Council Directive 94/64/EEC of 14 December 1994 amending the Annex to Directive 85/73/EEC on the financing of veterinary inspections and controls of animal products covered by Annex a to Directive 89/662/EEC and by Directive 90/675/EEC

Published date31 December 1994
Subject MatterVeterinary legislation,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 368, 31 December 1994
EUR-Lex - 31994L0064 - ES 31994L0064

DIRECTIVA 94/64/CE DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1994 por la que se modifica el Anexo de la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE

Diario Oficial n° L 368 de 31/12/1994 p. 0008 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0232
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0232


DIRECTIVA 94/64/CE DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1994 por la que se modifica el Anexo de la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE (1), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el caso de los productos de origen animal que no sean la carne a que se refieren las Directivas 64/433/CEE (2), 71/118/CEE (3) y 72/462/CEE (4), quedan por determinar las disposiciones necesarias para garantizar la financiación de los controles veterinarios;

Considerando que, en lo que respecta a la carne de terceros países, conviene establecer un vínculo con la fecha a partir de la cual deberán celebrarse los acuerdos relativos a la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE (5),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El capítulo II del Anexo de la Directiva 85/73/CEE quedará modificado como sigue:

a) El texto del punto 2 se sustituirá por el siguiente texto:

«2. No obstante, en el caso de las importaciones procedentes de uno de los países que, con fecha de 31 de diciembre de 1994, hayan iniciado conversaciones exploratorias con la Comunidad para la celebración de un acuerdo global de equivalencia en materia de garantías veterinarias (sanidad animal y salud pública) basado en el principio de la...

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