GU C 8 dell’11.1.2012, pag. 4

ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2012.008.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 8 European flag Edición en lengua española Legislación 55o año
12 de enero de 2012

Sumario II Actos no legislativos Página ACUERDOS INTERNACIONALES 2012/22/UE * Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11 1 2012/23/UE * Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, en relación con lo dispuesto en sus artículos 10 y 11 13 REGLAMENTOS * Reglamento de Ejecución (UE) no 13/2012 del Consejo, de 6 de enero de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1292/2007, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias de la India 17 * Reglamento de Ejecución (UE) no 14/2012 del Consejo, de 9 de enero de 2012, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010, relativo a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China, a las importaciones de determinados alambres de molibdeno procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de Malasia, y por el que se da por concluida la investigación en lo que se refiere a las importaciones procedentes de Suiza 22 * Reglamento de Ejecución (UE) no 15/2012 de la Comisión, de 10 de enero de 2012, que modifica por 162a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida 27 * Reglamento (UE) no 16/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ) 29 * Reglamento de Ejecución (UE) no 17/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo en lo relativo a la prórroga de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos manufacturados de yute y fibras de coco 31 Reglamento de Ejecución (UE) no 18/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 32 Reglamento de Ejecución (UE) no 19/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas 34 Reglamento de Ejecución (UE) no 20/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de cebada presentadas en el período comprendido entre el 1 y el 6 de enero de 2012 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 2305/2003 35 DECISIONES 2012/24/UE * Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de acetato de vinilo originario de los Estados Unidos de América y se liberan los importes depositados en garantía mediante los derechos provisionales establecidos 36 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES 2012/25/UE * Decisión no 1/2011 del Comité Conjunto creado en virtud del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús, de 11 de noviembre de 2011, por la que adopta su reglamento interno y adapta el anexo 1 del Convenio sobre las condiciones relativas a los transportistas de viajeros por carretera, el anexo 2 del Convenio, relativo a las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares, y los requisitos relativos a las disposiciones sociales contempladas en el artículo 8 del Convenio 38 Recomendación no 1/2011 del Comité conjunto creado en virtud del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús, de 11 de noviembre de 2011, relativa a la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el control de la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio 46


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

12.1.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 8/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a) y su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974 («Protocolo de Atenas») supone una mejora importante del régimen que regula la responsabilidad de los transportistas marítimos y la indemnización a sus pasajeros. En particular, prescribe la responsabilidad objetiva del transportista, incluida la obligación de disponer de un seguro, contempla la reclamación directa al asegurador hasta un límite especificado, y contiene asimismo normas sobre competencia y sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. En consecuencia, el Protocolo de Atenas concuerda con el objetivo de la Unión de mejorar el régimen jurídico en relación con la responsabilidad de los transportistas.

(2) El Protocolo de Atenas enmienda el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974 («Convenio de Atenas») y dispone, en su artículo 15, que los dos instrumentos serán leídos e interpretados como constitutivos de un instrumento único por las Partes en el Protocolo de Atenas.

(3) La mayor parte de las normas del Protocolo de Atenas han sido incorporadas al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (1). Por consiguiente, la Unión ha ejercido su competencia en lo que se refiere a los asuntos regulados por dicho Reglamento. No obstante, los Estados miembros mantienen su competencia en cuanto a varias disposiciones del Protocolo de Atenas, como la cláusula de exclusión voluntaria que les permite fijar límites de responsabilidad superiores a los prescritos en virtud del Protocolo de Atenas. Los asuntos cuya competencia conforme al Protocolo de Atenas es de los Estados miembros y aquellos que son competencia exclusiva de la Unión son interdependientes. Así las cosas, en los asuntos que son de su competencia conforme al Protocolo de Atenas, los Estados miembros deben actuar de forma coordinada, teniendo en cuenta su obligación de cooperación leal.

(4) El Protocolo de Atenas está abierto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión tanto de los Estados como de las organizaciones regionales de integración económica constituidas por Estados soberanos que les hayan transferido su competencia en ciertos asuntos que rige dicho Protocolo de Atenas.

(5) De conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), y con el artículo 19 del Protocolo de Atenas, las organizaciones regionales de integración económica pueden concluir el Protocolo de Atenas.

(6) En octubre de 2006 el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó una reserva y unas directrices para la aplicación del Convenio de Atenas (en lo sucesivo, «las directrices de la OMI») para tratar determinadas cuestiones del Convenio de Atenas tales como, en particular, las compensaciones por daños causados por actos de terrorismo.

(7) El Reglamento (CE) no 392/2009 reproduce en sus anexos las disposiciones pertinentes de la versión consolidada del Convenio de Atenas, tal como ha sido modificado por el Protocolo de Atenas y las directrices de la OMI.

(8) De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 del Protocolo de Atenas, las organizaciones regionales de integración económica deben declarar en su instrumento de firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el alcance de sus competencias en los asuntos regidos por el Protocolo de Atenas.

(9) En consecuencia, la Unión debe adherirse al Protocolo de Atenas y formular la reserva que figura en las directrices de la OMI. No deberá interpretarse la formulación de dicha reserva en el sentido de que modifica el actual reparto de competencias vigente entre la Unión y los Estados miembros por lo que atañe a la certificación y los controles por las autoridades de los Estados.

(10) Determinadas disposiciones del Protocolo de Atenas se refieren a la cooperación judicial en materia civil, y pertenecen, por lo tanto, al ámbito del Título V de la Tercera Parte del TFUE. En paralelo a la presente Decisión se va a adoptar una Decisión distinta relativa a dichas disposiciones.

(11) Siempre que sea posible, los Estados miembros que vayan a ratificar o a adherirse al Protocolo de Atenas deben hacerlo simultáneamente. Por tanto, los Estados miembros deben intercambiar información sobre el estado de sus procedimientos de ratificación o de adhesión para preparar...

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