Decisión (UE) 2019/433 del Consejo, de 20 de febrero de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en lo que respecta a la actualización de los anexos XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros), XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones), y XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 75/72

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2 y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo,«Acuerdo»), fue celebrado, en nombre de la Unión de conformidad con la Decisión (UE) 2016/839 del Consejo (1), y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) Varios actos de la Unión que figuran en los anexos XXVIII-A, (Normas aplicables a los servicios financieros), XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) y XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo (en lo sucesivo, «anexos»), han sido modificados o derogados desde que concluyeron las negociaciones del Acuerdo en junio de 2013. Por ello, para garantizar una aproximación correcta de la legislación de la República de Moldavia a los actos de la UE, es preciso añadir a dichos anexos una serie de actos que desarrollan, modifican o completan las medidas que en ellos se enumeran, o las sustituyen, así como modificar determinados plazos para tener en cuenta los progresos realizados hasta la fecha por la República de Moldavia en el proceso de aproximación al acervo de la Unión.

(3) En virtud de la Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia (2), el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, (en lo sucesivo, «Comité»), puede actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

(4) El Comité debe adoptar las decisiones de actualización de los anexos. Dichas decisiones son vinculantes para la Unión.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité relativo a la actualización de los anexos.

(6) La posición de la Unión en el seno del Comité debe, por ello, basarse en los proyectos de decisión adjuntos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité, se basará en los siguientes proyectos de decisiones, adjuntos a la presente Decisión.

  1. Decisión del Comité de Asociación UE-República de Moldavia, reunido en su configuración de comercio relativa a la actualización del anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros) del Acuerdo;

  2. Decisión del Comité de Asociación UE-República de Moldavia reunido en su configuración de comercio relativa a la actualización del anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo;

  3. Decisión del Comité de Asociación UE-República de Moldavia reunido en su configuración de comercio relativa a la actualización del anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo.

    El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2018.

    (1) Decisión (UE) 2016/839 del Consejo, de 23 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 141 de 28.5.2016, p. 28).

    (2) Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia, de 16 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio (DO L 110 de 29.4.2015, p. 40).

    PROYECTO DE

    EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular sus artículos 61, 249, 436, 438 y 449,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

    (2) Según los artículos 61 y 249 del Acuerdo, la República de Moldavia debe aproximar su legislación a los actos de la UE y los instrumentos internacionales (en lo sucesivo, «acervo de la Unión») a que se refiere el anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros) del Acuerdo («anexo XXVIII-A»).

    (3) El acervo de la Unión a que se refiere el anexo XXVIII-A relativo al blanqueo de capitales ha evolucionado desde la conclusión de las negociaciones del Acuerdo en junio de 2013. En particular, la Unión ha adoptado y notificado a la República de Moldavia la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    (4) La República de Moldavia continúa el proceso de aproximación de su legislación al acervo de la Unión, de conformidad con los plazos y las prioridades establecidos en el anexo XXVIII-A. Es necesario, por tanto, actualizar el anexo XXVIII-A a fin de garantizar que la evolución del acervo de la Unión que figura en él en relación con el blanqueo de capitales se integre rápida y eficientemente en el proceso de aproximación en curso, de conformidad con el artículo 449 del Acuerdo.

    (5) La Directiva (UE) 2015/849 y el Reglamento (UE) 2015/847 deben además ser añadidos a la lista establecida en el anexo XXVIII-A.

    (6) La Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (4) deben suprimirse de la lista establecidaen el anexo XXVIII-A con efecto a partir del 26 de junio de 2017.

    (7) Según el artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») está habilitado para actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

    (8) De conformidad con el artículo 438, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.

    (9) Mediante la Decisión n.o 3/2014 (5), el Consejo de Asociación delegó en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren, entre otras cosas, al capítulo 6 (Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que el capítulo 6 no contenga disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de dichos anexos. El capítulo 6 no contiene disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de los anexos.

    (10) El anexo XXVIII-A debe, por ello, modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    El anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros) del Acuerdo e sustituye por el anexo de la presente Decisión.

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en …, el

    (1) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DOUE L 141 de 5.6.2015, p. 73).

    (2) Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DOUE L 141 de 5.6.2015, p. 1).

    (3) Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DOUE L 309 de 25.11.2005, p. 15).

    (4) Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DOUE L 214 de 4.8.2006, p. 29).

    (5) Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia, de 16 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio (DO L 110 de 29.4.2015, p. 40).

    Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero

    Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio

    Las Asociaciones de Crédito y Ahorro de la...

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