Reglamento (CE) nº 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 599/2004 DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2004

relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Vista la Directiva 91/628/CEE delConsejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/ CEE (3) y, en particular, su artículo 15,

Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/ CEE, así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE (4) y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Para poder implantar el sistema Traces, previsto en la Decisión 2003/623/CE de la Comisión, relativa al desarrollo de un sistema informático veterinario integrado denominado Traces (5), es imprescindible armonizar la presentación de los certificados sanitarios exigidos en el marco de los intercambios intracomunitarios, a fin de permitir el tratamiento y el análisis de los datos introducidos en el sistema con vistas a mejorar la seguridad sanitaria de la Comunidad.

(2) Es necesario introducir un modelo armonizado que recoja los resultados de las inspecciones llevadas a cabo con arreglo a las Directivas 89/662/CEE, 91/628/CEE y 90/425/CEE, a finde poder efectuar el tratamiento automatizado de los datos recopilados; dicho modelo constituye la base de una presentación estándar de los resultados, tal como exigen las Directivas citadas.

(3) Debe armonizarse la presentación de los modelos de documentos exigidos por la normativa comunitaria en los siguientes actos legislativos:

-- el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (6);

-- los anexos D1 y D2 de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (7);

-- el anexo C de la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (8);

-- el anexo C de la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT