Commission Delegated Regulation (EU) 2016/1400 of 10 May 2016 supplementing Directive 2014/59/EU of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards specifying the minimum elements of a business reorganisation plan and the minimum contents of the reports on the progress in the implementation of the plan (Text with EEA relevance)

Published date23 August 2016
Subject Matterpolitica economica,política económica,politique économique
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 228, 23 agosto 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 228, 23 de agosto de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 228, 23 août 2016
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23.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 228/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1400 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2016

que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos mínimos de un plan de reorganización de actividades y el contenido mínimo de los informes sobre el avance en la ejecución del plan

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 52, apartado 12, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario establecer normas detalladas sobre los elementos mínimos que deben incluirse en un plan de reorganización de actividades para su aprobación y sobre el contenido mínimo de los informes elaborados en caso de reorganización de las entidades y sociedades a las que se aplican las disposiciones de la Directiva 2014/59/UE.
(2) Las directrices y comunicaciones adoptadas por la Comisión en relación con la evaluación de la conformidad con el marco de ayudas estatales de la Unión relativas a la reestructuración de empresas en crisis en el sector financiero, con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, pueden servir de referencia para la elaboración del plan de reorganización de actividades, aun en el caso de que no se hayan concedido ayudas estatales, puesto que estas comparten con el plan de reorganización de actividades el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad.
(3) Los planes de reorganización de actividades deben poder utilizar la información contenida en el plan de recuperación y el plan de resolución, en la medida en que dicha información siga siendo pertinente para el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, y teniendo en cuenta la aplicación del instrumento de recapitalización interna.
(4) La reestructuración de las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y sus actividades posteriores a la aplicación del instrumento de recapitalización interna debe abordar los motivos de su inviabilidad. La estrategia de reorganización debe basarse, por tanto, en los factores que causaron el inicio de la resolución de la entidad o sociedad. Esta estrategia también puede tener en cuenta las medidas de prevención y gestión de crisis adoptadas y aplicadas por la autoridad competente o la autoridad de resolución. El origen y la amplitud de las dificultades experimentadas por dicha entidad o sociedad pueden ilustrarse mediante la inclusión de información sobre el cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios y prudenciales con anterioridad a la resolución.
(5) A pesar de que la inviabilidad de una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE puede haber sido causada por unos motivos determinados, dicha entidad o sociedad puede haber adolecido de otras deficiencias no responsables de su inviabilidad pero que podrían comprometer su viabilidad a largo plazo. La reorganización debe abordar todo tipo de deficiencias. Una estrategia de reorganización adecuada solo debe aplicarse tras haber procedido a un análisis exhaustivo de la entidad o sociedad en cuestión, de sus puntos fuertes y débiles, de los mercados de referencia en los que dicha entidad o sociedad opere y de los riesgos y oportunidades que presenta. Para que un plan de reorganización de actividades sea considerado fiable por la autoridad de resolución y la autoridad competente, debe restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad basándose en hipótesis prudentes.
(6) El restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE a raíz de la resolución significa que, a más tardar al término del período de reorganización, la entidad o sociedad es capaz de llevar a cabo su proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y cumplir todos los requisitos prudenciales y de otro tipo pertinentes con carácter prospectivo, y que dispone de un modelo de negocio viable que es también sostenible a largo plazo.
(7) Debe facilitarse a la autoridad de resolución y a la autoridad competente información suficientemente detallada para evaluar el plan de reorganización de actividades y supervisar su aplicación. La obligación de facilitar dicha información debe tener en cuenta su pertinencia para la estructura corporativa de las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE, y para la reorganización y su fiabilidad, especialmente en caso de crisis sistémica.
(8) Las fluctuaciones son inherentes al ciclo económico. Cualquier plan de reorganización de actividades debe, por tanto, ser objeto de análisis de escenarios alternativos, con las oportunas modificaciones de las principales hipótesis de base. Aunque la viabilidad a largo plazo debe restablecerse en cualquier escenario, el desarrollo de estrategias de reorganización alternativas completas ocasionaría costes desproporcionados para una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE, mientras que los escenarios alternativos deberían, en principio, ser menos probables que el escenario de base.
(9) El plan de reorganización de actividades debe permitir a la autoridad de resolución y a la autoridad competente evaluar su impacto en la consecución de los objetivos de la resolución y, en particular, garantizar la continuidad de las funciones esenciales y evitar un efecto adverso significativo en el sistema financiero.
(10) La frecuencia y nivel de detalle del seguimiento de la ejecución del plan de reorganización de actividades debe permitir detectar en una fase temprana cualquier desviación u otras dificultades. La comunicación trimestral de datos y resultados es un método común en el sector financiero y permite esa detección rápida. El plan de reorganización de actividades también debe prever ajustes de los hitos o medidas inicialmente previstos en él, cuando las circunstancias los justifiquen.
(11) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.
(12) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad
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