Rewe-Handelsgesellschaft Nord mbH and Rewe-Markt Steffen v Hauptzollamt Kiel.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1981:163
Date07 July 1981
Celex Number61980CJ0158
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket Number158/80
61980J0158

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 7 de julio de 1981 ( *1 )

En el asunto 158/80,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Sala IV del Finanzgericht Hamburg, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

1. Rewe-Handelsgesellschaft Nord mbH,

2. Rewe-Markt Steffen, Kiel,

y

Hauptzollamt Kiel (Administración Principal de Aduanas),

una decisión prejudicial sobré la interpretación del Reglamento n° 1544/69 del Consejo, de 23 de julio de 1969, relativo al régimen arancelario aplicable a las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros (DO L 191, p. 1) y de la Directiva 69/169 del Consejo, de 28 de mayo de 1969, relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos percibidos sobre la importación en el tráfico internacional de viajeros (DO L 133, p. 6; EE 09/01, p. 19) y sobre la validez del Reglamento n° 3023/77 del Consejo, de 20 de diciembre de 1977, relativo a determinadas medidas destinadas a poner fin a los abusos resultantes de la venta de productos agrícolas a bordo de buques (DO L 358, p. 2),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: J. Mertens de Wilmars, Presidente; P. Pescatore, Mackenzie Stuart y T. Koopmans, Presidentes de Sala; A. O'Keeffe, G. Bosco, A. Touffait, O. Due y A. Chloros, Jueces;

Abogado General: Sr. F. Capotorti;

Secretario: Sr. A. Van Houtte;

dicta la siguiente

Sentencia

(No se transcriben los antecedentes de hecho.)

Fundamentos de Derecho

1

Mediante resolución de 5 de junio de 1980, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de julio de 1980, el Finanzgericht Hamburg planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento n° 1544/69 del Consejo, de 23 de julio de 1969, relativo al régimen arancelario aplicable a las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros (DO L 191, p. 1) y de la Directiva 69/169 del Consejo, de 28 de mayo de 1969, relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos percibidos sobre la importación en el tráfico internacional de viajeros (DO L 133, p. 6; EE 09/01, p. 19), así como sobre la validez del Reglamento n° 3023/77 del Consejo, de 20 de diciembre de 1977, relativo a determinadas medidas destinadas a poner fín a los abusos resultantes de la venta de productos agrícolas a bordo de buques (DO L 358, p. 2).

2

Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre, por una parte, un mayorista y un minorista, domiciliados en la República Federal de Alemania, y, por otra, el Hauptzollamt Kiel, y plantean la cuestión de si los «cruceros de la mantequilla» organizados por diversas compañías navieras desde los puertos de la costa del Báltico son contrarios al Derecho comunitario.

3

Los «cruceros de la mantequilla» salen de la zona aduanera marítima, adentrándose en el mar territorial o en alta mar, fuera del territorio alemán. Durante el crucero, los pasajeros tienen ocasión de comprar mercancías como bebidas alcohólicas, mantequilla, carne, tabaco, artículos de perfumería y otras mercancías. Siempre que no se superen ciertos límites máximos, en la frontera alemana no se percibe ningún impuesto con ocasión de la importación de dichas mercancías. Los «cruceros de la mantequilla» ofrecen un interés comercial considerable para las empresas que los organizan.

4

La primera parte demandante en el procedimiento principal es un mayorista cuyo domicilio social se encuentra en los alrededores de Kiel, en la República Federal de Alemania. Entre otras mercancías, comercializa los mismos productos que se venden durante los cruceros. Sus clientes, entre los que se encuentra la segunda demandante en el procedimiento principal, explotan establecimientos comerciales al por menor en la región de la costa báltica.

5

De la resolución de remisión se desprende que las demandantes sostuvieron ante el Finanzgericht que tales cruceros tenían por efecto privar a las sociedades locales dedicadas al comercio mayorista y minoristas del beneficio de una parte importante del poder adquisitivo de los habitantes de la costa del Báltico, parte que se reparten las distintas compañías navieras que organizan los cruceros. En su opinión, el hecho de que estas compañías puedan vender mercancías exentas de impuestos o subvencionadas les confiere, en perjuicio de los mayoristas y minoristas, una considerable ventaja competitiva que produce una distorsión de la competencia.

