Commission Implementing Regulation (EU) 2021/608 of 14 April 2021 amending Implementing Regulation (EU) 2019/1793 on the temporary increase of official controls and emergency measures governing the entry into the Union of certain goods from certain third countries implementing Regulations (EU) 2017/625 and (EC) No 178/2002 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Date of Signature14 April 2021
Published date15 April 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 129, 15 April 2021
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15.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/119

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/608 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2021

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, primer párrafo, letra b), su artículo 54, apartado 4, primer párrafo, letras a) y b), y su artículo 90, primer párrafo, letras a), b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece requisitos relativos al modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución y normas para la expedición de dicho certificado, tanto en papel como en formato electrónico. De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (4), Traces es el componente del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) que permite que todo el proceso de producción de certificados se lleve a cabo electrónicamente, evitando así posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con los certificados oficiales. Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece un modelo de certificado oficial que es compatible con Traces.
(3) Los requisitos de certificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 son coherentes con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión (5) relativo a los certificados oficiales para la entrada en la Unión. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (6) deroga al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 a partir del 21 de abril de 2021 y lo sustituye, modificando y aclarando al mismo tiempo los requisitos para los modelos de certificados oficiales establecidos en dicho Reglamento de Ejecución.
(4) En particular, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece una distinción entre los certificados oficiales expedidos en papel, los certificados oficiales electrónicos expedidos de conformidad con los requisitos del artículo 39, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 y los certificados oficiales expedidos en papel y cumplimentados e impresos a través de Traces. Establece, además, requisitos lingüísticos relativos a los certificados oficiales para la entrada en la Unión, a fin de facilitar los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de entrada en la Unión. A fin de armonizar los certificados oficiales para las diferentes categorías de mercancías y garantizar la coherencia con los nuevos requisitos de certificación de los certificados oficiales para la entrada en la Unión establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, procede modificar el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
(5) El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece que se deben revisar periódicamente las listas de los anexos I y II, como máximo cada seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos de la legislación de la Unión.
(6) La presencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en alimentos y piensos de origen no animal indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
(7) En particular, debido a la elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por salmonela detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en 2019 y en el primer semestre de 2020, y debido al elevado número de notificaciones en el RASFF durante ese período, procede aumentar del 20 al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de la pimienta negra (Piper nigrum) procedente de Brasil.
(8) Debido a la elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020, procede aumentar del 10 al 20 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Tailandia.
(9) Debido a la elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020, y debido al elevado número de notificaciones en el RASFF en el primer semestre de 2020, procede aumentar del 10 al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de la India.
(10) Los pimientos dulces (Capsicum annuum) procedentes de Turquía ya figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas. En relación con las partidas de pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Turquía, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del RASFF en el primer semestre de 2020 indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Procede, por tanto, modificar la entrada existente relativa a los pimientos dulces (Capsicum annuum) procedentes de Turquía para incluir todos los pimientos de la especie Capsicum.
(11) En el caso de las bayas de goji procedentes de China que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas, y de las uvas secas, incluidas las pasas, procedentes de Turquía que figuran en dicho anexo debido al riesgo de contaminación por ocratoxina A, la información disponible para el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2020 indica un grado de cumplimiento general satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Dado que ya no está justificado un mayor nivel de controles oficiales para esas mercancías, deben suprimirse las entradas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 relativas a dichas mercancías.
(12) En el caso de los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de Brasil que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas, la frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión detectada durante los controles oficiales efectuados por los
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