Reglamento (UE) nº 71/2012 de la Comisión, de 27 de enero de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

Enforcement date:February 17, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 26/23

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 71/2012 DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2012

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del

Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

( 1

), y, en par ticular, su artículo 22, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 689/2008 aplica el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, firmado el 11 de septiembre de 1998 y aprobado, en nombre de la Comunidad, por medio de la Decisión 2003/106/CE del Consejo

( 2 ).

(2) Procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 para adecuarlo a las medidas reglamentarias aplicables a determinados productos químicos adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 3

), con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas

( 4

), y con el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o

793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del

Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión

( 5

).

(3) Las sustancias diclobenil, dicloran, etoxiquina y propisocloro no se han incluido como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 6

), con el resultado de que esas sustancias no pueden utilizarse como plaguicidas y, por consiguiente, deben añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 689/2008. El proceso de inclusión de las sustancias diclobenil, dicloran, etoxiquina y propisocloro en el anexo I había quedado en suspenso debido a una nueva solicitud de inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, presentada con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte...

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