Decisión de Ejecución (UE) 2019/1733 de la Comisión de 15 de octubre de 2019 relativa a la evaluación efectuada con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a una exención temporal de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión concedida por el Reino Unido [notificada con el número C(2019) 7401] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 264/39

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 71, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de octubre de 2018, el Reino Unido notificó a la Comisión, a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «Agencia») y a los demás Estados miembros que había concedido a todos los solicitantes de una licencia de piloto una exención del apartado MED.B.001, letra d), punto 1, inciso i), del anexo IV (Parte-MED) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión (2).

(2) La exención concedida por el Reino Unido hace extensiva la aplicación del apartado MED.B.001, letra d), punto 1, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 a todos los solicitantes de la emisión inicial de una licencia de piloto comercial («CPL»), de una licencia de piloto con tripulación de vuelo múltiple («MPL») y de una licencia de piloto de transporte de línea aérea («ATPL»).

(3) Con arreglo al apartado MED.B.001, letra d), punto 1, inciso i), solo a los titulares de una licencia CPL, MPL y ATPL que no cumplan plenamente los requisitos de un certificado médico de clase 1 se les podrá conceder una limitación operativa multipiloto («OML») «válido solo como copiloto o con un copiloto cualificado».

(4) El Reino Unido explica que la exención era necesaria por tres motivos. En primer lugar, según el Reino Unido, la formulación actual del apartado MED.B.001, letra d), punto 1, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 entra en conflicto con la Ley de igualdad del Reino Unido de 2010 (Equality Act 2010), que obliga a realizar ajustes razonables para evitar que las personas con discapacidad sufran una desventaja con respecto a sus homólogos sin discapacidad. En segundo lugar, el Reino Unido invoca necesidades operativas urgentes debido a la escasez de personal de vuelo cualificado en el Reino Unido, explicando que la exención ayudaría al país a hacer frente a este problema sistémico. En tercer lugar, el Reino Unido considera que existe una incoherencia injustificada entre dicho apartado MED.B.001, letra d), punto 1, inciso i), y el apartado MED.A.030 del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, que hace referencia tanto a los solicitantes como a los titulares de una licencia comercial. Por último, el Reino Unido proporcionó una...

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