T-2, družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme, d.o.o. (sedaj v stečaju) v Republika Slovenija.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:109
Docket NumberC-396/16
Celex Number62016CJ0396
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date22 February 2018
62016CJ0396

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 22 de febrero de 2018 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 184 y 185 — Regularización de la deducción del impuesto soportado — Modificación en los elementos tomados en consideración para determinar la deducción — Concepto de “operaciones total o parcialmente impagadas” — Incidencia de una resolución de aprobación de un convenio con los acreedores pasada en autoridad de cosa juzgada»

En el asunto C‑396/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Tribunal Supremo de la República de Eslovenia), mediante resolución de 5 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de julio de 2016, en el procedimiento entre

T‑2, družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme, d.o.o., en concurso,

y

Republika Slovenija,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. C.G. Fernlund, J.‑C. Bonichot (Ponente), S. Rodin y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de T‑2, družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme, d.o.o., en concurso, por el Sr. V. Bajuk, odvetnik, y por la Sra. J. Češnovar, odvetnica;

en nombre del Gobierno esloveno, por la Sra. B. Jovin Hrastnik, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. R. Lyal y M. Žebre, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de octubre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 184 a 186 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»).

2

Esta petición de decisión prejudicial se ha planteado en el marco de un litigio entre T‑2, družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme, d.o.o. (en lo sucesivo, «T‑2»), sociedad en concurso, y la Republika Slovenija (República de Eslovenia), representada por el Ministrstvo za finance (Ministerio de Hacienda), relativo al pago de cuotas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por importe de 7362080,27 euros, exigidas por el período comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2012.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El artículo 90 de la Directiva sobre el IVA dispone:

«1. En los casos de anulación, rescisión, impago total o parcial o reducción del precio, después del momento en que la operación quede formalizada, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente y en las condiciones que los Estados miembros determinen.

2. En los casos de impago total o parcial, los Estados miembros podrán no aplicar lo dispuesto en el apartado 1.»

4

El artículo 184 de la mencionada Directiva es del siguiente tenor:

«La deducción inicialmente practicada se regularizará cuando sea superior o inferior a la que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a practicar.»

5

El artículo 185 de esta misma Directiva dispone:

«1. La regularización se efectuará en particular cuando con posterioridad a la declaración del IVA se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones, entre otros en los casos de compras anuladas o de rebajas obtenidas en los precios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no habrá lugar a la regularización en los casos de operaciones total o parcialmente impagadas, de destrucciones, de pérdidas o robos fehacientemente probados o justificados y en los casos de las apropiaciones enunciadas en el artículo 16, efectuadas para hacer obsequios de escaso valor y ofrecer muestras comerciales.

No obstante, en caso de operaciones total o parcialmente impagadas y en caso de robo, los Estados miembros podrán exigir la regularización.»

6

El artículo 186 de la Directiva sobre el IVA tiene el siguiente tenor:

«Los Estados miembros determinarán las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 184 y 185.»

Derecho esloveno

7

El artículo 39 de la Zakon o davku na dodano vrednost (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido) (Uradni list RS, n.o 13/11; en lo sucesivo, «ZDDV-1») prevé lo siguiente en sus apartados 3 y 4:

«(3) El sujeto pasivo también podrá regularizar (reducir) el importe del IVA declarado cuando, sobre la base de una resolución judicial firme dictada en relación con un procedimiento concursal concluido mediante liquidación o mediante convenio, dicho IVA no vaya a ser pagado o no vaya a ser pagado en su totalidad. Podrá actuar del mismo modo el sujeto pasivo que obtenga una resolución judicial firme sobre la suspensión de un procedimiento ejecutivo u otro documento del que se desprenda que, tras la conclusión de un procedimiento ejecutivo, no ha recibido el pago o no lo ha recibido en su totalidad, así como el sujeto pasivo que no haya recibido el pago o no lo haya recibido en su totalidad porque se ha procedido a la cancelación del deudor en el Registro Mercantil o en otros registros o documentos pertinentes. Si el sujeto pasivo recibiera posteriormente un pago total o parcial correspondiente a un suministro de bienes o servicios cuya base imponible haya regularizado con arreglo al presente apartado, abonará el IVA sobre el importe recibido.

