BJ, en qualité de curateur de M. M and OV, en qualité de curateur de M. M v Mrs M and Others.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62020CJ0168
ECLIECLI:EU:C:2021:907
Docket NumberC-168/20
Date11 November 2021
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 11 de noviembre de 2021 (*)

Índice


Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento (CE) n.º 1346/2000

Directiva 2004/38

Reglamento (UE) n.º 492/2011

Derecho del Reino Unido

Normas relativas a los efectos de la quiebra en los derechos de pensión derivados de regímenes de pensiones autorizados

Normas relativas a los efectos de la quiebra en los derechos de pensión derivados de regímenes de pensiones no autorizados

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

Sobre las cuestiones prejudiciales

Observaciones preliminares

Sobre la existencia de una restricción a la libertad de establecimiento

Sobre la existencia de una justificación de la restricción a la libertad de establecimiento

Sobre la existencia de una razón imperiosa de interés general que pueda justificar la restricción a la libertad de establecimiento

Sobre la proporcionalidad de la restricción a la libertad de establecimiento

Costas


«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 1 — Normativa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que supedita la exclusión, en principio íntegra y automática, de la masa de la quiebra de los derechos de pensión derivados de un plan de pensiones al requisito de autorización a efectos fiscales del plan de pensiones de que se trate — Imposición de este requisito en un procedimiento de insolvencia de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación para ejercer, con carácter permanente, una actividad por cuenta propia en el Reino Unido — Derechos de pensión obtenidos por dicho ciudadano de la Unión de un plan de pensiones constituido y autorizado a efectos fiscales en su Estado miembro de origen — No inclusión de estos derechos de pensión en el beneficio de exclusión de la masa de la quiebra — Aplicación a estos derechos de pensión de un régimen de exclusión de la masa de la quiebra claramente menos ventajoso para el declarado en quiebra»

En el asunto C‑168/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (business and property courts, insolvency and companies list) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Sala de Derecho de Sociedades y de Propiedad Industrial e Intelectual, Reino Unido], mediante resolución de 30 de marzo de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de abril de 2020, en el procedimiento entre

BJ, que interviene en calidad de síndico de la quiebra del Sr. M,

OV, que interviene en calidad de síndico de la quiebra del Sr. M

y

Sra. M,

MH,

ILA,

Sr. M,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidenta de la Sala Segunda, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Passer y F. Biltgen, la Sra. L. S. Rossi y el Sr. N. Wahl, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de BJ y OV, que intervienen en calidad de síndicos de la quiebra del Sr. M, por la Sra. D. J. Rhee, QC, el Sr. C. Harrison, Barrister, y el Sr. I. Gill, Solicitor;

– en nombre de la Sra. M, MH, ILA y el Sr. M, por el Sr. G. Peretz, QC, el Sr. J. Briggs, Barrister, y el Sr. S. Gilchrist, Solicitor;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Armati y los Sres. L. Malferrari y M. Wilderspin, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 21 TFUE y 49 TFUE y de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2007, L 204, p. 28).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre BJ y OV, que intervienen en calidad de síndicos de la quiebra del Sr. M (en lo sucesivo, «síndicos»), por una parte, y la Sra. M, MH, ILA y el Sr. M (en lo sucesivo, conjuntamente, «Sr. M y otros»), por otra parte, en relación con la reclamación de los síndicos de incluir en la masa de la quiebra los derechos de pensión del Sr. M, nacional irlandés, derivados de un plan de pensiones constituido en Irlanda y autorizado con arreglo al Derecho tributario irlandés.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento (CE) n.º 1346/2000

3 El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2000, L 160, p. 1), titulado «Competencia internacional», establecía lo siguiente en su apartado 1:

«Tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor. Respecto de las sociedades y personas jurídicas, se presumirá que el centro de los intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social.»

4 Con arreglo al artículo 4 de este mismo Reglamento, titulado «Legislación aplicable»:

«1. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la Ley aplicable al procedimiento de insolvencia y a sus efectos será la del Estado miembro en cuyo territorio se abra dicho procedimiento, denominado en lo sucesivo ”el Estado de apertura”.

2. La Ley del Estado de apertura determinará las condiciones de apertura, desarrollo y terminación del procedimiento de insolvencia. Dicha Ley determinará en particular:

[…]

b) los bienes que forman parte de la masa y la suerte de los bienes adquiridos por el deudor después de la apertura del procedimiento de insolvencia;

[…]».

