Commission Delegated Regulation (EU) 2016/860 of 4 February 2016 specifying further the circumstances where exclusion from the application of write-down or conversion powers is necessary under Article 44(3) of Directive 2014/59/EU of the European Parliament and of the Council establishing a framework for the recovery and resolution of credit institutions and investment firms

Published date01 June 2016
Subject Matterpolítica económica,unión económica y monetaria,politique économique,union économique et monétaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 144, 1 de junio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 144, 1er juin 2016
L_2016144ES.01001101.xml
1.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 144/11

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/860 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2016

por el que se determinan las circunstancias en las que es necesaria la exclusión de la aplicación de las competencias de amortización o de conversión en virtud del artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En el contexto de la resolución, resulta esencial que las autoridades de resolución hayan recibido suficiente orientación para garantizar que el instrumento de recapitalización se aplique de manera adecuada y uniforme en toda la Unión. El principio de que el instrumento de recapitalización pueda aplicarse a todos los pasivos a menos que estén expresamente excluidos en virtud del artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE tiene un carácter general. Así pues, no se debe suponer que ningún pasivo esté siempre excluido de la recapitalización interna a menos que se encuentre en la lista de pasivos explícitamente excluidos en virtud de dicha disposición. Con todo, ya en la fase de planificación y evaluación de la pertinencia de la resolución, la autoridad de resolución deberá aspirar a minimizar las exclusiones de la recapitalización con vistas a respetar el principio de que sean los accionistas y acreedores los que asuman los costes de la resolución.
(2) Un principio general que rige la resolución es que los accionistas y acreedores deberán absorber las pérdidas en la resolución de acuerdo con el orden de prioridad de sus derechos según los procedimientos de insolvencia ordinarios. Además, los acreedores de la misma categoría deberán recibir un trato equitativo. En este contexto, la facultad discrecional, ejercida por las autoridades de resolución, de excluir total o parcialmente determinados pasivos de la recapitalización interna y repercutir las pérdidas en otros acreedores o, cuando sea necesario, en los fondos de resolución debe estar claramente definida. Por tanto, las circunstancias en virtud de las cuales los acreedores pueden ser excluidos de la recapitalización interna deben estar estrictamente clarificadas y cualquier desviación del principio de trato equitativo de los acreedores del mismo rango (el principio denominado pari-passu) debe ser proporcionada, justificada por el interés general y no discriminatoria.
(3) Resulta importante proporcionar a las autoridades de resolución un marco en el que ejercer su facultad discrecional de excluir un pasivo o categoría de pasivos de la recapitalización interna en virtud de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, con el fin de aportar mayor claridad a una determinada situación de resolución. No obstante, es necesario un cierto grado de flexibilidad para que las autoridades de resolución evalúen si las exclusiones son estrictamente necesarias y proporcionadas en cada caso.
(4) La decisión de utilizar el instrumento de recapitalización (u otros instrumentos de resolución) debe ser adoptada para la consecución de los objetivos de resolución contemplados en el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE. En la misma línea, los objetivos de resolución también deberán informar las decisiones relativas a la utilización del instrumento, incluida la decisión de excluir un pasivo o categoría de pasivos de la aplicación de la recapitalización en un caso determinado.
(5) En consonancia con estos principios, la facultad de excluir total o parcialmente determinados pasivos de la aplicación de las competencias de amortización o de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, debe limitarse al mínimo necesario para alcanzar los objetivos que justifican la exclusión. A tal efecto, en la medida de lo posible, la opción de excluir parcialmente un pasivo limitando el alcance de su amortización cuando ello sea suficiente para la consecución del objetivo será preferible a su exclusión total de la recapitalización interna.
(6) La utilización excepcional de la facultad de excluir, total o parcialmente, un pasivo o una categoría de pasivos no deberá afectar a la responsabilidad de las autoridades de resolución de garantizar que se pueda proceder a la resolución de las entidades y de los grupos, y que estos dispongan de fondos suficientes para cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles con el fin de absorber las pérdidas en la resolución y de garantizar la recapitalización de conformidad con el plan de resolución. En efecto, con arreglo al artículo 45, apartado 6, letra c), de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades de resolución pertinentes deben tener en cuenta cualquier posible exclusión cuando se establezcan las garantías para que una entidad tenga suficiente capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización. En la medida en que la exclusión de determinados pasivos de la recapitalización interna pudiera reducir sustancialmente el nivel de dicha capacidad disponible en la resolución, la autoridad de resolución deberá considerar la probabilidad de que sean necesarias dichas exclusiones a la hora de fijar los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, letra c), de la Directiva 2014/59/UE.
(7) Habida cuenta del carácter excepcional de la posibilidad de que la autoridad de resolución excluya un pasivo o una categoría de pasivos de la recapitalización interna en virtud del artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, la evaluación de la autoridad de resolución debe estar bien fundamentada. En el caso de que tales exclusiones impliquen el uso del fondo de resolución, la autoridad de resolución deberá proporcionar una explicación sólida sobre las circunstancias excepcionales que den lugar a la exclusión. Esta explicación resulta fundamental para que la Comisión esté en condiciones de cumplir su mandato en virtud del artículo 44, apartado 12, de la Directiva 2014/59/UE, de acuerdo con el cual la Comisión debe decidir, en un plazo de 24 horas a partir de la notificación de la decisión de excluir determinados pasivos por parte de la autoridad de resolución, si debe prohibir la exclusión propuesta o exigir modificaciones. La explicación facilitada a la Comisión por la autoridad de resolución deberá ser proporcionada y deberá tener en cuenta la necesidad de pertinencia justificada por las circunstancias específicas del caso.
(8) En caso de resolución, los pasivos computados para el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles deberán, en principio, recapitalizarse siempre en la medida necesaria para absorber las pérdidas y recapitalizar la entidad, en tanto que las autoridades de resolución en el momento de la planificación de la resolución prevean, en efecto, que tales pasivos contribuyen de una manera creíble y viable a la absorción de pérdidas y a la recapitalización interna. En los casos excepcionales en los que la autoridad de resolución deba hacer uso de una exclusión, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, que no se haya tenido en cuenta en la planificación de la resolución, y en el caso de que tales exclusiones impliquen el uso del fondo de resolución, la autoridad de resolución deberá explicar cuáles son las circunstancias excepcionales que justifican la exclusión y las razones por las cuales la autoridad de resolución no podía haber previsto dichas circunstancias excepcionales en el momento de la planificación de la resolución. La obligación de explicar estos factores debe aplicarse de manera proporcionada y adecuada en relación con la necesidad de adoptar una medida de resolución a su debido tiempo.
(9) La capacidad de excluir pasivos de la recapitalización interna en virtud del artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE deberá ejercerse respetando plenamente los principios generales del Derecho de la Unión y, en particular, no deberá afectar a las salvaguardas que protegen a los demás acreedores, a saber, el principio de que ningún acreedor ha de incurrir en pérdidas más elevadas que las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios (principio de evitar a los acreedores perjuicios superiores a los de los procedimientos ordinarios de insolvencia). Las autoridades de resolución deben ser conscientes de la necesidad de respetar estas salvaguardas y del riesgo de tener que indemnizar a los acreedores afectados por el incumplimiento de estas salvaguardas al aplicar las exclusiones previstas en el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE y al elaborar el plan de resolución. No obstante, el hecho de que los órganos jurisdiccionales puedan revisar la decisión, por parte de la autoridad de resolución, de excluir un pasivo no deberá constituir el único motivo de aplicación de exclusiones adicionales. Esto debe entenderse sin perjuicio de la debida consideración a las decisiones previas
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