Commission Regulation (EEC) No 1847/93 of 9 July 1993 amending Regulation (EEC) No 3201/90 laying down detailed rules for the description and presentation of wines and grape musts

Published date10 July 1993
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 168, 10 July 1993
EUR-Lex - 31993R1847 - ES 31993R1847

Reglamento (CEE) n° 1847/93 de la Comisión de 9 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

Diario Oficial n° L 168 de 10/07/1993 p. 0033 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0250
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0250


REGLAMENTO (CEE) No 1847/93 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece las organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3897/91 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3650/92 (6), establece la lista de los nombres de variedades de uva que pueden utilizarse para la designación de un vino importado de un país tercero; que resulta justificado dar un curso favorable a la solicitud presentada por Australia para que se adapte ese Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3201/90, en el capítulo titulado « 4. Australia » se añadirán los nombres de las variedades siguientes:

/* Cuadros: Véase DO */

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987...

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