Commission Regulation (EC) No 1529/96 of 30 July 1996 amending Regulation (EEC) No 2814/90 laying down detailed rules for the definition of lambs fattened as heavy carcases

Published date31 July 1996
Subject MatterSheepmeat and goatmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 190, 31 July 1996
EUR-Lex - 31996R1529 - ES

Reglamento (CE) n 1529/96 de la Comisión de 30 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas

Diario Oficial n° L 190 de 31/07/1996 p. 0032 - 0034


REGLAMENTO (CE) N° 1529/96 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/95 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5 y su artículo 28,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1266/95 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2814/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 283/96 (6), establece las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas; que, según demuestra la experiencia, no quedan suficientemente especificados ni las normas referentes al registro de engorde previsto en dichas disposiciones ni los compromisos que deben cumplir los cebadores con los beneficiarios de la prima a los productores de dichos corderos; que, por lo tanto, procede precisar estas disposiciones, estableciendo por la misma ocasión que el citado registro no constituya una repetición del contemplado en el artículo 4 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2814/90 quedará modificado como sigue:

1) Tras el tercer guión del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, se añadirá el...

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