European Commission v Hellenic Republic.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:36
Docket NumberC-51/20
Date20 January 2022
Celex Number62020CJ0051
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 20 de enero de 2022 (*)

«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior — Obligación de recuperación — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — No ejecución — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales e incompatibles — Sanciones económicas — Carácter proporcionado y disuasorio — Multa coercitiva — Cantidad a tanto alzado — Capacidad de pago — Ponderación de los votos del Estado miembro en el Parlamento Europeo»

En el asunto C‑51/20,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, el 29 de enero de 2020,

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouchagiar y B. Stromsky, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

República Helénica, representada por el Sr. K. Boskovits y la Sra. A. Samoni-Rantou, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y la Sra. I. Ziemele y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de julio de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

– Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2017, Comisión/Grecia (C‑481/16, no publicada; en lo sucesivo, «sentencia por la que se declara el incumplimiento», EU:C:2017:845) y del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de dicha sentencia.

– Condene a la República Helénica a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria por importe de 26 697,89 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia por la que se declara el incumplimiento, desde la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta la plena ejecución de la sentencia por la que se declara el incumplimiento.

– Condene a la República Helénica a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se obtendrá multiplicando el importe diario de 3 709,23 euros por el número de días transcurridos desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia por la que se declara el incumplimiento hasta la fecha en que dicho Estado miembro puso fin a la infracción o, en caso de no haber puesto fin a la infracción, hasta la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto.

– Condene en costas a la República Helénica.

Antecedentes del litigio

2 En el marco de su programa de ajuste económico, la República Helénica puso en marcha un programa de privatización. Larco General Mining & Metallurgical Company SA (en lo sucesivo, «Larco»), empresa minera y metalúrgica griega, figura entre las sociedades que debían ser privatizadas. Esa sociedad es una empresa especializada en la extracción y el tratamiento de mineral de laterita, la extracción de lignito y la producción de ferroníquel y sus subproductos. Sus actividades incluyen la prospección, el desarrollo, la explotación minera, la fundición y el comercio de sus productos en todo el mundo.

3 En marzo de 2012, el Hellenic Republic Asset Development Fund, sociedad creada con el fin de gestionar el proceso de privatización, informó a la Comisión del proyecto de privatización de Larco.

4 A continuación, la Comisión llevó a cabo un examen preliminar de dicho proyecto, con el fin de comprobar que este no contuviera elementos de ayuda de Estado.

5 La Comisión remitió un cuestionario a las autoridades helénicas. De las respuestas a este, recibidas en la Comisión el 16 de marzo de 2012, se desprende expresamente que Larco ya se había beneficiado de intervenciones del Estado griego. Acto seguido, la Comisión solicitó información adicional mediante correos electrónicos fechados en los días 18 de abril de 2012, 24 de abril de 2012, 5 de julio de 2012, 22 de agosto de 2012 y 7 de diciembre de 2012, y mediante escritos fechados en los días 4 de mayo de 2012 y 14 de enero de 2013, a los que las autoridades helénicas respondieron los días 20 de abril de 2012, 26 de abril de 2012, 3 de octubre de 2012, 13 de noviembre de 2012, 15 de noviembre de 2012, 7 de diciembre de 2012, 24 de diciembre de 2012 y 18 de enero de 2013. Los días 30 de abril y 11 de septiembre de 2012 se celebraron en Atenas (Grecia) y el 25 de enero de 2013, en Bruselas (Bélgica), sendas reuniones entre los servicios de la Comisión y representantes de las autoridades helénicas.

6 Mediante escrito de 6 de marzo de 2013, la Comisión notificó a la República Helénica su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con diversas medidas, como las garantías estatales concedidas a Larco para los años 2008, 2010 y 2011, una ampliación de capital en 2009, un acuerdo de liquidación de deudas firmado en 1998 o la posibilidad de presentar cartas de garantía por importe de 1,5 millones de euros en lugar de pagar una multa tributaria de 190 millones de euros.

7 La Comisión instó a continuación a las autoridades helénicas y a los terceros interesados a que presentaran sus observaciones sobre esas medidas.

