Decisión (PESC) 2019/538 del Consejo, de 1 de abril de 2019, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 93/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.

(2) La Estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) y de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) para conseguir un mundo sin armas químicas. Como parte de dicha Estrategia, la Unión se ha comprometido a trabajar en pos de una adhesión universal a los acuerdos y a los tratados clave de desarme y no proliferación, incluida la CAQ. Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios de los objetivos que persigue la OPAQ, en el marco de la competencia de esta última en la aplicación de la CAQ.

(3) El 22 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/797/PESC (1) de apoyo a las actividades de la OPAQ. Esa Acción Común fue seguida, tras su expiración, por la Acción Común 2005/913/PESC del Consejo (2), que a su vez fue seguida por la Acción Común 2007/185/PESC del Consejo (3). La Acción Común 2007/185/PESC fue seguida por las Decisiones 2009/569/PESC (4), 2012/166/PESC (5) y (PESC) 2015/259 (6) del Consejo. La Decisión (PESC) 2015/259 expiró el 23 de marzo de 2018.

(4) El 26 de febrero de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/294 (7), que prorrogaba la duración de la Decisión (PESC) 2015/259 hasta el 23 de diciembre de 2018 para que se pudiesen seguir llevando a cabo las actividades.

(5) Resulta necesario proseguir esta labor de la Unión de asistencia específica e intensiva a la OPAQ en el contexto de la aplicación activa del capítulo III de la Estrategia de la UE. Existe la necesidad de realizar más actividades destinadas a reforzar las capacidades de los Estados Partes en la CAQ (en lo sucesivo, «Estados Partes») para cumplir sus obligaciones derivadas de la CAQ, a reforzar el estado de preparación de los Estados Partes para prevenir los ataques con sustancias químicas tóxicas y responder a ellos, y a reforzar la cooperación internacional en materia de actividades químicas. También son necesarias actividades adicionales destinadas a apoyar la capacidad de la OPAQ para adaptarse a la evolución en los campos de la ciencia y la tecnología, así como a reforzar la capacidad de la OPAQ para abordar la amenaza del uso de las armas químicas. Las medidas relativas a la universalización de la CAQ deben continuar y deben adaptarse al número cada vez más reducido de Estados que no son partes en la CAQ y dirigirse a estos.

(6) El 16 de abril de 2018, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que se establecía, entre otras cosas, la posición de la Unión en relación con el cuarto período extraordinario de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes para la revisión de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (en lo sucesivo, «Cuarta Conferencia de Examen»), celebrada en La Haya entre el 21 y el 30 de noviembre de 2018.

(7) La Unión ha proporcionado apoyo político, financiero y en especie a las operaciones de la OPAQ en Siria orientadas a la destrucción total de las armas y agentes químicos sirios. En consecuencia, el 9 de diciembre de 2013 el Consejo adoptó la Decisión 2013/726/PESC (8) de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2118 (2013), de la Decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, de 27 de septiembre de 2013, sobre la destrucción de armas químicas sirias y posteriores resoluciones y decisiones relacionadas. La Decisión 2013/726/PESC fue seguida por la Decisión (PESC) 2017/2303 del Consejo (9), adoptada el 12 de diciembre de 2017. Asimismo, el 30 de noviembre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/2215 (10) de apoyo a la RCSNU 2235 (2015).

(8) El 27 de junio de 2018, el cuarto período extraordinario de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes adoptó la Decisión C-SS-4/DEC.3 por la que se aborda la amenaza del uso de las armas químicas. En sus conclusiones de 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo indicó que la Unión se comprometía a apoyar las conclusiones de dicha Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión apoyará las actividades de la OPAQ, con los siguientes objetivos:

    — reforzar las capacidades de los Estados Partes para cumplir sus obligaciones derivadas de la CAQ,

    — reforzar el estado de preparación de los Estados Partes para prevenir ataques con sustancias químicas tóxicas y responder a ellos,

    — reforzar la cooperación internacional en materia de actividades químicas,

    — apoyar la capacidad de la OPAQ para adaptarse a la evolución en los campos de la ciencia y la tecnología,

    — reforzar la capacidad de la OPAQ para abordar la amenaza del uso de las armas químicas,

    — promover la universalidad de la CAQ alentando a los Estados que no son partes a adherirse a la CAQ.

  2. En el contexto del apartado 1, las actividades apoyadas por la Unión en relación con los proyectos de la OPAQ que cumplen las medidas de la Estrategia de la UE, son las siguientes:

    Actividades:

    — Proyecto de modernización del laboratorio

    — Aplicación de la Decisión C-SS-4/DEC.3

    Actividades:

    — Visitas de representantes del Consejo Ejecutivo y de observadores de los Estados Partes a la República Popular China y a los Estados Unidos de América para obtener una visión de conjunto de los programas de destrucción

    — Ampliación y aumento de la utilización del sistema de gestión de contenidos empresariales

    — Implantación de una solución completa de telecomunicaciones para todos los miembros pertinentes del personal de la Secretaría Técnica de la OPAQ

    Actividades:

    — Formación operativa para responsables de primera respuesta

    — Formación de formadores en materia de asistencia y protección para el Grupo África

    Actividades:

    — Formación ejecutiva dirigida a altos directivos del sector industrial, responsables de la formulación de políticas y antiguos alumnos del Programa de Asociados de la OPAQ

    — Proyecto de hermanamiento de laboratorios

    — Foro sobre las mujeres y el uso pacífico de la química y curso básico de desarrollo de capacidades analíticas dirigido a mujeres químicas

    — Formación educativa para jóvenes sobre el uso pacífico de la química

    — Curso de desarrollo analítico para químicos analíticos de los Estados miembros africanos

    — Curso de gestión de la seguridad y la protección químicas para los Estados Partes africanos

    Actividades:

    — Desarrollo de módulos de aprendizaje en línea

    — Traducción y difusión de herramientas y materiales de educación y sensibilización

    — Apoyo a la participación de las ONG en las actividades de la OPAQ

    — Actos paralelos a las conferencias de Estados Partes

    Actividades:

    — Foro mundial de las partes interesadas

    Actividades:

    — Desafío de los biomarcadores vegetales

    — Apoyo a los grupos de trabajo temporales del Consejo Consultivo Científico de la OPAQ

    En el anexo figura una descripción pormenorizada de las actividades de la OPAQ apoyadas por la Unión mencionadas en el presente apartado.

  3. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

  4. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad y el control de la Alta Representante. A tal fin, esta establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.

  5. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 11 601 256 EUR.

  6. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

  7. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica un acuerdo de financiación. El acuerdo estipulará que la Secretaría Técnica se encargará de dar a la contribución...

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