Commission Regulation (EEC) No 1158/91 of 3 May 1991 on the buying in by tender of skimmed milk powder to intervention agencies

Published date04 May 1991
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 112, 4 May 1991
EUR-Lex - 31991R1158 - ES

Reglamento (CEE) nº 1158/91 de la Comisión, de 3 de mayo de 1991, relativo a la compra, mediante licitación, de leche desnatada en polvo por parte de los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 112 de 04/05/1991 p. 0065 - 0067
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 37 p. 0118
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 37 p. 0118


REGLAMENTO (CEE) No 1158/91 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1991 relativo a la compra, mediante licitación, de leche desnatada en polvo por parte de los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 777/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se modifica el régimen de compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (4), determina los criterios según los cuales podrán suspenderse las compras de leche desnatada en polvo par parte de los organismos de intervención hasta que finalice el octavo período de doce meses de aplicación del régimen de tasa suplementaria a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68; que la letra a) del apartado 3 del artículo 1 de dicho Reglamento establece que, en caso de suspenderse la intervención en el conjunto de la Comunidad o en parte de la misma, las compras podrán realizarse con arreglo a una licitación permanente; que, por lo tanto, conviene establecer las disposiciones de aplicación del procedimiento de licitación;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1014/68 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90, y el Reglamento (CEE) no 625/78 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 890/91 (7), establecen las normas generales y las modalidades de compra de leche desnatada en polvo por parte de los organismos de intervención; que la mayor parte de estas disposiciones pueden aplicarse en el marco del presente Reglamento, concretamente las que se refieren a la calidad, envasado y embalaje de la leche desnatada en polvo que pueda ofrecerse a los compradores; que, es conveniente, sin embargo, adaptar ciertas modalidades al procedimiento de compra por licitación; que, por este motivo, se debe adaptar la disposición relativa a la condición de la antigueedad de la leche desnatada en...

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