Commission Regulation (EC) No 2142/2003 of 5 December 2003 terminating the definitive safeguard measures in relation to certain steel products imposed by Commission Regulation (EC) No 1694/2002

Published date06 December 2003
Subject MatterProtective measures,Steel industry,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 321, 06 December 2003
EUR-Lex - 32003R2142 - ES

Reglamento (CE) n° 2142/2003 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por el que se dan por concluidas las medidas definitivas de salvaguardia en relación con determinados productos siderúrgicos impuestas por el Reglamento (CE) n° 1694/2002

Diario Oficial n° L 321 de 06/12/2003 p. 0011 - 0014


Reglamento (CE) no 2142/2003 de la Comisión

de 5 de diciembre de 2003

por el que se dan por concluidas las medidas definitivas de salvaguardia en relación con determinados productos siderúrgicos impuestas por el Reglamento (CE) n° 1694/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000(2), y, en particular, su artículo 21,

Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, (CEE) n° 1766/82 y (CEE) n° 3420/83(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 427/2003(4), y, en particular, su artículo 18,

Previa consulta al Comité consultivo establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y el Reglamento (CE) n° 519/94, respectivamente,

Considerando o siguiente:

PROCEDIMIENTO

(1) El 27 de septiembre de 2003, tras una investigación exhaustiva de 21 productos siderúrgicos, la Comisión impuso medidas definitivas de salvaguardia a siete de ellos, a saber las bobinas laminadas en caliente sin alear, las chapas laminadas en caliente sin alear, los flejes laminados en caliente sin alear, los productos planos laminados en caliente aleados, las chapas laminadas en frío, los accesorios (< 609,6 mm), y las bridas (con excepción de las de acero inoxidable). La Comisión concluyó concretamente que, respecto de cada producto, el incremento de las importaciones derivado de una evolución no prevista había causado un perjuicio grave a los productores comunitarios. Asimismo, la Comisión hizo saber que, debido a la adopción por la Administración estadounidense de una medida de salvaguardia del sector siderúrgico, el 5 de marzo de 2002, en relación con una amplia gama de productos siderúrgicos, probablemente aún aumentaran las importaciones en la Comunidad, lo que agravaría de manera importante la situación de los productores comunitarios.

(2) En consecuencia, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 1694/2002(5) impuso medidas...

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