8 La Comisión solo recibió las observaciones de las autoridades helénicas, el 30 de abril de 2013.

9 El 27 de marzo de 2014, la Comisión adoptó la Decisión 2014/539/UE, relativa a la ayuda estatal SA.34572 (13/C) (ex 13/NN) concedida por Grecia a Larco General Mining & Metallurgical Company SA (DO 2014, L 254, p. 24), cuyos artículos 2 a 5 de la parte dispositiva establecen que las medidas en cuestión son ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior, que dichas ayudas deben recuperarse de Larco y que debe presentarse información a la Comisión, en particular, en lo que respecta a las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de esa Decisión.

10 Por otra parte, al informar la República Helénica a la Comisión de su propósito de vender determinados activos de Larco mediante dos licitaciones distintas, la Comisión adoptó el mismo día la Decisión relativa a la ayuda estatal SA.37954 (2013/N) referente a dicha venta (en lo sucesivo, «Decisión relativa a la venta de determinados activos de Larco»). En esta última Decisión, la Comisión indica que, según la información transmitida por la República Helénica, los dos procedimientos de licitación serían tramitados respectivamente por el Estado y por Larco, en su condición de propietarios de los activos puestos a la venta en cada licitación. En particular, según la Comisión, la primera licitación se refiere a la planta metalúrgica de Larimna (Grecia) y al 40 % de los derechos de explotación del mineral de laterita de Agios Ioannis (Grecia), mientras que la segunda tiene por objeto el 73 % de los derechos de extracción de la laterita de Eubea (Grecia) y la totalidad de los derechos de extracción de la laterita de Kastoriá (Grecia). Al término de los dos procedimientos de licitación y con independencia de sus resultados, Larco sería declarada en quiebra conforme a la legislación nacional y sus activos restantes se venderían en el marco del procedimiento de liquidación.

11 Habida cuenta de esta información, la Comisión estimó, en la Decisión relativa a la venta de determinados activos de Larco, que, siempre que se cumplieran una serie de disposiciones y requisitos, dicha venta, en primer término, no constituía una ayuda de Estado y, en segundo término, no implicaba continuidad económica alguna entre Larco y el propietario o los propietarios de los activos que se venderían. La Comisión consideró que, en estas circunstancias, la cuestión de la recuperación de las ayudas de Estado ilegales e incompatibles abonadas a Larco no afectará a los nuevos propietarios de los activos destinados a la venta.

12 El plazo de dos meses dado a la República Helénica en el artículo 5 de la Decisión 2014/539 para que facilitara la información relativa a las medidas adoptadas para la recuperación de la ayuda de que se trata expiró el 28 de mayo de 2014, sin que la Comisión recibiera información alguna al respecto.

13 Mediante escrito de 23 de junio de 2014, la Comisión recordó a las autoridades helénicas sus obligaciones derivadas de la Decisión 2014/539 y les solicitó que le informaran, en un plazo de 20 días laborables, de las medidas de aplicación de tal Decisión. Dichas autoridades respondieron, mediante correo electrónico de 18 de julio de 2014, que no estaban en condiciones de proporcionarle indicaciones en ese plazo.

14 Por otra parte, la Comisión también recordó a la República Helénica que esta estaba obligada a cumplir el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2014/539. No obstante, dicho plazo expiró el 28 de julio de 2014, sin que se comunicara a la Comisión información alguna sobre la aplicación de dicha Decisión.

15 Mediante escritos de 6 de octubre de 2014 y de 18 de diciembre de 2015, la Comisión instó a ese Estado miembro a que le facilitara dicha información y a que organizara un diálogo relativo a las modalidades de recuperación de las ayudas de que se trata. Sin embargo, el citado Estado miembro no respondió a esos escritos. Durante una reunión celebrada en Atenas entre la Comisión y las autoridades helénicas, estas no formularon ninguna alegación que pudiera justificar la inexistencia de medidas de ejecución de la Decisión 2014/539.

16 El 2 de septiembre de 2016, al considerar que la República Helénica no había cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión 2014/539, la Comisión interpuso, con arreglo al...

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