(4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, el sujeto pasivo podrá regularizar (reducir) el importe del IVA declarado y no pagado correspondiente a todos los créditos reconocidos que haya comunicado en un procedimiento concursal, tanto en fase de convenio como en fase de liquidación.»

8

El artículo 68 de la ZDDV‑1, titulado «Regularización de la deducción del IVA», establece:

«(1) El sujeto pasivo deberá regularizar la deducción inicialmente practicada cuando sea superior o inferior a la que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a practicar.

(2) El sujeto pasivo deberá efectuar la regularización cuando, con posterioridad a la deducción del IVA, se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones, como en los casos de compras anuladas o de rebajas obtenidas en los precios.

(3) No obstante lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el sujeto pasivo no regularizará la deducción inicialmente practicada en los casos de destrucciones o de pérdidas fehacientemente probadas y en los casos de las apropiaciones enunciadas en el artículo 7 de esta Ley, efectuadas para hacer obsequios de escaso valor y ofrecer muestras comerciales.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9

Mediante resolución de 28 de noviembre de 2011, el Okrožno sodišče v Mariboru (Tribunal Regional de Máribor, Eslovenia) aprobó un convenio con los acreedores con arreglo al cual T‑2, empresa eslovena del sector de las comunicaciones electrónicas, quedaba obligada a pagar únicamente el 44 % del importe de sus deudas y ello en un plazo de nueve años. Dicha resolución adquirió firmeza el 24 de febrero de 2012.

10

Sobre esta base, el Davčni urad Ljubljana (Agencia Tributaria de Liubliana, Eslovenia) consideró que T‑2 debía llevar a cabo una regularización de las deducciones del IVA practicadas, conforme al artículo 68 de la ZDDV-1, y requirió a T‑2, mediante resolución de 27 de mayo de 2013, el pago de 7362080,27 euros en concepto de cuotas del IVA por el período del 1 al 29 de febrero de 2012.

11

El recurso interpuesto por T‑2 contra esta resolución ante el Ministerio de Hacienda fue desestimado. Su recurso interpuesto ante el Upravno sodišče Republike Slovenije (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la República de Eslovenia) también fue desestimado mediante sentencia de 18 de noviembre de 2014. Esta última es objeto de un procedimiento de casación ante el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Tribunal Supremo de la República de Eslovenia).

12

En este contexto, T‑2 se opone a la regularización de las deducciones del IVA soportado. Alega que la aprobación de un convenio con los acreedores, pasada en autoridad de cosa juzgada, no constituye una modificación en los elementos tomados en consideración para determinar la cuantía de las deducciones, a efectos del artículo 68 de la ZDDV-1, sino que se trata de un caso específico, no previsto en dicha Ley.

13

Según el órgano jurisdiccional remitente, la aprobación del convenio de que se trata, pasada en autoridad de cosa juzgada, puede estar comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 68 de la ZDDV-1, que transpone los artículos 184 y 185 de la Directiva sobre el IVA, con arreglo al cual el sujeto pasivo debe regularizar las deducciones efectuadas en caso de modificaciones en los elementos tomados en consideración para determinar la cuantía de tales deducciones.

14

El mencionado órgano jurisdiccional precisa, a este respecto, que el artículo 63 de la ZDDV-1 establece que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir del importe del IVA que está obligado a ingresar a la Administración tributaria el importe del IVA que debe pagar o ha pagado a su proveedor al adquirir bienes o servicios. Dicho de otro modo, dado que la resolución firme de aprobación del convenio celebrado con el sujeto...

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