F. Gielen v Staatssecretaris van Financiën.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:148
Docket NumberC-440/08
Celex Number62008CJ0440
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date18 March 2010

Asunto C‑440/08

F. Gielen

contra

Staatssecretaris van Financiën

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Fiscalidad directa — Artículo 43 CE — Sujeto pasivo no residente — Empresario — Derecho a una deducción en favor de los trabajadores por cuenta propia — Criterio horario — Discriminación entre sujetos pasivos residentes y no residentes — Opción de equiparación»

Sumario de la sentencia

Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuestos sobre la renta

(Art. 49 TFUE)

El artículo 49 TFUE se opone a una normativa nacional que, por lo que se refiere a la concesión de una ventaja fiscal, como una deducción en favor de trabajadores por cuenta propia que han dedicado una determinada cantidad de horas de trabajo a una actividad empresarial, tiene efectos discriminatorios respecto a los sujetos pasivos no residentes, cuyas horas dedicadas a un establecimiento en otro Estado miembro no se computan a este efecto, aun cuando estos sujetos pasivos puedan, en lo que atañe a dicha ventaja, optar por el régimen aplicable a los sujetos pasivos residentes.

En efecto, dicha normativa nacional que, a efectos de una ventaja fiscal de ese tipo, utiliza un «criterio horario» de forma tal que impide a los sujetos pasivos no residentes contabilizar las horas de trabajo realizadas en otro Estado miembro puede ir en detrimento de estos sujetos pasivos de forma principal. Por lo tanto, dicha normativa constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad en el sentido del artículo 49 TFUE. Esta conclusión no se ve desvirtuada por el hecho de que se ofrezca una opción de equiparación a los sujetos pasivos no residentes que les permite elegir entre el régimen tributario discriminatorio y el aplicable a los residentes, puesto que tal elección no puede excluir los efectos discriminatorios del primero de los dos regímenes tributarios citados. Efectivamente, si a dicha elección se le reconociese tal efecto, ello supondría reconocer validez a un régimen tributario que, por su carácter discriminatorio, sigue constituyendo, en sí mismo, una violación del artículo 49 TFUE. Por otra parte, un régimen nacional restrictivo de la libertad de establecimiento sigue siendo también incompatible con el Derecho de la Unión, aun cuando su aplicación sea facultativa. De ello se deduce que la posibilidad de elección que se concede al sujeto pasivo no residente mediante la opción de equiparación no neutraliza la discriminación señalada.

(véanse los apartados 48 a 55 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 18 de marzo de 2010 (*)

«Fiscalidad directa − Artículo 43 CE − Sujeto pasivo no residente − Empresario − Derecho a una deducción en favor de los trabajadores por cuenta propia − Criterio horario − Discriminación entre sujetos pasivos residentes y no residentes − Opción de equiparación»

En el asunto C‑440/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 12 de septiembre de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2008, en el procedimiento entre

F. Gielen

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. E. Levits, A. Borg Barthet, M. Ilešič (Ponente) y J.-J. Kasel, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 17 de septiembre de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Sr. Gielen, por los Sres. F.A. Engelen y S.C.W. Douma, belastingadviseurs;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C. Wissels, C. ten Dam y M. Noort, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y C. Blaschke, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno estonio, por el Sr. L. Uibo, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno portugués, por la Sra. C. Guerra Santos y por los Sres. L. Inez Fernandes y J. Menezes Leitão, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno sueco, por la Sra. A. Falk, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. R. Lyal y W. Roels, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de octubre de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 43 CE.

2 Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Gielen y el Staatssecretaris van Financiën relativo al impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2001.

Normativa nacional

3 La Wet op de Inkomstenbelastingen 2001 (Ley neerlandesa del impuesto sobre la renta de 2001; en lo sucesivo, «Ley de 2001») dispone, en su artículo 2, apartado 1, letra b), que estarán sujetas al impuesto sobre la renta aquellas personas físicas que, sin residir en los Países Bajos, perciban, sin embargo, rentas de fuente neerlandesa.

4 Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Ley de 2001, el beneficio sujeto a tributación viene determinado por el beneficio que obtiene de una o varias empresas el sujeto pasivo en su calidad de empresario, una vez practicada la deducción en favor de los trabajadores por cuenta propia.

5 En virtud del artículo 3, apartado 76, párrafo segundo, de la Ley de 2001, el importe de esta deducción depende de la cuantía del beneficio de acuerdo con una escala regresiva que contiene dicha norma, de modo que la deducción asciende a 6.084 euros cuando el beneficio es inferior a 11.745 euros y va disminuyendo por tramos hasta llegar finalmente a 2.984 euros cuando el beneficio supera los 50.065 euros.

6 A tenor del párrafo primero de la citada norma, el derecho a la deducción en favor de los trabajadores por cuenta propia se somete, en particular, a un «criterio horario».

7 Éste, según el artículo 3, apartado 6, de la Ley de 2001, corresponde a la realización durante el año natural de 1.225 horas de trabajo, al menos, para una o varias empresas de las que el sujeto pasivo obtiene un beneficio en su calidad de empresario.

8 Para determinar si un sujeto pasivo no residente cumple dicho criterio, sólo se contabilizan las horas dedicadas a las actividades empresariales de un establecimiento permanente situado en los Países Bajos.

9 No obstante, el sujeto pasivo no residente sometido al régimen tributario de otro Estado miembro en el que reside puede optar, conforme al artículo 2, apartado 5, párrafo primero, de la Ley de 2001, por el régimen aplicable a los sujetos pasivos residentes (en lo sucesivo, «opción de equiparación»). Dicho precepto no exige que la renta del sujeto...

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