6

Inicialmente, las demandantes solicitaron al Finanzgericht que declarara que la demandada está obligada a abstenerse de aplicar la exención de impuestos al efectuar el despacho aduanero. Posteriormente, solicitaron que obligara a la demandada a abstenerse de aplicar la franquicia, al pasar la frontera aduanera, a los viajeros que hayan adquirido mercancías exentas de impuestos o subvencionadas durante «cruceros de la mantequilla».

7

El Finanzgericht, órgano jurisdiccional que conoce del litigio, sometió al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«Sobre el derecho de aduana

1)

El Reglamento (CEE) n° 1544/69 del Consejo, de 23 de junio de 1969, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3061/78 del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, ¿debe interpretarse en el sentido de que la franquicia que prevé se aplica exclusivamente a las mercancías que procedan del territorio aduanero de un país tercero y que, en su caso, se encuentren sometidas además al régimen aduanero de libre circulación en ese país, o basta con que las mercancías procedan de Estados miembros y sean importadas desde alta mar a través de la frontera aduanera marítima o de la frontera del territorio del Estado miembro de que se trate?

2)

El Reglamento (CEE) n° 1544/69, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3061/78, en relación, en su caso, con el artículo 28 del Tratado CEE -exceptuadas las mercancías contempladas en el Reglamento (CEE) n° 3023/77 del Consejo, de 20 de diciembre de 1977, ¿regula de manera exhaustiva la franquicia de las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros, o pueden los Estados miembros conceder franquicias de manera autónoma fuera del ámbito regulado põiel Reglamento (CEE) n° 1544/69, exceptuadas las mercancías contempladas en el Reglamento (CEE) n° 3023/77?

3)

La infracción de un Reglamento comunitario, ¿confiere derechos directamente aplicables a aquellas personas cuyos derechos sean afectados por disposiciones legales o reglamentarias, o por las medidas adoptadas para su aplicación, incompatibles con el ámbito regulado por dicho Reglamento, en el sentido de que pueden ejercitar una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales para que se prohiban las medidas contrarias al Derecho comunitario o que se hagan respetar las normas de dicho Derecho?

4)

El Reglamento (CEE) n° 3023/77, ¿es nulo por violar el Derecho comunitario de rango superior (por ejemplo, el principio de igualdad, la prohibición de discriminación, la igualdad de competencia o la proporcionalidad)?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, las personas cuyos derechos hayan sido afectados por disposiciones legales o reglamentarias basadas en el Reglamento (CEE) n° 3023/77, o por las medidas adoptadas para su aplicación, ¿tienen derechos directamente aplicables, en el sentido de que pueden ejercitar una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales para que prohiban las medidas contrarias al Derecho comunitario?

Sobre el impuesto sobre el volumen de negocios y los impuestos sobre consumos específicos

6)

La Directiva 69/169/CEE del Consejo, de 28 de mayo de 1969, modificada en último lugar por la Directiva 78/1032/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, ¿debe interpretarse en el sentido de que la franquicia del impuesto sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos que prevé se aplica exclusivamente a las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros procedentes del territorio aduanero de un país tercero (artículo 1) o, en el caso de mercancías procedentes de un Estado miembro, del territorio aduanero de la Comunidad (artículo 2) y que, en su caso, se encuentren sometidas además al régimen aduanero de libre circulación de un país tercero o de un Estado miembro, o basta con que las mercancías sean importadas desde alta mar a través de la frontera del territorio nacional del Estado miembro de que se trate?

7)

La Directiva 69/169/CEE, en su última versión vigente, ¿regula de manera exhaustiva las franquicias del impuesto sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos en lo que respecta a las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros, o pueden los Estados miembros conceder de manera autónoma a dichas mercancías franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos fuera del ámbito regulado poiła Directiva?

8)

La Directiva 69/169/CEE, en su última versión vigente, ¿confiere derechos directamente aplicables a aquellas personas cuyos derechos sean afectados por disposiciones legales o reglamentarias de un Estado miembro o por las medidas adoptadas para su aplicación, incompatibles con el contenido de dicha Directiva, en el sentido de que...

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