a esa exención en virtud del artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE. [ (11)]

[…]

2. El certificado mencionado en el apartado 1 deberá ir visado por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. No obstante, si los bienes o servicios se destinan a uso oficial, los Estados miembros podrán dispensar al destinatario, en las condiciones que estimen oportunas, de la obligación de disponer de un certificado visado. Esta dispensa podrá ser retirada en caso de abuso.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el punto de contacto designado para identificar los servicios responsables de visar el certificado y el alcance de la dispensa de la obligación de visado. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

3. Cuando se aplique una exención directa en el Estado miembro en que se efectúe la entrega o prestación, el proveedor o prestador exigirá al destinatario de los bienes o servicios el certificado mencionado en el apartado 1 del presente artículo y lo conservará en sus registros. Cuando la exención se conceda a través de un procedimiento de devolución del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151, apartado 2, de la Directiva [2006/112], el certificado se adjuntará a la solicitud de devolución remitida al Estado miembro en cuestión.»

14. El anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011 indica la forma y el contenido del certificado de exención del IVA o de los impuestos especiales mencionado en el artículo 51 de este Reglamento de Ejecución.

C. Derecho letón

15. La likums «Par akcīzes nodokli» (Ley de Impuestos Especiales), de 30 de octubre de 2003, (12) establece lo siguiente en su artículo 7:

«El deudor de los impuestos especiales será:

1. el importador […]»

16. El artículo 20, apartado 1, de esta Ley dispone:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados...

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