DO L 205 de 1.8.2013, p. 11

Issuing OrganizationEuropean Union

ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2013.205.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 205 European flag Edición en lengua española Legislación 56o año
1 de agosto de 2013

Sumario II Actos no legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento de Ejecución (UE) no 743/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano ( 1 ) 1 Reglamento de Ejecución (UE) no 744/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 3 Reglamento de Ejecución (UE) no 745/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de agosto de 2013 5 DECISIONES 2013/411/UE * Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2013, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII del Acuerdo EEE 8 2013/412/Euratom * Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se renueva la composición del Comité Científico y Técnico y se deroga la Decisión de 13 de noviembre de 2012 por la que se nombra a los miembros del Comité Científico y Técnico 11 2013/413/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en relación con las patatas originarias de las regiones de Akkar y Bekaa del Líbano que no sean patatas de siembra [notificada con el número C(2013) 4683] 13

* Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta) s3 * Aviso a los lectores — Forma de citar los actos(véase página tres de cubierta) s3


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

1.8.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Oficina Alimentaria y Veterinaria, el servicio de auditoría de la Comisión, realizó una auditoría de seguimiento en Turquía para evaluar los controles oficiales de la elaboración de productos de la pesca y moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Unión. La auditoría detectó varias deficiencias en la aplicación de los controles oficiales y, en particular, deficiencias significativas de los análisis en los laboratorios oficiales visitados. En consecuencia, la autoridad competente turca no puede garantizar que todos los moluscos bivalvos exportados a la Unión estén cumpliendo de forma fiable las normas sanitarias de la Unión.

(2) Además, algunos Estados miembros han notificado muchos envíos no conformes de moluscos bivalvos procedentes de Turquía, que no cumplían las normas microbiológicas de la Unión.

(3) A fin de proteger la salud humana, conviene someter a los moluscos bivalvos procedentes de Turquía a los controles oportunos para impedir la comercialización de productos no aptos para el consumo humano. Las autoridades competentes deben proceder a la inmovilización oficial de los correspondientes envíos en el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión hasta que dispongan de los resultados de dichos controles.

(4) Los moluscos bivalvos vivos y refrigerados tienen una vida en almacenamiento muy breve, lo que excluye la realización de análisis en la frontera de la Unión como medida comercial menos restrictiva. Estos envíos habrían quedado ya no aptos para el consumo humano antes de que llegasen los resultados del laboratorio. Por lo tanto, procede suspender las importaciones en la Unión de moluscos bivalvos vivos y refrigerados procedentes de Turquía hasta que las autoridades turcas estén en condiciones de ofrecer las garantías necesarias.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento se aplicará a los moluscos bivalvos vivos, refrigerados, congelados y transformados procedentes de Turquía y destinados al consumo humano.

Los Estados miembros no autorizarán la importación en la Unión de moluscos bivalvos vivos y refrigerados procedentes de Turquía.

  1. Mediante planes de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros analizarán los envíos de moluscos bivalvos congelados y transformados originarios de Turquía, según lo previsto en el apartado 2.

    Los análisis se realizarán en el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión de los correspondientes envíos.

  2. Los Estados miembros llevarán a cabo los análisis necesarios para determinar:

    1. el nivel de contaminación por Escherichia coli en todos los envíos de moluscos bivalvos congelados;

    2. la presencia de biotoxinas marinas en todos los envíos de moluscos bivalvos congelados o transformados.

  3. Los envíos sometidos a los análisis indicados en los apartados 1 y 2 permanecerán bajo supervisión de las autoridades competentes en el puesto de inspección fronterizo hasta que se reciban y evalúen los resultados.

  4. Si de los análisis indicados en los apartados 1 y 2 se desprende que un envío puede ser nocivo para la salud humana, la autoridad competente lo confiscará y destruirá de inmediato.

    Todos los gastos ocasionados por la aplicación del presente Reglamento correrán a cargo del explotador responsable del envío en el momento de su presentación en el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión, o de su representante.

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será de aplicación hasta el 4 de agosto de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2013.

    (1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

    1.8.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/3

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

    (2) De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2013.

    (1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

    (EUR/100 kg) Código NC Código tercer país (1) Valor de importación a tanto alzado 0707 00 05 TR 147,7 ZZ 147,7 0709 93 10 TR 115,9 ZZ 115,9 0805 50 10 AR 84,6 BO 73,4 CL 73,3 TR 71,0 UY 86,3 ZA 97,2 ZZ 81,0 0806 10 10 CL 140,3 EG 222,7 MA 158,2 MX 242,3 TR 174,4 ZZ 187,6 0808 10 80 AR 176,4 BR 131,1 CL 118,3 CN 99,8 NZ 133,0 US 149,4 ZA 120,3 ZZ 132,6 0808 30 90 AR 125,2 CL 143,8 NZ 177,1 TR 159,1 ZA 120,2 ZZ 145,1 0809 29 00 CA 303,6 TR 314,3 ZZ 309,0 0809 30 TR 148,7 ZZ 148,7 0809 40 05 BA 55,4 TR 115,1 XS 63,5 ZZ 78,0

    (1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».

    1.8.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/5

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos...

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