Reglamento Delegado (UE) n o 499/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n o 1308/2013 y (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión en relación con los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 37, letra c), inciso iv), y letra d), inciso xiii), su artículo 173, apartado 1, letras b), c) y f), su artículo 181, apartado 2, y su artículo 231, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 64, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión (3) se adoptó sobre la base del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (4), que fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1308/2013.

(2) El Reglamento (UE) no 1308/2013 contiene algunas disposiciones nuevas referentes a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. Esas disposiciones tienen que complementarse con la regulación de los aspectos siguientes: la contribución financiera de los miembros de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas (en lo sucesivo, «las organizaciones de productores»), la comercialización de la totalidad de la producción a través de las organizaciones de productores, la externalización de las actividades, el control democrático, la fijación de límites máximos para los gastos de prevención y gestión de crisis, las condiciones de la replantación de huertos como medida de prevención y gestión de crisis, algunos elementos del procedimiento aplicable en caso de incumplimiento de los criterios de reconocimiento, la aplicación del régimen de precios de entrada y las condiciones para el depósito de las garantías.

(3) El artículo 160 del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que los estatutos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas exijan que sus miembros productores comercialicen la totalidad de su producción a través de la organización. Para dar flexibilidad a ese sector, es oportuno autorizar que los productores puedan en determinadas condiciones comercializar sus productos fuera de la organización de la que sean miembros.

(4) Según el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, la actividad principal de las organizaciones de productores consiste en concentrar la oferta y en poner en el mercado los productos de sus miembros para los que hayan sido reconocidas. Es necesario aclarar de qué forma ha de llevarse a cabo esa actividad, particularmente en caso de que se externalice. Además, para que los Estados miembros puedan efectuar los controles necesarios, debe disponerse que las organizaciones lleven registros que permitan a aquellos comprobar que estas cumplen efectivamente sus funciones.

(5) Por su parte, el artículo 27 del mismo Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 dispone que las organizaciones de productores sigan siendo responsables de las actividades que externalicen. Es oportuno ahora precisar con más detalle los medios que deban ponerse para garantizar que las actividades externalizadas continúen bajo el control de la organización de productores que las haya externalizado.

(6) El mismo Reglamento de Ejecución establece en su artículo 31 que los Estados miembros adopten cuantas medidas consideren necesarias para evitar en las organizaciones de productores todo abuso de poder o de influencia por parte de uno o de varios de sus miembros. Las organizaciones de productores deben facilitar a los Estados miembros pruebas de la responsabilidad democrática que asuman ante sus miembros productores. A tal fin, es preciso limitar el porcentaje máximo de derechos de voto y de acciones que pueda detentar en una organización de productores una persona física o jurídica.

(7) El artículo 153, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que los estatutos de las organizaciones de productores impongan a sus miembros el pago de una contribución financiera para que estas puedan financiarse. Con el fin de garantizar que los miembros paguen las contribuciones financieras necesarias para la constitución y aprovisionamiento del fondo operativo previsto en el artículo 32 de ese mismo Reglamento, es preciso disponer que esa obligación se incluya en los estatutos de las organizaciones de productores.

(8) Con objeto de evitar situaciones en las que las medidas de prevención y gestión de crisis den lugar a un desequilibrio en la financiación de las asociaciones de organizaciones de productores, es necesario que en los programas operativos de estas se calculen para cada una de las organizaciones que las compongan unos límites máximos a los que deban sujetarse los gastos de prevención y gestión de crisis. Es necesario, asimismo, establecer las condiciones para la replantación de huertos como medida de prevención y gestión de crisis. Los gastos que puedan dedicarse a ese tipo de medidas deben someterse también a un porcentaje máximo para evitar una financiación desequilibrada de los programas operativos.

(9) El artículo 114 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 regula las sanciones que deben imponerse en caso de inobservancia de los criterios de reconocimiento. Por disposición del artículo 154, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013, los Estados miembros deben realizar controles periódicos para verificar que las organizaciones de productores cumplen esos criterios y para imponerles sanciones —incluida, si es necesaria, la retirada del reconocimiento— en caso de que no los cumplan o de que cometan irregularidades. En este contexto, sería más eficaz y evitaría divergencias en las interpretaciones de los Estados miembros la introducción de un sistema que distinguiera entre casos graves y casos leves de inobservancia de los criterios de reconocimiento. Es oportuno, pues, establecer en sintonía con el artículo 64 del Reglamento (UE) no 1306/2013 un procedimiento simplificado y un sistema de sanciones progresivo que impida que las organizaciones de productores que dejen de cumplir los criterios de reconocimiento puedan beneficiarse indebidamente de la ayuda de la Unión.

(10) El artículo 181 del Reglamento (UE) no 1308/2013 prevé la aplicación del Código aduanero para el despacho de mercancías sujetas al régimen de precios de entrada. Dado que las mercancías en cuestión son perecederas y que su valor en el momento del despacho de aduana no siempre está establecido, es necesario autorizar a la Comisión para que adopte disposiciones que, al posibilitar el control de la veracidad del precio de entrada declarado de un envío comparándolo con un valor de importación a tanto alzado, permitan acelerar el procedimiento de despacho de aduana. Además, la experiencia...

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