Aeris Invest Sàrl contra Banco Central Europeo.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62017TJ0827
ECLIECLI:EU:T:2021:660
Docket NumberT-827/17
Date06 October 2021
CourtGeneral Court (European Union)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Tercera Sala ampliada)

de 6 de octubre de 2021 (*)

«Acceso a los documentos — Decisión 2004/258/CE — Documentos relativos a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la protección de la confidencialidad de las deliberaciones de los órganos rectores del BCE — Documentos que reflejan los resultados de las deliberaciones de los órganos rectores del BCE — Obligación de motivación — Excepción relativa a la protección de la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro — Excepción relativa a la protección de la estabilidad del sistema financiero de la Unión o de un Estado miembro — Excepción relativa a la protección de la confidencialidad de la información protegida como tal por el Derecho de la Unión — Concepto de información confidencial — Presunción general de confidencialidad — Excepciones a la obligación de secreto profesional — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales»

En el asunto T‑827/17,

Aeris Invest Sàrl, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo), representada por el Sr. R. Vallina Hoset y la Sra. E. Galán Burgos, abogados,

parte demandante,

contra

Banco Central Europeo (BCE), representado por la Sra. T. Filipova y los Sres. D. Báez Seara y F. von Lindeiner, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. M. Kottmann, abogado,

parte demandada,

apoyado por

Comisión Europea, representada por los Sres. É. Gippini Fournier y J. Rius y por las Sras. C. Ehrbar y A. Steiblytė, en calidad de agentes,

y por

Banco Santander, S. A., con domicilio social en Santander (Cantabria), representado por el Sr. J. M. Rodríguez Cárcamo y la Sra. A. M. Rodríguez Conde, abogados,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las Decisiones LS/MD/17/405, LS/MD/17/406 y LS/MD/17/419 del BCE, de 7 de noviembre de 2017, por las que se deniega el acceso completo a determinados documentos relativos a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A.,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada),

integrado por el Sr. A. M. Collins, Presidente, y los Sres. V. Kreuschitz, Z. Csehi y G. De Baere (Ponente) y la Sra. G. Steinfatt, Jueces;

Secretaria: Sra. A. Juhász-Tóth, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de marzo de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

I. Antecedentes del litigio

Resolución de Banco Popular Español, S. A.

1 Banco Popular Español, S. A. (en lo sucesivo, «Banco Popular»), era una entidad de crédito establecida en España que estaba sujeta a la supervisión prudencial directa del Banco Central Europeo (BCE) con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

2 El 6 de junio de 2017, el BCE realizó una evaluación sobre la situación de graves dificultades en que Banco Popular estaba o iba a estar probablemente (en lo sucesivo, «evaluación FOLTF»), previa consulta a la Junta Única de Resolución (JUR), de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

3 Ese mismo día, el Consejo de Administración de Banco Popular comunicó al BCE que había llegado a la conclusión de que el banco iba a estar probablemente en situación de graves dificultades.

4 También ese mismo día, el BCE comunicó a la JUR y a la Comisión Europea la versión definitiva de la evaluación FOLTF, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento n.º 806/2014.

5 En la evaluación FOLTF, el BCE indicó que, en los últimos meses, la situación de tesorería de Banco Popular había sufrido un importante deterioro debido principalmente a una merma significativa de su base de depósitos.

6 Habida cuenta, en particular, de las excesivas retiradas de depósitos, de la rápida pérdida de liquidez sufrida por Banco Popular y de la incapacidad de este para generar más liquidez, el BCE consideró que existían elementos objetivos que indicaban que Banco Popular probablemente no podría hacer frente en un futuro cercano a sus deudas o demás responsabilidades a su vencimiento. El BCE concluyó que cabía considerar que Banco Popular estaba en situación de graves dificultades o que, en cualquier caso, probablemente iba a estarlo en un futuro cercano, de conformidad con el artículo 18, apartados 1, letra a), y 4, letra c), del Reglamento n.º 806/2014.

7 El 7 de junio de 2017, la sesión ejecutiva de la JUR adoptó la Decisión SRB/EES/2017/08 relativa a un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular, sobre la base del Reglamento n.º 806/2014 (en lo sucesivo, «dispositivo de resolución»). El dispositivo de resolución designa al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) como destinatario.

