Reglamento (CE) nº 1289/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 809/2004 relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a determinados aspectos de los folletos y la publicidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) Nº 1289/2008 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 809/2004 relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a determinados aspectos de los folletos y la publicidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/43/CE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (2), dispone que las sociedades que se rijan por la legislación de un Estado miembro y cuyos valores sean admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro elaboren sus cuentas consolidadas con arreglo a las normas internacionales de contabilidad, conocidas en la actualidad como Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1606/2002 (en lo sucesivo, «las NIIF adoptadas»), por lo que respecta a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2005, o después de esa fecha.

(2) El Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, la incorporación por referencia, la publicación de dichos folletos y la difusión de publicidad (3)

establece que la información financiera histórica facilitada por los emisores de terceros países en los folletos de oferta pública de valores o de admisión a cotización de valores en un mercado regulado se presente siguiendo, o bien las NIIF adoptadas, o las normas nacionales de contabilidad equivalentes de un tercer país.

(3) A fin de determinar la equivalencia de los principios contables generalmente aceptados (PCGA) de un tercer país con las NIIF adoptadas, el Reglamento (CE) nº 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), define la equivalencia y prevé un mecanismo para la determinación de la equivalencia de los PCGA de terceros países. El Reglamento (CE) nº 1569/2007 exige asimismo que la decisión de la Comisión autorice a los emisores comunitarios a que utilicen las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 en el tercer país de que se trate.

(4) Los estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) proporcionan a sus usuarios un nivel de información suficiente para permitirles hacer una...

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