Conclusiones

AuthorAlberto Quintas Seara
Pages445-474
CONCLUSIONES
I. EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PERSEGUIDOS
La Directiva 90/434/CEE (actual Directiva 2009/133/CE), a pesar de tener que
hacer frente a una serie de problemas a su implementación efectiva en los prime-
ros años desde su aprobación derivados no solo de las lagunas presentes en el arti-
culado, de la delimitación insuf‌iciente de alguna de sus disposiciones, o de proble-
mas de naturaleza lingüística por lo que respecta a la equivalencia y signif‌icado de
algunos términos entre las diferentes versiones de la Directiva, sino también de la
falta de reconocimiento por parte de las normativas societarias de algunos Estados
miembros de determinadas operaciones que quedaban cubiertas bajo su ámbito
de aplicación objetivo, ha contribuido a superar los principales obstáculos que
en el ámbito de la imposición directa afectaban negativamente a las operaciones
transfronterizas de reorganización empresarial cubiertas por su ámbito de aplica-
ción, tanto en sede de la sociedad transmitente y de sus socios, como en sede de la
sociedad benef‌iciaria, y cuyo máximo exponente residía en el gravamen inmediato
de las plusvalías latentes puestas de manif‌iesto como resultado de dichas operacio-
nes, al determinar el surgimiento de un importante coste f‌iscal que podía frustrar
su realización efectiva aun cuando estas resultasen viables (y deseables) desde una
perspectiva económica y/o comercial.
En relación con esta cuestión, conviene apuntar que, si bien todavía subsisten
problemas de transposición de la Directiva Fiscal de Fusiones derivados especial-
mente de la introducción por parte de algunos Estados miembros, generalmente
con una f‌inalidad antiabuso, de elementos o requisitos adicionales no previstos por
la norma que «estrechan» o «restringen» la def‌inición de las operaciones cubiertas
por su ámbito de aplicación o el alcance de las medidas f‌iscales previstas en su arti-
culado, la labor interpretativa del TJUE, no solo en el ámbito de la propia Directiva
Fiscal de Fusiones sino también en relación con las Libertades Fundamentales
previstas en el Tratado ha permitido dar respuesta a un buen número de problemas
vinculados a la implementación (incorrecta) de la Directiva a nivel doméstico.
De este modo, se han eliminado o, cuanto menos, mitigado las posibles dis-
torsiones de naturaleza f‌iscal que pudieran afectar a las decisiones de los agentes
económicos en esta materia, facilitando a las empresas europeas el ejercicio de
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las Libertades Fundamentales previstas en el Tratado (especialmente el derecho
de establecimiento), los procesos de cooperación transfronteriza, así como la
adaptación de su tamaño y estructura a las necesidades de un mercado interior
inscrito en un contexto de creciente globalización económica, con el consiguien-
te impacto positivo sobre la productividad y competitividad de las mismas en el
plano internacional.
A este respecto, no puede perderse de vista que, con anterioridad a la aproba-
ción de la Directiva 90/434/CEE, las legislaciones f‌iscales de los Estados miembros,
inspiradas por un cierto temor a perder o ver enormemente dif‌icultada la posibi-
lidad de gravar las rentas o plusvalías generadas en su territorio, contemplaban
las operaciones de reorganización empresarial bajo una suerte de doble rasero en
función del carácter interno o transfronterizo de las mismas, de forma tal que las
medidas o regímenes f‌iscales especiales previstos para reducir la elevada carga tri-
butaria asociada a las primeras en el ámbito de la imposición directa en raras oca-
siones resultaban extensibles a las segundas. De hecho, incluso en aquellos supues-
tos en los que se contemplaba la extensión, con matices y sujeta al cumplimiento
de una serie de requisitos, de las medidas o regímenes f‌iscales especiales previstos
para determinadas operaciones de reorganización empresarial de naturaleza do-
méstica al plano transfronterizo, el importante grado de heterogeneidad existente
entre los mismos seguía constituyendo un obstáculo a su realización efectiva.
De ahí la importancia de la conf‌iguración de un régimen f‌iscal común aplicable
a las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de acciones, y
traslado transfronterizo de la sede social de la SE o SCE en el que destaca el esta-
blecimiento de un sistema de diferimiento del gravamen de las plusvalías surgidas
en sede de la sociedad transmitente y de sus socios hasta el momento de su reali-
zación efectiva, así como una serie de medidas en diferentes ámbitos destinadas
a garantizar la neutralidad f‌iscal de la operación, tanto a nivel de las sociedades
participantes como desde la perspectiva de los socios de la sociedad transmitente o
dominada, y a evitar, en la medida de lo posible, que las consecuencias tributarias
de las operaciones de reorganización empresarial de carácter transfronterizo re-
sultasen más onerosas que las asociadas a estas operaciones cuando eran llevadas
a cabo por sociedades residentes en un mismo Estado miembro; todo ello, sin que
se derivase un perjuicio para los derechos impositivos de los Estados miembros.
En este sentido, y sobre la base del carácter opcional del régimen de neutralidad
f‌iscal, cabría señalar que la Directiva 2009/133/CE se limita a poner a disposición
de los operadores económicos una serie de medidas que el legislador europeo ha
considerado adecuadas para eliminar los obstáculos f‌iscales a las operaciones
transfronterizas de reorganización empresarial, dejando en manos de las socieda-
des participantes y de sus socios la decisión f‌inal acerca de si, teniendo en cuenta
sus circunstancias e intereses particulares, les interesa benef‌iciarse del régimen de
neutralidad f‌iscal y dar cumplimiento a las obligaciones y requisitos que el acceso
al mismo lleva aparejados.
Ahora bien, en todo caso es importante tener presente que la Directiva 2009/133/
CE: i) no aborda todos los problemas que presentan las operaciones de reorga-
nización empresarial de naturaleza transfronteriza, limitándose esencialmente a
aquellos estrechamente vinculados al coste f‌iscal de la operación, dejando fuera de
su ámbito de aplicación la problemática f‌iscal que, a largo plazo, podrían plantear
algunas de estas operaciones en el ámbito de los socios de la sociedad transmi-
tente o dominada, principalmente con respecto al régimen f‌iscal aplicable a las
posteriores distribuciones de benef‌icios cuando como resultado de la operación
de reorganización empresarial en cuestión no resultase de aplicación la Directiva

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