Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/100/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1 ), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indicaba que las Altas Partes Contratantes habían llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones que resultaban necesarias por motivos de la adhesión y se invitaba al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 92/51/CEE (2 ), 77/249/CEE (3 ), 98/5/CE (4 ), 93/16/CEE (5 ), 77/452/CEE (6 ), 78/686/CEE (7 ), 78/687/CEE (8 ), 78/1026/CEE (9 ), 80/154/CEE (10 ), 85/433/CEE (11 ), 85/384/CEE (12 ) y 2005/36/CE (13 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 92/51/CEE, 77/249/CEE, 98/5/CE, 93/16/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 80/154/CEE, 85/433/CEE, 85/384/CEE y 2005/36/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y a condición de que ésta se produzca.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por el Consejo El Presidente J. KORKEAOJA 20.12.2006 141Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(2 ) DO L 209 de 24.7.1992, p. 25.

(3 ) DO L 78 de 26.3.1977, p. 17.

(4 ) DO L 77 de 14.3.1998, p. 36.

(5 ) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.

(6 ) DO L 176 de 15.7.1977, p. 1.

(7 ) DO L 233 de 24.8.1978, p. 1.

(8 ) DO L 233 de 24.8.1978, p. 10.

(9 ) DO L 362 de 23.12.1978, p. 1.

(10 ) DO L 33 de 11.2.1980, p. 1.

(11 ) DO L 253 de 24.9.1985, p. 37.

(12 ) DO L 223 de 21.8.1985, p. 15.

(13 ) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

ANEXO LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES I. SISTEMA GENERAL 31992 L 0051: Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p.

25), modificada por:

-- 31994 L 0038: Directiva 94/38/CE de la Comisión de 26.7.1994 (DO L 217 de 23.8.1994, p. 8), -- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), -- 31995 L 0043: Directiva 95/43/CE de la Comisión de 20.7.1995 (DO L 184 de 3.8.1995, p. 21), -- 31997 L 0038: Directiva 97/38/CE de la Comisión de 20.6.1997 (DO L 184 de 12.7.1997, p. 31), -- 32000 L 0005: Directiva 2000/5/CE de la Comisión de 25.2.2000 (DO L 54 de 26.2.2000, p. 42), -- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1), -- 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), -- 32003 R 1882: Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1) -- 32004 D 0108: Decisión 2004/108/CE de la Comisión de 28.1.2004 (DO L 32 de 5.2.2004, p. 15).

En el anexo C 'LISTA DE LAS FORMACIONES DE ESTRUCTURA ESPECÍFICA A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, LETRA a), PÁRRAFO PRIMERO, GUIÓN SEGUNDO, INCISO ii)' se añade el siguiente texto:

  1. Bajo el encabezamiento '3. Sector marítimo, a) Navegación marítima', después del texto relativo a los Países Bajos se añade el texto siguiente:

    'En Rumanía:

    las formaciones de:

    -- timonel marítimo del grado especificado en la sección II/4 del Código STCW ('timonier maritim')';

  2. Bajo el encabezamiento '3. Sector marítimo,

  3. Navegación marítima', después de la mención 'que representan formaciones de:' y después del texto relativo a los Países Bajos, se añade el texto siguiente:

    'en Rumanía:

    -- para timonel marítimo II/4 STCW ('timonier maritim'):

    1. Edad mínima: 18 años;

    2. a) Certificado de competencia de marinero (estudios secundarios en escuela naval); un periodo de embarco acreditado de 24 meses como marinero a bordo de buques de navegación marítima, de los cuales al menos 12 meses se han efectuado en el curso de los últimos cinco años; asistencia a un curso homologado para ascender al nivel de ejecución (siete días);

    b) o bien, certificado de competencia de marinero (estudios secundarios en escuela naval) y certificación de aptitud como radio-operador, operador técnico en el servicio móvil marítimo; periodo de embarco acreditado de 24 meses como marinero y como radio-operador, operador técnico en el servicio móvil marítimo u operador titular del certificado de operador general (GOC) del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimo (GMDSS); asistencia a un curso homologado para ascender al nivel de ejecución (siete días)';

    1. PROFESIONES JURÍDICAS 1. 31977 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17), modificada por:

      -- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17), -- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), 20.12.2006142 Diario Oficial de la Unión EuropeaES -- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), -- 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

      En el apartado 2 del artículo 1 se añade el texto siguiente:

      'Bulgaria A Rumanía Avocat' 2. 31998 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36), modificada por:

      -- 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

      En la letra a) del apartado 2 del artículo 1, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se inserta el texto siguiente:

      'Bulgaria A', y, entre la referencia correspondiente a Portugal y la correspondiente a Eslovenia:

      'Rumanía Avocat'.

    2. ACTIVIDADES MÉDICAS Y PARAMÉDICAS 1. Médicos 31993 L 0016: Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 165 de 7.7.1993, p. 1), modificada por:

      -- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), -- 31997 L 0050: Directiva 97/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6.10.1997 (DO L 291 de 24.10.1997, p. 35), -- 31998 L 0021: Directiva 98/21/CE de la Comisión de 8.4.1998 (DO L 119 de 22.4.1998, p. 15), -- 31998 L...

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