85/575/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, de adaptación técnica, en razón de la adhesión de España y Portugal, de las Decisiones 77/97/CEE, 79/542/CEE y 80/1096/CEE relativas al ámbito veterinario          

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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1985

de adaptación técnica , en razón de la adhesión de España y Portugal , de las Decisiones 77/97/CEE , 79/542/CEE y 80/1096/CEE relativas al ámbito veterinario

( 85/575/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , para tener en cuenta la adhesión de España y de Portugal , conviene completar la lista de los laboratorios establecida mediante la Decisión 77/97/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la financiación por la Comunidad de determinadas acciones veterinarias que presentan un carácter de urgencia (1) , modificada en último lugar por la Decisión 85/212/CEE (2) ;

Considerando que Portugal continúa beneficiándose de la Decisión 80/877/CEE del Consejo , de 15 de septiembre de 1980 , que establece una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal (3) , modificada por la Decisión 81/477/CEE (4) , para el período del plan de erradicación que queda por transcurrir ; que España no son terceros países con respecto a la Comunidad , en particular en lo referente a la Decisión 79/542/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1979 , por la que se establece una lista de terceros países de cuya procedencia los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas (5) , modificada mediante la Decisión 84/134/CEE de la Comisión (6) ;

Considerando que conviene prever la participación financiera de la Comunidad en las medidas de luchas definidas según un procedimiento comunitario que España y Portugal deberán aplicar para la erradicación de la peste porcina clásica ; que la Decisión 80/1096/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica (7) , modificada en último lugar por la Decisión 83/254/CEE (8) , debe adaptarse a tal fin ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho...

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