Council Regulation (EEC) No 1899/87 of 2 July 1987 amending Regulation (EEC) No 857/84 adopting general rules for the application of the levy referred to in Article 5c of Regulation (EEC) No 804/68 in the milk and milk products sector
Published date | 03 July 1987 |
Subject Matter | Milk products,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 182, 3 July 1987 |
Reglamento (CEE) n° 1899/87 del Consejo de 2 de julio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 182 de 03/07/1987 p. 0039 - 0039
REGLAMENTO (CEE) N° 1899/87 DEL CONSEJO de 2 de julio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento n° 773/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1336/86 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 776/87 (4), ha establecido un régimen comunitario de abandono definitivo de la producción de leche; que la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 857/84 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 774/87 (6), prevé un régimen nacional de abandono de la producción de leche; que, en el caso de que el productor no hubiera podido beneficiarse de ninguno de estos dos regímenes y para no frenar el proceso de reestructuración, es conveniente prever una posibilidad subsidiaria de abandono definitivo de la actividad lechera y de reasignación de las cantidades así liberadas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 857/84 queda modificado como sigue: 1. En el apartado 1, se añadirá la letra siguiente:«d) determinar las regiones y las zonas de recogida en que los productores contemplados en las letras b) y c) del presente apartado y en el punto 2 del artículo 3 podrán obtener, mediante pago y basándose en criterios objetivos, al principio de un período de doce meses, la reasignación de cantidades liberadas, al final del período de doce meses precedente, por productores que no se han...
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