8 Con anterioridad a la adopción del dispositivo de resolución, se realizó una valoración de Banco Popular con arreglo al artículo 20 del Reglamento n.º 806/2014. Esa valoración comprende un primer informe de valoración de 5 de junio de 2017 elaborado por la JUR con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento n.º 806/2014 y un segundo informe de valoración de 6 de junio de 2017 elaborado por un experto independiente en virtud del artículo 20, apartado 10, del Reglamento n.º 806/2014. Ambos informes de valoración se anexan al dispositivo de resolución.

9 Al considerar que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento n.º 806/2014, la JUR decidió someter a Banco Popular a un procedimiento de resolución. Así, la JUR consideró, primero, que Banco Popular estaba en situación de graves dificultades o probablemente iba a estarlo; segundo, que no existían otras medidas que pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo razonable, y, tercero, que era necesaria, en aras del interés público, una medida de resolución en forma de instrumento de venta del negocio de Banco Popular.

10 La aplicación del instrumento de venta del negocio consistía en transmitir acciones de Banco Popular, libres y exentas de cualesquiera derechos o cargas de cualquier tercero, a Banco Santander, S. A., como contraprestación del pago de un precio de compra de un euro.

11 El 7 de junio de 2017, la Comisión adoptó la Decisión (UE) 2017/1246, por la que se aprueba el régimen de resolución de Banco Popular (DO 2017, L 178, p. 15), y la notificó a la JUR.

12 Ese mismo día, el FROB adoptó las medidas necesarias para ejecutar el dispositivo de resolución, con arreglo al artículo 29 del Reglamento n.º 806/2014.

13 La JUR publicó en su sitio de Internet una comunicación en la que se resumían los efectos del dispositivo de resolución. Además, el 11 de julio de 2017, el dispositivo de resolución fue objeto de una comunicación sucinta que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2017, C 222, p. 3). Esta comunicación señala que puede encontrarse más información sobre el dispositivo de resolución en el sitio de Internet de la JUR y facilita el enlace para acceder a esa información, incluida la versión no confidencial del dispositivo de resolución. Ese mismo día, la Decisión 2017/1246 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2017, L 178, p. 15).

14 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 18 de septiembre de 2017, la demandante, Aeris Invest Sàrl, interpuso un recurso de anulación contra el dispositivo de resolución. Dicho recurso se registró con el número T‑628/17. El 10 de octubre de 2017, la demandante también interpuso un recurso por responsabilidad extracontractual contra la JUR con objeto de que se repare el perjuicio que considera haber sufrido como consecuencia de la adopción del dispositivo de resolución. Este asunto se registró con el número T‑714/17.

Solicitudes de acceso a documentos presentadas por la demandante

15 La demandante era titular de acciones de Banco Popular antes de la adopción del dispositivo de resolución.

16 Entre el 19 de junio y el 2 de agosto de 2017, la demandante presentó tres solicitudes de acceso a documentos ante el BCE, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión 2004/258/CE del BCE, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del BCE (DO 2004, L 80, p. 42), en su versión modificada, por un lado, mediante la Decisión 2011/342/UE del BCE, de 9 de mayo de 2011 (DO 2011, L 158, p. 37), y, por otro lado, mediante la Decisión (UE) 2015/529 del BCE, de 21 de enero de 2015 (DO 2015, L 84, p. 64), así como dos solicitudes ante el Banco de España. Las solicitudes dirigidas al Banco de España, que se referían a unos documentos expedidos por el BCE o en poder de este último, fueron transmitidas al BCE, con arreglo al artículo 5, párrafo segundo, de la Decisión 2004/258.

17 En respuesta a las solicitudes de acceso a los documentos presentadas por la demandante, el BCE adoptó cuatro decisiones, a saber, la Decisión LS/PT/2017/66, de 11 de agosto de 2017, la Decisión LS/PT/2017/77, de 30 de agosto de 2017, la Decisión LS/PT/2017/71, de 31 de agosto de 2017, y la Decisión LS/PT/2017/74, de 1 de septiembre de 2017.

18 A raíz de estas Decisiones, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2004/258, la demandante presentó una única solicitud confirmatoria ante el Comité Ejecutivo del BCE (en lo sucesivo, «solicitud confirmatoria») en la que agrupó todos los...

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