Reglamento de Ejecución (UE) nº 644/2011 de la Comisión, de 1 de julio de 2011, por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico nº 1/2011 UE destinado a nuevos usos industriales

Enforcement date:July 05, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/3

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 644/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2011

por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico n

o 1/2011 UE destinado a nuevos usos industriales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

( 1 ), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 2

), dispone que se seguirá aplicando el artículo 128, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n o 1493/1999, (CE) n o 1782/2003, (CE) n o 1290/2005 y (CE) n o 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2392/86 y (CE) n o 1493/1999

( 3

), aun cuando se haya derogado este.

(2) El artículo 128 del Reglamento (CE) n o 479/2008 dispone que las medidas relativas a los mecanismos de mercado contemplados en el título III del Reglamento (CE) n o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

( 4

), seguirán siendo de aplicación aun cuando se haya derogado este si tales medidas han sido iniciadas o acometidas antes del 1 de agosto de 2008. De igual manera, el artículo 103 del Reglamento (CE) n o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola

( 5 ), dispone que seguirán aplicándose las normas pertinentes del Reglamento (CE) n o 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado

( 6 ), aun cuando se haya derogado el Reglamento (CE) n o 1623/2000, siempre y cuando esas normas se refieran a medidas iniciadas antes del 1 de agosto de 2008.

(3) Debe darse salida a existencias de alcohol vínico constituidas antes del 1 de agosto de 2008...

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