Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de certificación para las importaciones a la Comunidad de determinados ungulados vivos y de su carne fresca [notificada con el número C(2008) 3040] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2008 por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de certificación para las importaciones a la Comunidad de determinados ungulados vivos y de su carne fresca [notificada con el número C(2008) 3040] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/752/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1 ), y, en particular, la su artículo 8, frase introductoria. apartado 1, párrafo primero, y apartado 4,

Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/ 65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (2 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte 1 de los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales vivos y su carne fresca.

(2) De conformidad con la Decisión 79/542/CEE, las importaciones de estos animales y de su carne deben cumplir los requisitos que recogen los modelos correspondientes de certificados veterinarios establecidos en los anexos de la Decisión. Los modelos de certificados veterinarios para los animales se establecen en el anexo I, parte 2, de la Decisión 79/542/CEE y los destinados a la carne figuran en el anexo II, parte 2.

(3) Teniendo en cuenta la aplicación del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (4 ), el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (5 ), y el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (6 ), y los actos por los que se aplican estos Reglamentos, es necesario modificar y actualizar las condiciones sanitarias y los requisitos de certificación comunitarios para la importación a la Comunidad de carne fresca derivada de los ungulados domésticos (ganado bovino, porcino, ovino, caprino y solípedos domésticos), de los mamíferos terrestres de cría 30.9.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 261/1 (1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 128.

(3 ) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.

(4 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

(5) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

(6 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83.

distintos de los ungulados domésticos y de los ungulados silvestres.

(4) Mediante el Reglamento (CE) no 1688/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a garantías especiales, con respecto a la salmonela, para los envíos destinados a Finlandia y Suecia de determinadas carnes y determinados huevos (7 ), se establecen las normas de muestreo aplicables a la carne de ganado bovino y porcino destinada a Finlandia o Suecia, incluida la carne picada.

(5) Procede modificar los modelos de certificados veterinarios 'BOV' y 'POR' que figuran en el anexo II, parte 2, de la Decisión 79/542/CEE de modo que se haga constar en la declaración sanitaria de dichos certificados que las partidas de carne a que se refieren cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1688/2005.

(6) El Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (8 ), establece los criterios microbiológicos para determinados microorganismos y las normas de aplicación que deben cumplir los explotadores de las empresas alimentarias al aplicar las medidas de higiene generales y específicas contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 852/ 2004. Asimismo, estipula que los explotadores de las empresas alimentarias deben velar por que los productos alimenticios cumplan los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en dicho Reglamento.

(7) Procede modificar los modelos de certificados veterinarios 'BOV', 'POR' 'OVI' 'EQU', 'RUF', 'RUW', 'SUF', 'SUW' y 'EQW' que figuran en el anexo II, parte 2, de la Decisión 79/542/CEE de modo que se haga constar en la declaración sanitaria de dichos certificados que las partidas de carne y carne picada a que se refieren cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2073/2005.

(8) El Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (9 ), determina disposiciones específicas para los controles oficiales de triquinas en ciertas carnes.

Procede modificar los modelos de certificados veterinarios 'POR', 'EQU', 'SUF', 'SUW' y 'EQW' que figuran en el anexo II, parte 2, de la Decisión 79/542/CEE de modo que se haga constar en la declaración sanitaria de dichos certificados que las partidas de carne a que se refieren cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2075/2005.

(9) De acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (10 ), no está permitido importar a la Comunidad material especificado de riesgo.

(10) En el anexo IX del Reglamento (CE) no 999/2001 se establecen, por lo que se refiere a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), las normas de importación a la Comunidad de animales vivos, embriones, óvulos y productos de origen animal vinculadas a la categorización de países en función del riesgo de encefalopatía espongiforme bovina. En aras de la claridad y coherencia de la legislación comunitaria, es conveniente incluir los requisitos de importación respecto a las EET que recoge dicho Reglamento en los modelos de certificados veterinarios para los bovinos vivos y la carne fresca de bovino, ovino y caprino. Por consiguiente, procede modificar en consecuencia los modelos 'BOV-X' y 'BOV-Y', establecidos en el anexo I, parte 2, de la Decisión 79/542/CEE, y los modelos 'BOV' y 'OVI', que figuran en el anexo II, parte 2, de dicha Decisión.

(11) Puesto que debe comenzar a aplicarse el Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (11 ), deben actualizarse las declaraciones de transporte de los animales que acompañan a los certificados para la importación de animales vivos.

(12) Traces es un sistema informático integrado del ámbito veterinario que se introdujo en virtud de la Decisión 2004/ 292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la...

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