5 El Reglamento n.º 1346/2000 fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2015, L 141, p. 19). No obstante, habida cuenta de la fecha de los hechos del litigio principal, a este solo se le aplica ratione temporis el Reglamento n.º 1346/2000.

Directiva 2004/38

6 El artículo 24 de la Directiva 2004/38, titulado «Igualdad de trato», dispone lo siguiente en su apartado 1:

«Con sujeción a las disposiciones específicas expresamente establecidas en el Tratado y el Derecho derivado, todos los ciudadanos de la Unión que residan en el Estado miembro de acogida en base a la presente Directiva gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales de dicho Estado en el ámbito de aplicación del Tratado. […]»

Reglamento (UE) n.º 492/2011

7 El considerando 1 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1), es del siguiente tenor:

«El Reglamento (CEE) n.º 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad [(DO 1968, L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77)], ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.»

8 Con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 492/2011:

«1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.

2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.»

Derecho del Reino Unido

Normas relativas a los efectos de la quiebra en los derechos de pensión derivados de regímenes de pensiones autorizados

9 La Welfare Reform and Pensions Act 1999 (Ley de reforma de las prestaciones sociales y de pensiones de 1999; en lo sucesivo, «WRPA 1999»), que entró en vigor el 29 de mayo de 2000, dispone en su artículo 11:

«Efectos de la quiebra en los derechos de pensión: regímenes autorizados

1) Cuando se declare la quiebra de una persona a raíz de una solicitud o petición formulada con posterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, todos los derechos que le correspondan en virtud de un régimen de pensiones autorizado quedarán excluidos de la masa de la quiebra.

2) A efectos del presente artículo, se entenderá por ”régimen de pensiones autorizado”:

a) un plan de pensiones registrado con arreglo al artículo 153 de la Finance Act 2004 [Ley Financiera de 2004];

[…]

h) los regímenes de pensiones de todo tipo que puedan estar contemplados en reglamentos aprobados por el Secretario de Estado;

[…]».

10 Por lo que se refiere a los regímenes de pensiones autorizados, en virtud del artículo 15 de la WRPA 1999, los síndicos podrán solicitar judicialmente la recuperación de las aportaciones de pensión consideradas «excesivas».

11 El Occupational and Personal Pension Schemes (Bankruptcy) (n.º 2) (Regulations) 2002 [Reglamento n.º 2 de 2002 relativo a los regímenes de pensiones profesionales y personales (quiebra)] (en lo sucesivo, «Reglamento 2/2002») establece lo siguiente en su artículo 2, apartado 1, letra c):

«Regímenes de pensiones contemplados:

1) Los regímenes a que se refiere...

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4 cases
  • Conclusiones del Abogado General Sr. J. Richard de la Tour, presentadas el 13 de enero de 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 13 January 2022
    ...territorio de la Unión»; véase, en particular, la sentencia de 11 de noviembre de 2021, MH e ILA (Derechos de pensión en caso de quiebra) (C‑168/20, EU:C:2021:907), apartado 86 y jurisprudencia citada. El subrayado es 26 A saber, el artículo 13 CE, actualmente artículo 19 TFUE, apartado 1. ......
  • Opinion of Advocate General Medina delivered on 15 September 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 15 September 2022
    ...2015/2302 (il corsivo è mio). 40 Considerando 14. 41 Sentenza dell’11 novembre 2021, MH e ILA (Diritti a pensione in caso di fallimento) (C‑168/20, EU:C:2021:907, punto 42 Comunicazione della Commissione, Quadro temporaneo per le misure di aiuto di Stato a sostegno dell’economia nell’attual......
  • Opinion of Advocate General Ćapeta delivered on 16 February 2023.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 February 2023
    ...a la libre circulación de los trabajadores […]» [sentencia de 11 de noviembre de 2021, MH e ILA (Derechos de pensión en caso de quiebra) (C‑168/20, EU:C:2021:907), apartado 61 y jurisprudencia citada]. 49 El artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre los trabajadores fue anteriormente el ......
  • European Commission v Republic of Malta.
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    • Court of Justice (European Union)
    • 29 April 2025
    ...alla libera prestazione di servizi [v., in tal senso, sentenza dell’11 novembre 2021, MH e ILA (Diritti a pensione in caso di fallimento), C‑168/20, EU:C:2021:907, punto 61 e giurisprudenza 88 Inoltre, i cittadini dell’Unione godono di diritti politici che garantiscono la partecipazione deg......